Boletines/Tandil

Decreto Nº1122/2025

Decreto Nº 1122/2025

Tandil, 25/04/2025

Visto

El Acta Acuerdo de Restitución de Inmueble Locado, celebrado entre “La Colorada de Tandil S.A” y la Municipalidad de Tandil, a los 28 días del mes de marzo del corriente año.

Considerando

Que conforme surge de los antecedentes, el Municipio de Tandil a los fines del funcionamiento de la Secretaría de Desarrollo Productivo, en fecha 1° de febrero de 2020 celebró con la representante de La Colorada de Tandil S.A. un contrato de locación en relación al inmueble sito en la calle Fournier N° 33, venciendo el plazo de locación el día 31 de enero de 202,3 siendo este prorrogado desde fecha 1° de febrero de 2023 hasta el día 31 de marzo de 2026.

Que posteriormente con fecha 1° de octubre de 2020, las partes celebraron contrato de locación con relación al inmueble contiguo, sito en la calle Fournier N° 27, venciendo el plazo de locación el día 30 de Septiembre de 2023.

Que asimismo se suscribieron dos prórrogas, una de ella el 1° de octubre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, y la segunda 1° de enero 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que en virtud del vencimiento del plazo del inmueble de Fournier N° 27 el día 31/12/2024, la Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales decide no prorrogar dicho vínculo contractual, rescindir el contrato que se encontraba vigente - Fournier N° 33 - y trasladar sus oficinas a la calle Alberdi N° 680 de la ciudad de Tandil.

Que el día 30 de diciembre de 2024, la Municipalidad de Tandil, se reúne con la representante legal de “LA COLORADA DE TANDIL S.A” en el domicilio de los inmuebles locados a los fines de hacerle entrega de los mismos.

Que ante la negativa formulada por la responsable legal de “LA COLORADA DE TANDIL S.A”, el Municipio de Tandil continuó con la tenencia de los inmuebles locados hasta el día 28 de marzo del año 2025, fecha en la cual se suscribió el Acta de restitución de los inmuebles, dejando constancia de ello incluso mediante Acta de Constatación Número 125 del Notario Marcos María Badillo.

Que en el Acta de Restitución se observa que consta la entrega por parte del Municipio de Tandil y la aceptación por parte de la propietaria de los inmuebles locados en el estado de conservación en que se encuentran, como así también la obligación asumida por el Municipio de Tandil de abonar a la propietaria una suma de dinero total en concepto de pago total único de compensación y/o indemnización y/o reparación de equipamiento de los bienes locados y/o cualquier otro concepto que pudiera surgir en relación a las locaciones referenciadas, debiendo descontarle el pago en concepto de depósito en garantía ya abonados por éste Municipio.

Que se entiende que el pago a la propietaria de los inmuebles ubicados en calle Fournier N° 27 y N° 33 que fue estipulado en el Acta de Restitución suscripta el día 28/03/2025 resulta ajustado y fundado en los hechos, en el derecho aplicable, y en las cláusulas que dieron origen al vínculo contractual.

Que mediante la efectivización del pago se extinguirán completa y definitivamente las obligaciones del Municipio de Tandil en relación a los inmuebles mencionados

Que al respecto se ha expedido la Secretaria de Legal y Técnica, la Secretaría de Economía y Administración, por las áreas Dirección de Presupuesto y Contaduría General.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Autorícese el pago de la suma en concepto de indemnización única, total y definitiva de CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($5.690.000,00) que se desprende de: reparación de la caldera ($ 3.517.272,00), reparación del aire acondicionado ($1.683.194,00), canones locativos de los meses de Enero y Febrero del corriente año ($1.668.352,00) y a todo ello se descuenta el depósito en garantía, por el acuerdo de restitución de los inmuebles que fueran objeto del funcionamiento de la oficina administrativa de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales con domicilio en el Pje. Fournier 27 de esta ciudad, celebrado con LA COLORADA DE TANDIL S.A. - C.U.I.T. 33-71612002-9.

Artículo 2°: Las erogaciones a producirse deberán imputarse a la Apertura Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110.-

Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por la Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales.-

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General, Secretaria de Legal y Técnica, y oportunamente archívese.-

Firma Digital: Maria Marcela Petrantonio (Secretaria)                - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales -                Intendencia