Boletines/Saavedra

Decreto Nº547/2025

Decreto Nº 547/2025

Saavedra, 16/04/2025

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 96820/2025.-

 

PIGÜÉ, 16 de abril de 2025.-

 

Visto

La necesidad de optimizar los recursos municipales para lograr un adecuado equilibrio económico y financiero, el Decreto N° 494/2025, que implementa un programa de reducción y optimización de gastos y recursos; La instrucción a la Secretaría de Salud para implementar un plan de reducción de gastos y recursos en los Hospitales Municipales;  la importancia de una correcta clasificación del personal de salud para una mejor organización de los servicios y el desarrollo profesional de los trabajadores, y la necesidad de adecuar la carga horaria de ciertos profesionales médicos en el marco de la optimización de recursos.

Considerando

Que en virtud de la situación económica y financiera del Distrito, mediante Decreto 494/2025, se implementó un programa de reducción y optimización de gastos y recursos con el objetivo lograr un adecuado equilibrio económico y financiero de la Comuna adecuando los gastos a los recursos disponibles para la prestación de los servicios públicos a su cargo.

            Que el artículo 15 del referido Decreto dispone “INSTRÚYASE a la Secretaría de Salud, para que, a través de las Direcciones de los Hospitales Municipales, implemente un plan de reducción del   gasto   y   proponga   las   excepciones   necesarias   para   mantener   en funcionamiento los servicios esenciales. Para tal fin queda facultada a reducir cargas horarias, redistribuir el personal y las guardias activas y pasivas y reducir la prestación de servicios no esenciales

            Que la situación económica y financiera de la Comuna exige la adopción de medidas que permitan un uso más eficiente de los recursos disponibles, sin afectar la calidad de los servicios de salud que se brindan a la comunidad.

Que el Servicio de Enfermería desempeña un papel fundamental en la atención integral de los pacientes, brindando cuidados de calidad en las diferentes áreas del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé.

 Que la actual organización del Servicio de Enfermería requiere una revisión y actualización a fin de garantizar una mejor distribución de las tareas, una mayor especialización del personal y una atención más eficiente y oportuna a los pacientes, en consonancia con los objetivos del Plan de Optimización de Recursos.

 Que la reorganización del Servicio de Enfermería en las siguientes áreas específicas permitirá una mejor coordinación de las actividades y una mayor calidad en la atención, optimizando la asignación de recursos y reduciendo costos operativos:

  • Servicio de Urgencias, Emergencias y Consultorios Externos.
  • Servicio de Internación Planta Alta, Planta Baja y de la Unidad de Terapia Intensiva.
  • Servicio de Internación de Residencia de Larga Estadía y Hogar de Ancianos.

 Que esta nueva estructura permitirá una mayor especialización del personal de enfermería en las diferentes áreas de atención, lo que redundará en una mayor calidad y eficiencia en los cuidados brindados, contribuyendo a la optimización de los recursos municipales.

Que la reorganización del Servicio de Enfermería implica una redistribución de las funciones y responsabilidades de acuerdo con las necesidades de cada área y los objetivos del Plan de Optimización de Recursos.

  Que el Departamento Ejecutivo Municipal, en ejercicio de sus facultades de organización y dirección, tiene la potestad de establecer la estructura organizativa de los servicios de salud municipales, incluyendo la reorganización del Servicio de Enfermería, en ejercicio regular del ius variandi, siempre que ello se realice dentro de los límites de la razonabilidad y en beneficio del interés público y la optimización de los recursos.

Que el ius variandi, como facultad de la Administración Pública, permite la adecuación de la jornada laboral, las funciones y las responsabilidades del personal a las necesidades del servicio y a los objetivos de eficiencia y ahorro, siempre que esta modificación no sea arbitraria, no cause perjuicio material o moral al trabajador, se realice dentro del marco legal y se encuentre debidamente justificada en razones de servicio y economía.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado para organizar y dirigir la administración municipal, lo que incluye la potestad de modificar las condiciones de trabajo de sus empleados en ejercicio regular del ius variandi, siempre que ello se realice dentro de los límites de la razonabilidad, no afecte derechos adquiridos y se ajuste al interés público.

Que el ius variandi, como facultad de la Administración Pública, permite la reorganización  del personal a las necesidades del servicio, siempre que esta modificación no sea arbitraria, no cause perjuicio material o moral al trabajador y se encuentre debidamente justificada en razones de servicio.

Que el Departamento Ejecutivo, en ejercicio de sus facultades discrecionales, tiene la potestad de organizar la prestación de los servicios de salud bajo su jurisdicción, con el objeto de garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de salud municipal.

Que esta potestad discrecional se ejerce en pos del bienestar general de la comunidad y con el objetivo de asegurar la prestación eficiente y eficaz de los servicios de salud.

Que la presente medida constituye un ejercicio regular del ius variandi, principio que habilita a la administración a  organizar las condiciones de trabajo dentro de parámetros razonables y en resguardo del interés público, asegurando la optimización de los recursos disponibles y la correcta distribución de las responsabilidades dentro del Sistema de Salud.

Que la reorganización del Servicio de Enfermería propuesta se considera una medida necesaria y adecuada para mejorar la calidad de la atención, la eficiencia del servicio y la optimización de los recursos municipales, en el marco del Plan de Optimización de Recursos de la Municipalidad.

POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:

Art. 1º         Establécese la reorganización del Servicio de Enfermería del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé, el cual quedará conformado por las siguientes áreas:

  • Servicio de Urgencias, Emergencias y Consultorios Externos.
  • Servicio de Internación Planta Alta, Planta Baja y de la Unidad de Terapia Intensiva.
  • Servicio de Internación de Residencia de Larga Estadía y Hogar de Ancianos.

Art. 2º         Las funciones, responsabilidades y dotación de personal de enfermería en cada una de las áreas mencionadas en el Artículo 1° serán definidas y redistribuidas por la Dirección del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé, en coordinación con la Secretaría de Salud, de acuerdo con las necesidades del servicio y los objetivos del Plan de Optimización de Recursos.

Art. 3º         La Dirección del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé implementará las medidas necesarias para la efectiva aplicación del presente Decreto, garantizando la continuidad y calidad de los servicios de enfermería y optimizando la asignación de recursos.

Art. 4º         Comuníquese, tómese nota por Dirección del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé, quien notificará bajo debida constancia al personal afectado, Secretaria de Salud, Contaduria, Tesorería, Oficina de Personal, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-