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Ordenanza Nº4275

Ordenanza Nº 4275

Villarino, 26/03/2025

VISTO el Asunto N°14.962: Bloque de Concejales del Partido Justicialista de Villarino presenta proyecto de Ordenanza declarando la emergencia económica, social, productiva, y habitacional por el término de un año a parcelas de Colonia La Merced y Villarino Viejo afectadas por el temporal del 07 de marzo.

 

 

Y CONSIDERANDO que el mismo ha sido tratado y aprobado sobre tablas por la mayoría de los Señores Concejales Presentes, reunidos en Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2025.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declárese la Emergencia Económica, Social, Productiva y Habitacional por el término de un (1) año, prorrogable por igual plazo por el Poder Ejecutivo Municipal, a todas las parcelas del cuartel VII del Distrito de Villarino, de Colonia La Merced y Villarino Viejo afectadas por el temporal del día 07 de Marzo de 2025.  

ARTÍCULO 2°: Exímase por el plazo de un (1) año a todas las personas físicas y/o jurídicas con domicilio fiscal y/o real  en el cuartel VII del Distrito de Villarino, de Colonia La Merced y Villarino Viejo, de todas las obligaciones fiscales consistentes en tasas, derechos y otros tributos establecidos en la Ordenanza Fiscal para el ejercicio 2025 o que establezca la Municipalidad de Villarino para el próximo ejercicio.

ARTÍCULO 3°: Destínese por parte del Ente Municipal de Producción de la Municipalidad de Villarino (EMPROMUV), como mínimo, el 50% de los Fondos Rotatorios gestionados o a gestionarse con el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires o con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, a los productores afectados por las inundaciones de Colonia La Merced y Villarino Viejo. 

ARTÍCULO 4°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones de vida y los entornos productivos de los habitantes de Colonia La Merced y Villarino Viejo.

 

ARTÍCULO 5°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal las gestiones necesarias, junto al Gobierno Provincial y al Gobierno Nacional, para la reparación de los caminos rurales en las zonas afectadas por el temporal, con el objetivo de mejorar la conectividad, garantizar la seguridad y facilitar el ingreso a los establecimientos rurales, el transporte de personas y mercancías.

 

ARTÍCULO 6°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente.

 

ARTÍCULO 7°: Promúlguese, publíquese, comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, cumplido archívese.