Boletines/Saavedra
Decreto Nº 546/2025
Saavedra, 16/04/2025
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 96819/2025.-
PIGÜÉ, 16 de abril de 2025.-
Visto
El plan de optimización de recursos y los cálculos realizados para determinar la jornada anual de trabajo de un empleado que labora seis (6) días corridos a razón de ocho (8) horas diarias, con un régimen de dos (2) días francos semanales, y;
Considerando
Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina garantiza al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagadas. La determinación de una jornada laboral justa y razonable es un corolario de este principio fundamental.
Que, en el presente régimen de trabajo de seis (6) días corridos con dos (2) francos semanales, se configura un ciclo laboral de ocho (8) días. Dentro de este ciclo, el trabajador efectivamente presta servicios durante seis (6) días, acumulando un total de cuarenta y ocho (48) horas trabajadas por ciclo (6 días×8 horas/día=48 horas).
Que, considerando la duración del año calendario en trescientos sesenta y cinco (365) días (en años no bisiestos), este período contiene aproximadamente cuarenta y cinco punto sesenta y dos cinco (45.625) ciclos de ocho (8) días.
Que, para determinar la proporción de tiempo efectivamente trabajado en el año, se calcula la relación entre los días trabajados y la duración total del ciclo. En este caso, la proporción es de seis octavos (6/8) o cero punto setenta y cinco 0.75), lo que indica que el 75% del tiempo dentro del ciclo se dedica al trabajo.
Que, aplicando esta proporción al total de días del año, se obtiene un estimado de doscientos setenta y tres punto setenta y cinco (273.75) días efectivamente trabajados durante el año (365 días×0.75=273.75 dıˊas).
Que, multiplicando los días trabajados estimados por la jornada diaria de ocho (8) horas, se determina una jornada anual de trabajo de dos mil ciento noventa (2190) horas (273.75 días×8 horas/día=2190 horas).
Que, a fin de establecer una jornada semanal de referencia que permita una adecuada planificación y control de las relaciones laborales, resulta necesario distribuir la jornada anual en el número de semanas que componen un año calendario (52,14 semanas).
Que, la división de la jornada anual de trabajo (2190 horas) por el número de semanas en el año (52,14 semanas) arroja un promedio de cuarenta y dos horas semanales.
POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:
Art. 1º Establézcase, para los empleados que trabajen bajo un régimen de seis (6) días corridos con una jornada diaria de ocho (8) horas y gocen de dos (2) días francos semanales, una jornada semanal de trabajo promedio de cuarenta y dos (42) horas.-
Art. 2º Comuníquese, tómese nota por Contaduria, Tesorería, Oficina de Personal, Secretaria de Salud, Secretaria de Desarrollo Social y Comunitario, Delegaciones Municipales, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-
DECRETO Nº 546/2025.-