Boletines/Brandsen
Ordenanza Nº 2372
Brandsen, 07/01/2025
Lo normado por los artículos 34º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y;
CONSIDERANDO: Que mediante ordenanza Nº 2361 se prorrogó el plazo previsto por la mencionada norma para la remisión del Proyecto de Ordenanza de Presupuesto para el ejercicio 2025.-
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRANDSEN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA
ORDENANZA
CAPITULO I
PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN
ARTICULO 1º: Monto del Presupuesto: Fijase en la suma de pesos CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCOMILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL CON 00 CENTAVOS ($ 14.135.870.000,00) el Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Brandsen para el ejercicio del año 2025, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación, y el detalle de los anexos analíticos adjuntos a la presente. Clasificación económica: CARÁCTER ECONÓMICO PRESUPUESTA DO INCIDENCI A 2100000 - GASTOS CORRIENTES 13.501.510.000,00 95,51% 2120000 - Gastos de consumo 13.157.730.000,00 2121000 – Remuneraciones 8.168.000.000,00 2122000 - Bienes y servicios 4.989.730.000,00 2130000 - Rentas de la propiedad 16.300.000,00 0,12% 2131000 – Intereses 16.300.000,00 2170000 - Transferencias corrientes 327.470.000,00 2,32% 2171000 - Al sector privado 327.470.000,00 2200000 - GASTOS DE CAPITAL 238.270.000,00 1.69% 2210000 - Inversión real directa 223.440.000,00 2220000 – Transferencias de Capital 00,00 2230000 - Inversión financiera 14.830.000,00 2232000 - Concesión de préstamos de corto plazo 14.830.000,00 2300000 - APLICACIONES FINANCIERAS 396.090.000,00 2,80% 2320000 - Amortización de la deuda y disminución de otros pasivos 396.090.000,00 2325000 - Disminución de otros pasivos 359.440.000,00 2326000 - Amortización deuda interna a largo plazo 36.650.000,00 TOTAL GASTOS 14.135.870.000,00 100,00% Clasificación por Jurisdicción y Fuente de Financiamiento: JURISDICCIÓN Tesoro Municipal Afectación especifica Origen Municipal Afectació n especifica Origen Provincial Total Conducción Superior 894.094.240,07 2.660.000,00 0,00 896.754.240,07 Jefatura de Gabinete 63.069.932,63 0,00 0,00 63.069.932,63 Secretaria de Obras y Servicios Públicos 3.513.504.148,27 65.394.231,56 0,00 3.578.898.379,83 Secretaria de Salud 4.764.958.672,35 294.259.213,5 6 0,00 5.059.217.885,91 Secretaria de Desarrollo Social 1.029.777.514.46 33.120.000,00 1.062.897.514,46 Secretaria de Gobierno 897.070.407,29 27.914.494,96 0,00 924.984.902,25 Secretaria de Hacienda y Administración 913.722.180,63 131.562.059,9 2 0,00 1.045.284.240,55 Sec. Desarrollo de la Comunidad 535.244.104,03 2.900.000,00 0,00 538.144.104,03 Sec de Seguridad 481.021.960,95 279.860.000,0 0 0,00 760.881.960,95 H.C.D 205.736.839,32 0,00 0,00 205.736.839,32 13.298.200.000,0 0 837.670.000,0 0 0,00 14.135.870.000,0 0
ARTICULO 2º: Monto del Cálculo de Recursos: Estimase en la suma de pesos CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL CON 00 CENTAVOS ($ 14.135.870.000,00) el Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Brandsen para el año 2025, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle de los anexos analíticos adjuntos a la presente. Clasificación por Rubros: RUBRO Presupuestado Incidencia Ingresos Tributarios 7.700.050.000,00 54,4717% Ingresos No Tributarios 6.407.000.000,00 45,3244% Venta de bienes y servicios 19.220.000,00 0,1360% Recursos Propios de Capital 20.000,00 0,0001% Recupero de Préstamos 50.000,00 0,0004% Rentas de la propiedad 9.530.000,00 0,0674% TOTALES 14.135.870.000,0 0 100,00%
ARTICULO 3º: Procedencia de Recursos: Estimase la procedencia de los recursos definidos en el artículo anterior, de acuerdo al siguiente origen. Origen Libre disponibilidad Afectados Totales Incidencia Origen Municipal 6.140.150.000,00 837.670.000,0 0 6.977.820.000,00 49,36% Origen Provincial 7.158.050.000,00 0,00 7.158.050.000,00 50,64% Origen Nacional 0 0 0 0,00% TOTALES 13.298.200.000,0 0 837.670.000,0 0 14.135.870.000,0 0 100,00% Incidencia 94.07% 5.93% 100,00%
ARTÍCULO 4º: Fíjese en la suma de pesos DOSCIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 32/100 ($ 205.736.839,32) el Presupuesto de Gastos para el año 2025 para el Honorable Concejo Deliberante de acuerdo a la Planilla-Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5º: Fíjese en la suma de pesos TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA CON 68/100 ($13.930.133.160,68) el Presupuesto de Gastos para el año 2025 para el Departamento Ejecutivo, en orden a la Planilla-Anexo que forma parte integrante del presente plexo normativo.
ARTICULO 6º: Planillas analíticas: Forman parte integrante de la presente las planillas analíticas de recursos y gastos adjuntas. CAPITULO II DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS ARTICULO 7º: Juicios de Apremios En los juicios de apremios iniciados en el marco de la Ley 13.406, los honorarios regulados judicialmente a los abogados, apoderados y letrados patrocinantes de la Comuna se regirán según lo dispuesto por el Decreto Ley N° 8838/77 y su decreto reglamentario. CAPITULO III DE LAS NORMAS SOBRE PERSONAL Y REMUNERACIONES
ARTICULO 8º: Fijación Valor Módulo - Cargos, Escalafón y Nómina Salarial: Fíjese a partir del 01/01/2025, en la suma de pesos CUARENTA Y TRES CON NOVECIENTOS DIECINUEVE CENTAVOS ($ 43,919) el valor de la unidad módulo utilizada para establecer el valor de los salarios del Personal Municipal y el del personal de la Carrera Profesional del Sistema Municipal de Salud. Sin perjuicio de ello, facúltese al Departamento Ejecutivo -con los alcances de la Ley 14.656- a modificar por vía reglamentaria el valor módulo fijado en el párrafo anterior.
ARTICULO 9º: Cargos y creación de cargos:Fíjese a partir del 01/01/2025 en NOVECIENTOS SETENTA Y UNO (971) el total de personal municipal con básico asignado, detallados en el Formulario presentado como Anexo para poder realizar recategorizaciones y efectivizaciones. Facúltese al Departamento Ejecutivo a crear cargos presupuestario en la Planta de Personal.
ARTICULO 10º: Personal no comprendido en Ley 14.656: La remuneración mensual, para los cargos presupuestarios no escalafonados que se consignan a continuación, se calculará sobre la base de la cantidad de módulos que para cada uno se detalla, facultándose al departamento ejecutivo a modificar las cantidades de los mismos en razón del mérito, oportunidad y conveniencia. Estos valores se actualizarán en la misma oportunidad y en igual porcentaje que para el resto del personal escalafonado. Además, percibirán las siguientes bonificaciones y adicionales: a) Bonificación por antigüedad; b) Bonificación adicional por bloqueo de Título; c) Sueldo Anual Complementario y e) Asignaciones Familiares. La forma de cálculo de todos los conceptos será similar a la que rige para el personal escalafonado de la Municipalidad. Personal de Planta Funcional: Jefe de Gabinete 13495 Módulos Secretarios y Asesor Legal y Técnico Administrativo 12995 Módulos Asesorescon título universitario 12995 Módulos Asesores con título terciario 12900 Módulos Asesores con experiencia o trayectoria 12895 Módulos Subsecretarios 10725 Módulos Farmacéutico 10349 Módulos Directores 8677 Módulos Asesor Letrado 8677 Módulos Delegados Municipales 8677 Módulos Personal de Ley: Contador Municipal 20625 Módulos Tesorero Municipal 17288 Módulos Jefe de Compras 16902 Módulos
ARTÍCULO 11º: El Personal alcanzado por el Artículo 57º de la Ordenanza Nº 1267/07 de “Régimen Escalafonario Municipal” y sus modificatorias, percibirá la Bonificación por Función de acuerdo a la escala establecida en el artículo 200 del Convenio Colectivo de Trabajo de la Municipalidad de Brandsen.
ARTICULO 12º: Dieta Señores Concejales: Otorgase una Dieta mensual a los Señores Concejales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 92 inciso b) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, de TRES (3) sueldos mínimos de la categoría Ingresante en el Escalafón Administrativo Municipal, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales. ARTÍCULO 13º: La remuneración mensual para el Secretario del H.C.D. se adecuará a lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ordenanza 536/94. Percibirá además las siguientes bonificaciones: a) Bonificación por Antigüedad; b) Sueldo Anual Complementario; c) Asignaciones Familiares. La forma de cálculo de estos conceptos será similar a la del personal escalafonado de la Municipalidad. Estos importes se actualizarán en la misma oportunidad que al personal municipal escalafonado.
ARTÍCULO 14º: La remuneración mensual para los Asesores del Honorable Concejo Deliberante, designados conforme el artículo 83, inc. 9 de la Ley Orgánica Municipal y artículo 14, inciso VIII del Reglamento Interno del Honorable Concejo deliberante, será igual al monto resultante de tres(3) sueldos mínimos de la categoría Ingresante en el Escalafón Administrativo Municipal, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales. Percibirá además las siguientes bonificaciones: a) Bonificación por Antigüedad; b) Sueldo Anual Complementario; c) Asignaciones Familiares. La forma de cálculo de estos conceptos será similar a la del personal escalafonado de la Municipalidad. Estos importes se actualizarán en la misma oportunidad que al personal municipal escalafonado.
ARTÍCULO 15º: La remuneración mensual para el Taquígrafo del H.C.D. será fijada por el citado Cuerpo y no podrá exceder a la dispuesta para el Secretario del H.C.D. Percibirá además las siguientes bonificaciones: a) Bonificación por Antigüedad; b) Sueldo Anual Complementario; c) Asignaciones Familiares. La forma de cálculo de estos conceptos será similar a la del personal escalafonado de la Municipalidad. Estos importes se actualizarán en la misma oportunidad que al personal municipal escalafonado.
ARTÍCULO 16º: En orden a lo normado por el artículo 125 del Decreto Ley N° 6769/58 y modificatorias (texto según Ley N° 12120); el haber mensual para el cargo de Intendente Municipal será de doce (12) sueldos básicos de la categoría Ingresante en el Escalafón Administrativo Municipal en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales y los Gastos de Representación se establecen en el cien por ciento (100%) de su sueldo básico. Además, percibirá la Bonificación por antigüedad.
ARTÍCULO 17º: Para los agentes municipales mayores de dieciocho años que cumplan el horario completo de 30 horas semanales, se establece al 01/01/2025, el sueldo mínimo en pesos CIENTO QUINCE MIL SESENTA Y SIETE con 78/100 ($115.067,78) equivalente a 2.620 módulos.
ARTÍCULO 18º: El sueldo básico para la categoría Ingresante del Personal Administrativo Municipal, en el régimen de cuarenta (40) horas semanales se establece, al 01/01/2025, en TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO equivalente a 3.491 módulos, equivalentes a pesos CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIUNOcon 23/100($ 153.321,23).
ARTÍCULO 19º: Fíjense en hasta 48 horas semanales la carga horaria de labor de los agentes que se desempeñen como Personal Administrativo, Obrero y Servicio, en tareas inherentes a Salud Pública. El sueldo básico será el que corresponda a su categoría, dentro del régimen horario cumplido. Sin perjuicio de lo expuesto en el primer párrafo del presente artículo; fíjense los valores de las guardias pasivas del Hospital Municipal; en los valores que surgen de la tabla inserta dentro de la Planilla-Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 20º: Fíjese la carga horaria de labor del Farmacéutico Municipal (Título I: Capítulo V de la Ley Provincial Nº º10.606) en 45 horas semanales. Asimismo, se establece en el setenta por ciento (70%) sobre el sueldo básico; la bonificación por Bloqueo de Título del citado profesional.
ARTÍCULO 21º: La bonificación por Antigüedad para el personal Municipal se regirá por lo normado en el artículo 200 del Convenio Colectivo de Trabajo de la Municipalidad de Brandsen, Ley 14.656 y normativas concordantes.
ARTÍCULO 22º: El agente Municipal que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario habitual o normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo, de su jornada habitual de trabajo y de su régimen horario; determinándose su valor en orden a lo normado por el artículo 200 inciso p) del Convenio Colectivo de Trabajo de la Municipalidad de Brandsen.
ARTÍCULO 23º: Fíjense para los agentes de la Administración Municipal en concepto de Asignaciones Familiares los valores vigentes, con arreglo a la normativa nacional y provincial vigente en la materia. CAPITULO IV OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 24º: Anexos: Apruébese y póngase en vigencia, el detalle del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, efectuado en los términos del Decreto Provincial 2980/00 detallados en los anexos incorporados; y que forman parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 25º: Apruébese y póngase en vigencia el Organigrama Municipal para el Ejercicio 2025, como así también las respectivas planillas que contienen las escalas salariales detalladas en los anexos incorporados, y que forman parte integrante del presente plexo normativo.
ARTÍCULO 26º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.
ARTÍCULO 27º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer transferencias de créditos para reforzar conceptos preexistentes o crear nuevos, del Presupuesto de Gastos, tomando para ello las economías que se produzcan en las distintas partidas que lo conforman. En ningún caso se podrán utilizar economías de partidas cuyos créditos se han previsto con Recursos Afectados para reforzar o crear partidas que no guarden relación con el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión. Asimismo, no serán de aplicación las disposiciones del presente Artículo, cuando las partidas disminuidas no conserven créditos suficientes para atender los compromisos del Ejercicio.
ARTÍCULO 28º: Asimismo autorícese al Departamento Ejecutivo para disponer de créditos suplementarios dentro del marco establecido por los Artículos 119° y 120° del Decreto – Ley N° 6769/58 y modificatorias, y para efectuar transferencias de asignaciones presupuestarias dentro del Cálculo de Recursos y del Presupuesto de Gastos para la ampliación de conceptos vigentes o la creación de nuevas partidas y/o cargos y bonificaciones, dentro y entre las distintas subjurisdicciones existentes o a crearse; como así también para la modificación de la estructura programática, metafísicas y sus unidades de medida, acorde a la normativa Provincial y Municipal vigente. El Departamento Ejecutivo informará a este Honorable Consejo Deliberante, cada 60 (sesenta) días, sobre los cambios de Partidas.
ARTÍCULO 29º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer modificaciones en la estructura programática vigente en función del ingreso de nuevos fondos afectados provenientes de la Nación; y/o de la Provincia y de transferencias de aquellos existentes al cierre del ejercicio 2023.
ARTÍCULO 30º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer modificaciones en la estructura programática presupuestaria, creando, reasignando, y/o modificando la Planta Funcional (unidades ejecutoras) establecida en Presupuesto del Ejercicio 2025, teniendo en cuenta a los fines el mérito oportunidad y conveniencia.
ARTÍCULO 31º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar y convenir programas y/o capacitaciones, otorgar becas u otros estímulos que conforme a su objeto y/o destino sean de interés para este Municipio.
ARTÍCULO 32º: Deléguese al Departamento Ejecutivo a aceptar donaciones por transferencia por cargos presupuestarios.