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Decreto Nº1497/18

Decreto Nº 1497/18

Moreno, 10/08/2018

Visto

La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58, la Ley Nº 14812 de Emergencia en Materia de Infraestructura, Hábitat, Vivienda y Servicios Públicos; la Ordenanza Nº 5591/16 de adhesión y el Expte 4078-175731-S-2016 por el cual tramita la renovación, Ordenanza Nº 5692/16 de convenio con Gas Natural Fenosa, la Resolución Nº 4103/17 del H.C.D.; y

Considerando

Que el día Jueves 2 de Agosto de 2018 una explosión en la Escuela Nº 49 de Moreno provocó la muerte de la vicedirectora del establecimiento, Sandra Calamano y del auxiliar Rubén Rodríguez.

Que dicha tragedia puso aún más en evidencia el estado de emergencia edilicia en el que se encuentran la mayoría de los establecimientos educativos de Moreno.

Que la Dirección General de Cultura y Educación dispuso el relevamiento por parte de gasistas matriculados de las condiciones actuales de cada establecimiento a fin de realizar los arreglos necesarios.

Que la Dirección General de Cultura y Educación nos ha solicitado colaboremos con el pago y/o contratación de los mencionados arreglos.

Que el municipio cuenta con el Fondo de Financiamiento Educativo creado mediante Ley Nº 26.075 para cubrir gastos ligados a la finalidad y función educativa, abarcando tanto la educación formal como no formal.

Que este municipio desde el 10 de Diciembre de 2015 ha impulsado la cooperación con todas las jurisdicciones en el entendimiento que todo lo que esté a nuestro alcance para el bien de nuestros vecinos debe ser realizado.

Que con este espíritu en el año 2018 se firmó un acta acuerdo entre la Dirección General de Cultura y Educación, el Municipio de Moreno y el Consejo Escolar de Moreno con el objeto de coordinar las intervenciones en la infraestructura escolar.

Que corresponde revisar este acuerdo y poner a disposición de la Provincia nuestros recursos económicos y humanos para llevar tranquilidad a la comunidad educativa de Moreno porque es un principio rector de esta Administración poner el bienestar de nuestros vecinos por encima de cualquier diferencia técnica, legal o política.

Que las características de emergencia en la intervención hacen materialmente imposible cumplir con los procedimientos normales de contratación establecidos en la Ley Orgánica Municipal Nº 6769/58.

Que no obstante, la misma norma prevé, en su Artículo Nº 119 inciso b) que la Municipalidad puede realizar gastos no contemplados ante acontecimientos imprevistos que hagan indispensable la acción inmediata de la Municipalidad.

Que asimismo, este Municipio ha adherido a la Ley Nº 14.812 de Emergencia en Materia de Infraestructura, Hábitat, Vivienda y Servicios Públicos mediante Ordenanza Nº 5591/16 y que por el Expte 4078-175731-S-2016 tramita la renovación.

Que el citado plexo normativo autoriza al Departamento Ejecutivo a ejecutar obras y contratar la provisión de bienes y servicios, cualquiera sea la modalidad de contratación.

Que por Convenio con Gas Natural Fenosa de fecha 22 de Marzo de 2017, autorizado por Ordenanza Nº 5692/16, las partes acordaron que el municipio contratará a NATURAL SERVICIOS para brindar asistencia y realizar el relevamiento de los establecimientos educativos y los posteriores trabajos de obra.

Que conforme ha sostenido el Honorable Tribunal de Cuentas en el Expediente Nº 5300-586/12 “la declaración de Emergencia Económica, Administrativa y Financiera puede ser decretada por el Intendente cuando la misma se refiera estrictamente a aspectos de su competencia. Si las disposiciones que emanan del mismo se extralimitan de sus facultades o resultan de competencia del Departamento Deliberativo, necesitan contar con Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante”.

Que en virtud de ello, el presente se dicta Ad Referéndum de ese cuerpo.

Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo Nº 108 inciso 17º del Decreto Ley Nº 6769/58.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Declárese la Emergencia edilicia de los Establecimientos Educativos del Distrito de Moreno hasta el 31 de Diciembre de 2018 con los alcances establecidos en el presente.-

ARTÍCULO 2º: Autorízase a la Jefatura de Compras, Contaduría Municipal y Tesorería Municipal a pagar y/o contratar las obras solicitadas y autorizadas por la Dirección General de Cultura y Educación en el marco del plan de revisión de Emergencia de los Establecimientos Educativos.-

ARTÍCULO 3º: Previo a la liberación de los respectivos pagos, deberán constatarse las certificaciones de los trabajos realizados presentados por los funcionarios de la Dirección General de Cultura y Educación.-

ARTÍCULO 4º: Encomiéndase a la Dirección de Presupuestos Municipal realizar todas las adecuaciones presupuestarias pertinente a fin de dar inmediato cumplimiento al presente.

ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Gobierno, de Economía, de Educación, Cultura y Deporte y de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, notifíquese y comuníquese; cumplido, archívese.

Lic. LUCAS CHEDRESE                                                   Sr. WALTER A. FESTA 

Dr. MAURO TANOS                                                           Sr. LUIS SANNEN

Sr. ROBERTO GAUDIO