Boletines/Tandil
Decreto Nº 1134/2025
Tandil, 25/04/2025
Visto
La presentación realizada por parte de la Sra. Directora General de Niñez, Adolescencia y Familia del Municipio de Tandil el día 24 de abril del 2025, en la que pone en conocimiento hechos presuntamente irregulares en el ejercicio de la función por parte de la trabajadora Marcela Yolanda Real – Legajo 9.715 – dependiente de la Dirección a su cargo, y adjunta documentación a dicha presentación; y
Considerando
Que prima facie se vería involucrada en los hechos denunciados como irregulares la agente municipal Sra. Marcela Yolanda Real -Leg. 9.715-, quien cumple funciones en el Hogar Convivencial “De Encuentro”, dependiente de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia del Municipio de Tandil.
Que en dicha presentación la Sra. Directora General de Niñez, Adolescencia y Familia del Municipio de Tandil solicitó a la Sra. Directora de Asuntos Legales del Municipio de Tandil que se evalúe la presentación, se adopten las medidas que se estimen pertinentes para investigar los hechos denunciados, y que en caso de considerarlo ajustado a derecho, se proceda a la suspensión o cambio de lugar de trabajo de manera provisoria hasta tanto se esclarezcan los hechos que fueran denunciados.
Que según lo informado, y atento lo que surge de la documentación adjuntada por la Sra. Directora General de Niñez, Adolescencia y Familia, la medida sugerida se asienta en hechos presuntamente irregulares en el ejercicio de funciones por parte de la trabajadora Marcela Yolanda Real, que podrían afectar el resguardo del interés superior de las adolescentes residentes en el Hogar Convivencial “De Encuentro” y del correcto funcionamiento de dicho Hogar.
Que de acuerdo a lo indicado por la Sra. Directora General de Niñez, Adolescencia y Familia del Municipio de Tandil, y documental aportada por la misma, es que la Dirección de Asuntos Legales del Municipio de Tandil ha recomendado que corresponde investigar los hechos mediante la realización del pertinente sumario administrativo y, asimismo, cautelarmente disponer la reubicación de la agente a otra dependencia municipal, al menos transitoriamente, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder, y sin que ello signifique imputación ni acto sancionatorio alguno, ni descartar la posibilidad de que haya o sean otros agentes involucrados y/o responsables.
Que, asimismo, a los fines de procurar la correcta investigación administrativa de la conducta de la trabajadora municipal, se advierte que la permanencia en el lugar de trabajo de la agente presuntamente involucrada Marcela Yolanda Real -Leg. 9.715-, podría dificultar la tramitación de las actuaciones sumariales, siendo aconsejable por ello trasladarla temporalmente a otra dependencia Municipal, manteniendo su situación de revista durante el tiempo que transcurra el procedimiento del sumario administrativo.
Que conforme lo entiende la Asesoría General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, debemos partir de la premisa que establece que ¨el personal de planta permanente con estabilidad de las Municipalidades no puede ser privado de su empleo ni ser objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados en el Estatuto del Empleado Municipal (art. 23, ss. y conc. de la Ley Nº 14.656), debiéndose ajustar la orden de sumario conforme lo estatuido en el artículo 27 del citado cuerpo legal¨
Que el art. 24º de la ley 14.656 establece: ¨No podrá sancionarse disciplinariamente al trabajador con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se establecen en esta ley¨ y el art. 101º de la misma norma estipula: ¨El personal de la Administración Municipal no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados en esta ley, en la Ordenanza o en el Convenio Colectivo de Trabajo¨.
Que, en lo pertinente el art. 154° del CCT n° 09/19 dispone: “Cuando se ordene la sustanciación de un sumario administrativo o en cualquier etapa del mismo y se decida la suspensión preventiva del trabajador presuntamente incurso en falta, se lo reubicara transitoriamente en otra dependencia -acorde a su cargo, conocimientos y preparación- hasta tanto se resuelva el mismo. (…) Tales medidas precautorias no implican pronunciarse sobre la responsabilidad del trabajador y sus efectos quedarán condicionados a las resultas del proceso disciplinario a que hubiere lugar.” y el art. 33 de la Ley 14.656 dispone: "Desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede suspender al trabajador presuntamente incurso en falta con carácter preventivo, siempre que se acreditare fehacientemente que la permanencia en el lugar de trabajo pueda dificultar la tramitación de las actuaciones. En ningún caso este plazo de suspensión podrá ser superior a sesenta (60) días..."
Que se ha expedido al respecto la Dirección de Asuntos Legales de este Municipio.
Lo dispuesto en los Arts. 23, 24, 27, 28, 29, 33 y cctes. de la Ley 14.656 y el art. 145, 154, 250 y ccdtes del CCT Nº 09/19.
Por todo ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: A tenor de la presentación efectuada el día 24 de abril de 2025 por la Sra. Directora General de Niñez, Adolescencia y Familia del Municipio de Tandil y de la documentación acompañada, y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales, ordénese en este acto la apertura de instrucción de sumario administrativo destinado a investigar los hechos denunciados en la presentación antedicha, a fin de deslindar responsabilidades que le pudieran corresponder a la trabajadora Marcela Yolanda Real -Leg. 9.715- en relación al desempeño de sus funciones.
Artículo 2º: Atento a lo expuesto en los Considerandos, se dispone a partir de este acto, ordenar la inmediata suspensión en las funciones que cumple actualmente en el Hogar Convivencial “De Encuentro” la trabajadora Marcela Yolanda Real -Leg. 9.715-, procediéndose a reubicarla transitoriamente -acorde a su cargo, conocimientos y preparación- hasta tanto se resuelva el presente.
Artículo 3º: Designase Instructora Sumariante a la Dra. Sofía Cabitto y como Secretario de Instrucción al Dr. Ignacio García Macchi.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 5º: Regístrese, dese al Boletín Municipal. Notifíquese a través de la Directora de Niñez y/o quien ésta designe con habilitación de días y horas inhábiles a la Sra. Marcela Yolanda Real -Leg. 9.715-. Pase para su conocimiento a la Dirección de Recursos Humanos, Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat, Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y, cumplido, remítase a la Dirección de Asuntos Legales a sus efectos.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia