Boletines/Saavedra
Decreto Nº 669/2025
Saavedra, 09/05/2025
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 96858/2025.-
PIGÜÉ, 09 de mayo de 2025.-
Visto
La necesidad de optimizar los recursos municipales para lograr un adecuado equilibrio económico y financiero, lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades –decreto ley 6769/58–; el Decreto Nº 613/2025 que dispone la donación del 13 % del sueldo mensual neto del Intendente municipal y el Decreto Nº 654/2025 que modifica el régimen horario general municipal,
Considerando
Que en virtud de la situación económica y financiera del Distrito, mediante Decreto N° 494/2025, se implementó un programa de reducción y optimización de gastos y recursos con el objetivo lograr un adecuado equilibrio económico y financiero de la Comuna adecuando los gastos a los recursos disponibles para la prestación de los servicios públicos a su cargo.
Que mediante Decreto Nº 654/2025 se modifica el régimen general municipal de todos los empleados municipales.
Que, en aras de la equidad, justicia y solidaridad interna dentro del conjunto del personal municipal, resulta necesario que el Intendente Municipal acompañe el esfuerzo del resto de los agentes municipales, evitando asimetrías injustificadas y garantizando un esfuerzo compartido y proporcional ante la situación de emergencia.
Que la aplicación uniforme de esta medida contribuye a fortalecer la equidad interna del sistema municipal, y asegura un tratamiento igualitario ante una misma situación de crisis económica, sin perjuicio de que puedan contemplarse excepciones fundadas en razones de servicio debidamente justificadas.
Que resulta necesario adecuar tal voluntad a las normas positivas vigentes, en especial a la Ley Orgánica de las Municipalidades, que en su artículo 125 garantiza a los titulares de los Departamentos Ejecutivos municipales un sueldo mínimo que debe estar fijado presupuestariamente.
Que en tal sentido, el mencionado precepto dispone que “el Intendente gozará del sueldo que le asigne el presupuesto, el que ningún caso podrá ser inferior a diez (10) sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente Artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales. Los Municipios que tengan doce (12) y catorce (14) concejales deberán elevar el número de sueldos mínimos a doce (12). Los Municipios que tengan dieciséis (16) y dieciocho (18) concejales, a catorce (14) y los que tengan veinte (20) y veinticuatro (24) concejales a dieciséis (16). En todos los casos los presupuestos municipales podrán prever una partida mensual para gastos de representación sin cargo de rendición de cuentas. El sueldo del Intendente y la partida que se asigne para gastos de representación, no podrán ser unificados”;
Que conforme la norma citada y la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, el salario del Intendente Municipal resulta de carácter legal y queda atado a la modificación de las escalas salariales del personal, sin posibilidad de practicar ninguna reducción a tales retribuciones.
Que, empero, lo previsto no colisiona con la facultad del Intendente de efectivizar su intención de reducir la retribución que legalmente se le impone, siempre que ello se realice luego de la liquidación y percepción de su sueldo, y de haberse cumplido con las retenciones fiscales y de la seguridad social correspondientes por ley.
Que el destino del aporte donativo será el sostenimiento del sistema de Salud Pública.
Que si bien la presente medida no resuelve la difícil situación económica que atraviesa la Administración Municipal, constituye una forma más de solidaridad con los trabajadores que no dudan en prestar su colaboración realizando con tenacidad sus tareas cotidianas, todo ello en el marco de la equidad y del esfuerzo compartido.
Que el artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades dispone que es competencia del Honorable Concejo Deliberante la aceptación o rechazo de las donaciones efectuadas a la Municipalidad.
POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:
Art. 1º Modificase el artículo 1° del Decreto 613/2025 el cual quedará redactado de la siguiente forma “Disponer la donación del TRECE POR CIENTO (13%) del sueldo mensual neto y del Sueldo Anual Complementario neto del Señor Intendente Municipal Matías Nebot DNI 34.387.524 (Legajo Nro. 2058), es decir, luego de deducidas las retenciones fiscales y de la seguridad social previstas por ley, desde el 1° de abril de 2025 hasta el 30 de abril de 2025 y la donación del DIECISIETE POR CIENTO (17%) del sueldo mensual neto y del Sueldo Anual Complementario neto del Señor Intendente Municipal Matías Nebot DNI 34.387.524 (Legajo Nro. 2058), es decir, luego de deducidas las retenciones fiscales y de la seguridad social previstas por ley, desde el 1° mayo de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.”
Art. 2º Elevar el presente al Honorable Concejo Deliberante para la aceptación de la donación de conformidad a las prescripciones del artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Art. 3º Comuníquese, tómese nota por Contaduria, Tesorería, Oficina de Personal/Liquidación de Haberes, Asesoria Legal y Delegaciones Municipales, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-
DECRETO 669/2025