Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 153/2025
Coronel Rosales, 22/04/2025
Visto
Las actuaciones caratuladas en el Expediente Nº I-20/2024, y
Considerando
Que la intención del Departamento Ejecutivo es mejorar los salarios de los trabajadores municipales. -
Que con fecha 21 de abril de 2025 en reunión paritaria el Departamento Ejecutivo efectuó propuesta salarial consistente en establecer un incremento de un 5% de aumento del haber básico del mes de marzo 2025 (sobre la escala salarial vigente a febrero 2025), cuya diferencia sería abonada el día 23 de abril de 2025.-
Que, en segundo término, se efectuó la propuesta de una actualización del 2% de aumento del haber básico del mes de abril de 2025 (sobre la escala salarial vigente a marzo 2025), pagaderos con los haberes de dicho mes. -
Que la propuesta salarial transmitida al Sindicato de Trabajadores Municipales (STM) y a la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) el pasado 21 de abril del corriente año, recibió aceptación por parte de los mismos. -
Que lo actuado se encuadra en las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades – Decreto Ley N° 6769/58-, RAFAM Decreto Provincial N° 2980/00 y Ordenanza Municipal N° 3561.-
POR ELLO,
El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES;
DECRETA
ARTICULO 1º: Disponer la adecuación salarial para el Ejercicio Económico 2025 consistente en una actualización del 5% de aumento del haber básico del mes de marzo 2025 (sobre la escala salarial vigente a febrero 2025), cuya diferencia sería abonada el día 23 de abril de 2025.-
ARTICULO 2º: Disponer la adecuación salarial para el Ejercicio Económico 2025 consistente en una actualización del 2% de aumento del haber básico del mes de abril de 2025 (sobre la escala salarial vigente a marzo 2025), pagaderos con los haberes de dicho mes. -
ARTICULO 3º: Facultase a la Contaduría General Municipal, Departamento de Presupuesto y Departamento de Liquidación de Haberes a impulsar y formalizar las adecuaciones técnicas que permitan efectivizar el pago de lo dispuesto en el presente Decreto en el marco de la Ley Orgánica de las Municipalidades – Decreto Ley N°6769/58 y RAFAM decreto Provincial N°2980/00.-
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Economía. -
ARTICULO 5º: Regístrese. Tomen conocimiento todas las Secretarías, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Gírese a Contaduría Municipal y al Departamento de Liquidación de Haberes a sus efectos. Cumplido, archívese. -
DECRETO Nº153/2025