Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5602/2025

Ordenanza Nº 5602/2025

Trenque Lauquen, 10/03/2025

ORDENANZA N° 5602/2025

EXPOSICION DE MOTIVOS:

Que mediante la Ordenanza Nº 4591/16 del Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen del 6 de diciembre de 2016, se reconocieron como Organizaciones de Representación Barrial (ORB) las organizaciones de vecinos, de carácter voluntario, sin fines de lucro, que tengan por objeto satisfacer las necesidades comunes mediante la participación comunitaria, que se encuentren trabajando en un mismo barrio, cuenten con el aval de los vecinos y sea representativa del mismo;

Que, asimismo, el artículo 4º de la Ordenanza mencionada en el considerando anterior, establece que la Municipalidad impulsará, reconocerá y garantizará la constitución de Organizaciones de Representación Barrial como asociaciones voluntarias de vecinos constituyéndose en el primer eslabón de la organización social municipal. El reconocimiento de las Organizaciones de Representación Barrial sujetas a las disposiciones de la Ordenanza N° 4591/16, se realizará a través de la autoridad de contralor, que le otorgará Personería Municipal, definiéndose a la misma como el reconocimiento que el Departamento Ejecutivo Municipal otorga a las organizaciones de vecinos que se conformen para gestionar intereses colectivos dentro del mismo barrio, siendo este reconocimiento condición imprescindible para actuar ante el municipio;

Que del artículo 7º del cuerpo legal citado surge que a los fines de fomentar la integración de las Organizaciones de Representación Barrial al barrio, la Municipalidad de Trenque Lauquen, mediante el área correspondiente, deberá disponer de un lugar físico para el trabajo de la organización barrial que podrá estar dentro del área física de un Centro de Referencia o en su defecto priorizar la entrega de un predio fiscal municipal destinado a la construcción de la sede barrial, cuya administración estará a cargo de la Comisión Directiva de la Organización de Representación Barrial, de conformidad con la presente;

Que en la actualidad, en varias jurisdicciones territoriales de cada barrio se encuentran emplazados los Centro Integradores Comunitarios (C.I.C.), siendo éstos espacios de integración vecinal e inclusión social que enfocan su trabajo en las particularidades de cada uno de los mencionados barrios, siendo su principal objetivo el reencuentro y la organización de la comunidad en base a un interés común;

Que, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 7º de la Ordenanza Nº 4591/16, se ha considerado necesario modificar el mencionado artículo incorporando a los Centros Integradores de Referencia como uno de los espacios físicos que el municipio ponga a disposición de las Organizaciones de Representación Barrial a los efectos de fomentar su integración y desenvolvimiento, como así también que contemple la incorporación del “Reglamento de funcionamiento de los Centros Integradores Comunitarios (C.I.C.)” que se agregará como Anexo II de la misma normativa;

Es por lo expuesto que se propicia la norma en cuestión (Exp. N° 4284/02 HCD.).

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Modifícase el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 4591/16, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7°.-) A los fines de fomentar la integración de las Organizaciones de Representación Barrial al barrio, la Municipalidad de Trenque Lauquen, mediante el área correspondiente, deberá disponer de un lugar físico para el trabajo de la organización barrial que podrá estar dentro del área física de un Centro de Referencia, dentro del Centro Integrador Comunitario (C.I.C.) o en su defecto priorizar la entrega de un predio fiscal municipal destinado a la construcción de la sede barrial, cuya administración estará a cargo de la Comisión Directiva de la Organización de Representación Barrial, de conformidad con la presente. Se incorpora el Reglamento de Funcionamiento de los Centros Integradores Comunitarios (C.I.C) como Anexo II”.

Artículo 2°.-) Incorpórese el “Reglamento de Funcionamiento de los Centros Integradores Comunitarios (C.I.C)” como Anexo II de la Ordenanza Nº 4591/16.

Artículo 3°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.


Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

 

Promulgación: Decreto N° 00668/2025 – 14/03/2025

Firma:    Fracisco Recoulat – Intendente Municipal.

               Dr. Martin I. Borrazas – Secretario de Gobierno

 

 

 

 

Anexos

Anexo II

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