Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5611/2025

Ordenanza Nº 5611/2025

Trenque Lauquen, 25/03/2025

ORDENANZA N° 5611/2025

VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto Ley Nº 6769/58 y la Ordenanza Nº 5445 del 27 de noviembre de 2023 del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Trenque Lauquen (Exp. N° 6449/18 HCD.); y

CONSIDERANDO: Que el inciso f) del punto 3 del artículo 159° de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que la enajenación de los bienes municipales podrá convenirse en venta directamente cuando se trate de inmuebles en planes de vivienda y parques y zonas industriales, requiriendo a tal fin la realización de tasación oficial de dichos bienes;

Que mediante la Ordenanza N° 5445/23 de este Honorable Concejo Deliberante se autorizó al Departamento Ejecutivo a enajenar a favor de la Señora Soledad Almirón, DNI Nº 35.795.103, el inmueble municipal ubicado en el Sector Industrial Planificado designado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección C, Chacra 229a, Manzana 229e, Parcela 1;

Que, asimismo, el Artículo 2º de la Ordenanza mencionada en el considerando anterior establece que el precio de la venta no podrá ser inferior a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS (USD 59.500);

Que en el precio dispuesto por el artículo mencionado en el considerando anterior, se estableció previa tasación al Colegio de Martilleros de Trenque Lauquen y buscando reflejar el valor real de la parcela, teniendo en cuenta para ese fin la cotización del dólar oficial del Banco Nación para la venta en noviembre de 2023;

Que al día de la fecha no se ha concretado la venta del inmueble referido en el segundo considerando de la presente, y teniendo en cuenta el impacto producido por la modificación de la relación de cambio entre el peso y el DÓLAR ESTADOUNIDENSE en virtud de la devaluación anunciada por el Poder Ejecutivo Nacional el 11 de diciembre de 2023, resulta necesario establecer un nuevo precio base para la concreción de dicha operación;

Que en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, desde la Subsecretaría de Producción y a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 159° de la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto Ley Nº 6769/58, se requirió una nueva tasación al Responsable de la Dirección de Obras Particulares y Catastro, la que será considerada en el marco de la presente Ordenanza;

Que, mediante Ordenanza 5114/2020 se otorgó la concesión de uso del inmueble municipal ubicado en el Sector Industrial Planificado designado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección C, Chacra 229a, Manzana 229e, Parcela 1, a favor de los señores Almirón Soledad, DNI Nº 35.735.103 y Rosino Eduardo Sebastián, DNI Nº 34.382.693;

Que, el señor Rosino Eduardo Sebastián, DNI Nº 34.382.693; presenta con fecha 14 de marzo de 2025 una nota en la cual manifiesta que desiste de manera irrevocable a ejercer la opción de compra del mencionado inmueble, renunciando a cualquier derecho, acción o reclamo;

Que por último, se ha observado que en la Ordenanza Nº 5445/2023, se consignó erróneamente la nomenclatura por lo que corresponde modificar el artículo 1º de la misma;

Que, en virtud de lo expresado en los considerandos anteriores, en esta instancia se considera oportuno modificar los Artículos 1º y 2° de la Ordenanza Nº 5445/23 de este Honorable Concejo Deliberante.

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Modificase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 5445 del 27 de noviembre de 2023 del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a enajenar a favor de la Sra. ALMIRON Soledad, DNI Nº 35.795.103 el inmueble municipal ubicado en el Sector Industrial Planificado, designado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección C, Chacra 229a, Manzana 229e, Parcela 1.”

Artículo 2°.-) Modificase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 5445 del 27 de noviembre de 2023 del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°.-) El precio de venta del inmueble referido en el artículo 1° de la presente no podrá ser inferior a la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 28.375.000)”.

Artículo 3°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.


Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 00910/2025 – 31/03/2025

Firma:    Fracisco Recoulat – Intendente Municipal.

               Dr. Martin I. Borrazas – Secretario de Gobierno