Decreto Nº1451/18
Decreto Nº 1451/18
Moreno, 06/08/2018
Visto
El Decreto N° 2896/10, que fuera modificado por el Decreto N° 1640/13 ambos modificatorios del artículo 44° inciso B) del Decreto N° 1720/03 reglamentario del Código de Habilitaciones –Ordenanza N° 1435/03- y;
Considerando
Que el mentado plexo normativo, el cual establece los parámetros para la regularización y correcto funcionamiento de los emprendimientos comerciales del Partido de Moreno, requiere de constantes actualizaciones para mantener su eficiencia y eficacia en el cumplimiento de su objetivo, ante los constantes cambios generados en las explotaciones comerciales.
Que mediante dicha reglamentación se establece el procedimiento de liberación de los trámites da habilitación y sus respectivos plazos,
Que resulta procedente disminuir la cantidad de pasos procesales en los trámites de habilitación de ciertas actividades, lo cual dotara de mayor celeridad a los procesos,
Que el presente Decreto viene a ampliar el ya existente que fuera redactado con el consenso de las áreas con injerencia.
Que el presente se hace en uso de las atribuciones conferidas por el Art. Nº 108 inciso 17 del Decreto –Ley 6769/58.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTICULO 1°: Amplíese el listado de rubros enumerados en el anexo II del decreto 1640/13, incorporándose al punto II. RUBROS PARTICULARES los incisos que a continuación se detallan:
A. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
a. FIESTAS Y EVENTOS
- SALÓN DE FIESTAS INFANTILES: Comprende al establecimiento dedicado a la realización de fiestas infantiles, encuentros, cumpleaños y otros relacionados, para menores y sus familias.
- SALÓN DE FIESTAS Y EVENTOS: Comprende al establecimiento dedicado a la realización de fiestas, cumpleaños, casamientos, convenciones, encuentros empresariales y otros relacionados.
b. ESPARCIMIENTO Y DEPORTIVO
- NATATORIO: Comprende al establecimiento destinado al uso de piletas de natación donde se desarrollan actividades físico-deportivas.
- SALA DE JUEGOS: Comprende al establecimiento con juegos tales como peloteros, metegoles, flipper, juegos mecánicos, y todos aquellos destinados al divertimento en espacios cerrados.
d. ESTÉTICA
- CENTRO DE ESTÉTICA: Comprende al establecimiento que brinda servicios de tratamiento de belleza y estética prolongados para el rostro y cuerpo con aplicación de sustancias y técnicas invasivas.
- TATUAJES Y PIERCINGS: Comprende el servicio de realización de tatuajes y colocación de piercings.
e. CONSTRUCCIÓN
- CARPINTERÍA: Comprende al servicio de reparación, fracción o armado de bienes derivados de la madera o el metal.
- HERRERÍA: Comprende al servicio de reparación o confección de bienes y derivados del hierro.
f. RODADOS Y TRANSPORTE
- LAVADERO DE AUTOS: Comprende al servicio de limpieza interior y exterior de los rodados.
- LUBRICENTRO: Comprende al servicio de recambio y venta de aceites, lubricantes, grasas y otros relacionados.
- TALLER DEL AUTOMOTOR: Comprende al establecimiento dedicado en forma específica a la reparación del automotor con relación a su mecánica, chapa y pintura y otros relacionados.
g. GASTRONÓMICO
- CAFETERÍA Y CONFITERÍA: Comprende al emprendimiento destinado a la venta de infusiones, licuados y otras bebidas en donde también se sirven otros aperitivos y minutas rápidas tales como sándwiches, tostados, tortas y otros relacionados, para ser consumidos en el lugar. Sólo podrán encuadrarse en este rubro aquellos establecimientos cuyo horario de cierre no supere las 24:00 horas.
- RESTAURANTE: Comprende al establecimiento de venta de comida elaborada para consumir en el lugar como pizzerías, parrillas y otros relacionados.
h. RECREATIVO PARA ADULTOS
- BAR NOCTURNO: Comprende al establecimiento nocturno destinado a la venta de bebidas alcohólicas y comidas rápidas para ser consumidas en el lugar. Siempre que además de realizarse actividad nocturna, el local funcione durante horario diurno, la actividad deberá encuadrarse dentro del presente rubro. Se excluye la actividad bailable.
- BOWLING/POOL/BILLAR: Comprende al establecimiento que posee mesas de pool, billar y/o pistas de bowling destinado al entretenimiento de adultos.
- ESTABLECIMIENTO BAILABLE: Comprende al establecimiento de esparcimiento nocturno con actividad bailable y venta de bebidas.
i. PASEOS COMERCIALES
- FERIA: Comprende al establecimiento conformado por la conjunción de puestos para la comercialización minorista. Se habilitará el emprendimiento en su totalidad en el presente rubro, sin perjuicio de la habilitación de cada uno de los puestos con su rubro pertinente.
- GALERÍA: Comprende al establecimiento conformado por locales que funcionen en forma independiente entre sí y que posean espacios comunes compartidos. Se habilitará el emprendimiento en su totalidad en el presente rubro, sin perjuicio de la habilitación de cada uno de los locales con su rubro pertinente.
j. SALUD, BIENESTAR y EDUCACION
- CENTRO RADIOLÓGICO: Comprende al establecimiento para la salud en el cuales se realizan diagnósticos por imagen tales como ecografías, mamografías, placas y otros relacionados.
- LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS: Comprende al establecimiento para la salud en el cual se realizan análisis clínicos tales como extracciones de sangre, análisis de orina, entre otros estudios relacionados.
k. FÚNEBRES
- SALA VELATORÍA Y COCHERÍA: Comprende a la sala en la cual se velan restos humanos y al servicio de traslado de los mismos.
B. COMERCIALIZACIÓN DE BIENES
a. PRODUCTOS ALIMENTICIOS
- AUTOSERVICIO: Comprende al establecimiento de hasta 250 metros cuadrados de salón de venta; dedicado a la comercialización de productos de almacén, verdulería y frutería, fiambrería, carnicería, granja, chacinados, despacho de pan y en los que se puede incluir, además, la comercialización de productos de perfumería, bazar y limpieza envasados; con servicio de autoservicio.
- SUPERMERCADO: Comprende al establecimiento con iguales características que el rubro autoservicio con una superficie cubierta de su salón de ventas mayor a 250 metros cuadrados.
c. CONSTRUCCIÓN
- CORRALÓN: Comprende la venta de artículos para la construcción tales como ladrillos, arena, cal, cemento, tejas, lajas, caños, baldosas, cerámicas, azulejos, artefactos sanitarios y otros relacionados.
- PINTURERÍA: Comprende la venta de artículos tales como pinturas, esmaltes, barnices, pinceles, brochas, aguarrás, solvente, lijas y otros relacionados.
- ZINGUERÍA: Comprende al establecimiento dedicado a la venta de todo aquello relacionado con accesorios para techos tales como extractores, conductos, caños y otros relacionados. Incluye el servicio de colocación.
d. HOSPEDAJE
- ALBERGUE TRANSITORIO: Comprende al servicio de alquiler de habitación por turno.
- PENSIÓN: Comprende al servicio de alojamiento por períodos de tiempo prolongado.
e. OTROS
- DEPÓSITO: Comprende al establecimiento destinado a la guarda de mercadería que va a ser comercializada o utilizada para un proceso de elaboración posterior; o al lugar en donde se realice el stock, sin perjuicio de que la comercialización o la distribución se perfeccione en otro local.
- DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA: Comprende aquellas que se dedican como actividad principal a la distribución de productos en general y a las que reúnen los medios de depósito, transporte y entrega de mercaderías. Lugar destinado a transferencias de cargas.
- INDUSTRIA: Comprende al establecimiento donde se desarrolla un proceso tendiente a la conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de que materia prima o material para la obtención de un producto final mediante la utilización de métodos industriales.
- SANEAMIENTO: Comprende el servicio de fumigación, desratización, desinfección, desinsectación, desmalezamiento, desagote de pozos ciegos y cámaras sépticas, colocación de contenedores y volquetes, recolección de residuos y todo saneamiento en general.
- TALLER: Comprende al establecimiento dedicado a la reparación, fracción, armado o elaboración de bienes en general, que no se encuentren específicamente definidos en otra parte.
ARTICULO 2°: La Dirección General de Habilitaciones y Permisos deberá verificar la aptitud del uso del suelo de acuerdo al código de Zonificación vigente, en el supuesto que de la evaluación de la documentación surgieran algunas de las situaciones que a continuación se detallan, se girara el trámite a la dependencia que se considere pertinente según corresponda para su estudio y posterior liberación:
a.- Dirección General de Planeamiento y Obras Particulares.
Supuestos
- Que la/s Parcela/s involucradas deberían cumplimentar con las Cesiones establecidas en el decreto ley 8912/77, Capitulo III De la Subdivisión del Suelo, Inciso B) Cesiones, a saber:…“Al crear o ampliar núcleos urbanos, áreas y zonas, los propietarios de los predios involucrados deberán ceder gratuitamente al Estado provincial las superficies destinadas a espacios circulatorios, verdes, libres y públicos y a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público, de acuerdo con los mínimos que indique la normativa…”
- Que la/s parcela/s involucradas se encuentren alcanzadas por el art 110, del código de Zonificación y deban realizar la correspondiente Cesión de calles.
- Que la/s parcela/s involucradas se encuentren en proceso de Unificación o Subdivisión
- Que sea condición para su liberación que deban incluir en la presentación una memoria descriptiva, referida a las cuestiones de accesibilidad, circulación en el predio, dado la envergadura del mismo.
- Que el rubro en evaluación sea considerado como USO ESPECIFICO o bien se cuente con alguna DISPOSICION PARTICULAR sobre el mismo, según el código de Zonificación Vigente.
b.- Dirección General de Política y Control Ambiental.
Supuestos:
- Aspectos pasibles de cumplimentar con normativa ambiental especifica que refieran a condiciones especiales de cumplimiento para rubros tales como talleres, industrias, logísticas, fraccionadoras, corralón de materiales, depósitos, mayoristas o emprendimientos que impacten sobre el ambiente o las personas y se encuentren sujetos a la aplicación de la ley 11459, la ley 5965, la ley 11723, Evaluación de Impacto Ambiental, Ruido Molestos y toda aquella normativa relacionada.
c.- Dirección de Catastro, Topografía y Cartografía
Supuestos:
- Actividades que se implanten en predios con designación catastral superior a la de Manzana y restricciones de dominio por diversos temas como por ejemplo viales, hidráulicos, electroductos, etc.
ARTÍCULO 3: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Inspecciones y Habilitaciones y los Señores Secretarios de Infraestructura y Desarrollo Urbano y de Gobierno.
ARTICULO 4: Regístrese, publíquese, notifíquese y comuníquese. Cumplido Archívese.-
Lic. LUCAS CHEDRESE Sr. WALTER A. FESTA
Sra. MARIA FERNANDEZ Sr. ROBERTO GAUDIO