Boletines/Trenque Lauquen
Resolución Nº 588/2025
Trenque Lauquen, 25/03/2025
Visto
Los hechos de violencia ocurridos el 12 de marzo de 2025 en las inmediaciones del Congreso de la Nación, durante la manifestación de jubilados que solicitan una mejora en los haberes jubilatorios, que derivaron en situaciones de enfrentamiento y hechos lamentables, tanto por parte de manifestantes como de las fuerzas de seguridad (Exp. N° 6363/16 HCD.); y
Considerando
Que desde la asunción del Presidente Javier Milei en diciembre de 2023, las jubilaciones y pensiones han experimentado ajustes que, en términos reales, han resultado en una disminución de su poder adquisitivo. En marzo de 2025, la jubilación mínima se sitúa en 349.121 pesos, incluyendo un bono de 70.000 pesos que ha permanecido sin incrementos desde noviembre de 2023;
Que, según datos recientes, la canasta básica total para una familia tipo alcanza los $1.057.923, lo que implica que la jubilación mínima cubre aproximadamente el 33% de esta canasta;
Que, informes indican que cerca del 30% de las personas mayores de 65 años viven en situación de pobreza en Argentina;
Que, el Centro de Economía Política Argentina (CEPA) señala que, durante los primeros diez meses de gestión de Milei, las pensiones fueron el rubro más afectado por los recortes, representando el 24,2% del ajuste total realizado por el Sector Público Nacional en 2024;
Que, lo mencionado en los considerandos anteriores ha generado un descontento significativo entre la población jubilada, derivando en protestas y manifestaciones frente al Congreso de la Nación;
Que, el pasado miércoles 12 de marzo, jubiladas y jubilados se manifestaron frente al Congreso de la Nación para exigir una urgente recomposición de sus haberes;
Que, de la misma manifestación, participaron agrupaciones políticas e hinchas de distintos clubes de fútbol, algunos de ellos identificados como barrabravas, lo que derivó en un clima de mayor tensión y en hechos de violencia;
Que, el Artículo N° 14° de nuestra Constitución Nacional, junto con los Artículos N° 32° y N° 43°, reconoce el derecho a peticionar a las autoridades y la libertad de expresión, pero en ningún caso ampara el uso de la violencia para su ejercicio;
Que, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, con jerarquía constitucional según el Artículo N° 75°, inciso 22, de la Constitución Nacional, garantizan la Libertad de Expresión de todas las personas.
Que, el Artículo N° 19° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Artículo N° 13° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Artículo N° 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagran este derecho, protegiendo el libre ejercicio de la manifestación y la protesta pacífica como parte esencial de una sociedad democrática;
Que, el exceso en el uso de la fuerza por parte del Estado no sólo vulnera derechos fundamentales, sino que también debilita la confianza en las instituciones, profundiza la conflictividad social y atenta contra los principios del Estado de Derecho.
Además, puede generar graves consecuencias, como la criminalización de la protesta, el amedrentamiento de la ciudadanía y la restricción de libertades esenciales en una sociedad democrática;
Que, toda manifestación y expresión pública debe desarrollarse dentro de un marco de respeto por la integridad física y moral de todas las personas involucradas;
Que, tanto la represión desproporcionada efectuada por las fuerzas de seguridad, como los actos violentos generados por manifestantes deben ser igualmente condenados, ya que afectan la paz social y ponen en riesgo la seguridad de todos los ciudadanos;
Que, es deber de los organismos del Estado y de la sociedad en su conjunto promover la paz social y garantizar que las diferencias se diriman dentro del marco de la ley y el respeto por los derechos humanos;
Que, entre los afectados se encuentra el fotoperiodista Pablo Grillo, quien sufrió graves heridas tras ser impactado en la cabeza por una granada de gas lacrimógeno lanzada por un efectivo de las fuerzas de seguridad mientras desempeñaba su labor profesional;
Que, la violencia contra el mobiliario público y la intromisión en los espacios institucionales son conductas inaceptables que deben ser investigadas y sancionadas de acuerdo a la ley para preservar el orden y la memoria colectiva de nuestra democracia;
Que, es deber del Estado hacer un llamado a todas las fuerzas políticas, gremios, organizaciones sindicales y a la ciudadanía para que, en el ejercicio del derecho a la protesta, se promuevan manifestaciones pacíficas y respetuosas del orden público;
Que, el dialogo y la negociación deben ser la vía principal para alcanzar soluciones a los problemas que aquejan a nuestros jubilados y pensionados;
Que, el Honorable Concejo Deliberante, como órgano representativo de la ciudadanía, tiene la responsabilidad de manifestarse en defensa de los valores democráticos, repudiando cualquier acto de violencia que atente contra la convivencia pacífica y el ejercicio de los Derechos Constitucionales.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
R E S O L U C I Ó N
Artículo 1º.-) El Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen expresa su profundo rechazo a los hechos de violencia ocurridos el pasado 12 de marzo en las inmediaciones del Congreso de la Nación, reafirmando el compromiso con la paz social y el respeto por los derechos ciudadanos.
Artículo 2º.-) El Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen expresa su apoyo a las legítimas demandas de los jubilados y pensionados por la mejora de sus haberes, reconociendo la importancia de garantizar una vejez digna.
Artículo 3º.-) El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Trenque Lauquen solicita al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio de Seguridad de la Nación realice las investigaciones correspondientes a fin de determinar si existieron excesos en el uso de la fuerza por parte de los efectivos policiales en la manifestación del día 12 de marzo, y en caso de que así fuera, se sancione a los mismos de acuerdo a lo que establezca la ley.
Artículo 4°.-) El Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen reafirma el compromiso en la defensa de las instituciones públicas y del patrimonio del Estado.
Artículo 5°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.
Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante