Boletines/Alberti
Decreto Nº 297-25
Alberti, 07/04/2025
Visto
El expediente M.A 092/2025
Lo establecido en la Ordenanza 1848, y;
Considerando
Que, a través del mencionado Expediente mencionado en el Visto, se tramita la habilitación de comercio en los términos de la Ordenanza 1848.
Que, los elementos aportados por la solicitante permiten determinar que se encuentran reunidos los recaudos formales y exigencias mínimas indispensables para la emisión de la habilitación de manera provisoria, en tanto se cumplan la totalidad de los requisitos en cuestión.
Que, en tal sentido, el Artículo 17º del Código de Habilitaciones establece que: “El Departamento Ejecutivo otorgará permiso precario por el término de un año a los peticionantes que se encuadren en el artículo anterior”.
Que, el artículo 16 del citado cuerpo normativo al que remite el artículo 17, abre la posibilidad de proceder a otorgar habilitación en supuestos especiales en que no se hayan reunido la totalidad de los recaudos establecidos normativamente, con carácter de excepcionalidad y precario, limitada en el tiempo.
Se deja sentado que la habilitación revestirá como precaria hasta tanto la interesada cumpla con la totalidad de los requisitos reglamentarios exigidos en el Código de Habilitaciones de Comercios e Industrias para proceder a la habilitación definitiva del comercio solicitado.
La habilitación otorgada se encuentra sujeta al integro cumplimiento por el beneficiario de los requisitos establecidos para la normativa en vigencia.
Que, en consecuencia.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Otorgase la habilitación provisoria y con carácter precaria, por el término de (1) año contado a partir del día 7 de abril de 2025 al Sr Díaz Héctor Alejandro DNI 33.034.751 para el Comercio Salón de Tatuajes Código de habilitación 85300 sub-código 22 categoría B con domicilio en Calle L. N Alem Nº 275 B (Cuenta Nº 995/000 Circunscripción I, Sección A, Manzana 72, Parcela 2) Alberti.-
ARTÍCULO 2°: Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos.-
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial de Decretos y archívese.-