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Decreto Nº280-25

Decreto Nº 280-25

Alberti, 04/04/2025

Visto

El recurso presentado por la CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A.Y G. contra el decreto Nº 792/24, que determina los Derechos de Publicidad y Propaganda que corresponden abonar al contribuyente en esta Comuna, y

Considerando

Que, la disconformidad planteada por el recurrente tiene que ser resuelta en el marco de la Ordenanza Fiscal, por ser la norma de derecho público local aplicable.

Que, independientemente de la denominación que se le dé a dicha queja, la misma debe ser encuadrada dentro del recurso de reconsideración contemplado en el art. 40 y ss. - de la Ordenanza Fiscal, cualquiera allá sido la denominación que le otorgue el contribuyente por el principio de informalidad que rige a su favor.

Que las impugnaciones contenidas en la presentación en examen fueron debidamente analizadas por las oficinas técnicas legales de la Comuna, dictamen que hace suyo esta repartición.

Que estimando este Departamento Ejecutivo que el decisorio de marras se encuentra ajustado a derecho, habiéndose respetado los principios de legalidad, razonabilidad y justicia corresponde el rechazo de la acción recursiva.

Que ha tomado debida intervención el área técnico legal, emitiendo el dictamen pertinente.

Que resulta menester proceder al dictado del acto administrativo en cuestión.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Rechácese el recurso de reconsideración presentado por el contribuyente CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A.Y G. contra el decreto Nº792/24, correspondiente a la determinación de los Derechos de Publicidad y Propaganda que corresponden abonar a la firma recurrente.

ARTÍCULO 2º: Intimase el pago de la suma de $ 124.180,00 (pesos ciento veinticuatro mil ciento ochenta), más los intereses devengados al período Abril de 2025en la suma de $  21.458,48 (pesos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y ocho con cuarenta y ocho centavos), dado que en los términos de la Ordenanza Fiscal el presente rechazo agota la instancia administrativa.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, notifíquese al contribuyente; y cumplido, archívese. -