Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº3341/2024

Decreto Nº 3341/2024

Trenque Lauquen, 05/12/2024

3.341/2024. Ajuste de valores Servicios Publicos OBRAS Enero 2025

Visto

Le necesidad de ajustar los valores de los diferentes servicios públicos que la Municipalidad de Trenque Lauquen ejecutó, y;

Considerando

Que en las diferentes ordenanzas de obras públicas en relación a: alumbrado peatonal, cloacas, cordón cuneta y pavimento se contemplan diferentes fórmulas de ajustes de las obras convenidas con los frentistas.

Que el Departamento Ejecutivo ha solicitado al Secretario de Obras y Servicios Públicos realice un estudio de los costos de cada uno de los servicios, a fin de ser aplicados en las diferentes normativas de la comuna.

Que en las diferentes ordenanzas los valores establecidos se encuentran sujetos a la legislación vigente en la materia y las variaciones de costos que en más o en menos se produzcan según prorrateos en las cuotas no devengadas.

Que numerosos vecinos solicitan nuevas o ampliaciones de obras, por lo cual es necesario establecer un costo de las mismas por metro lineal, a fin de que tomen conocimiento su valor y al mismo tiempo las correspondientes adhesiones.

No obstante, ello es necesario aclarar que los valores que se indican en la presente norma son válidos para aquellas ya ejecutadas y en las cuales deben actualizarse semestralmente los valores, mientras que para las nuevas obras resultará de aplicación la Ordenanza Nº 5342/2022.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º.- A partir del 1° de Enero de 2025 se aplicarán los siguientes valores establecidos para las diferentes obras públicas de la Municipalidad de Trenque Lauquen, que se encuentran sujetas a la legislación vigente en la materia y a las variaciones del costo en más o en menos que se produzcan según los prorrateos realizados por la Subsecretaría de Servicios Públicos, a fin de ser aplicadas en las cuotas no devengadas y futuras por los contribuyentes.
ARTICULO 2º.- ALUMBRADO PEATONAL LED: 10 columnas por acera. Se establece como costo de la obra $ 174.900,00 (Pesos CIENTO SESENTA CUATRO MIL NOVECIENTOS) por metro lineal. Cuando se procede a retirar las columnas altas se produce una bonificación, quedando como valor de $ 166.550,00 (Pesos CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA).

ARTICULO 3º.- ALUMBRADO PEATONAL LED: 5 columnas por acera. Se establece como costo de la obra $ 112.200,00 (Pesos CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS) por metro lineal. Cuando se procede a retirar las columnas altas se produce una bonificación, quedando como valor de $ 105.990,00 (Pesos CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA).

ARTICULO 4º.- ALUMBRADO LED: Se establece como costo de la obra por columna $ 1.620.240,00 (Pesos UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOSCUARENTA).
ARTICULO 5º.- RED CLOACAL: Se establece como costo de la obra pesos $ 69.730,00 (Pesos SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA) por metro lineal.
ARTICULO 6º.- Se establece como costo de la obra: CORDÓN CUNETA: $ 64.200,00 (Pesos SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS) por metro lineal. CORDÓN SIMPLE: $ 36.100,00 (Pesos TREINTA Y SEIS MIL CIEN) por metro lineal.
ARTICULO 7º.- PAVIMENTO: Se establece como valor actual al metro cuadrado de pavimento de $ 65.300,00 (Pesos SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS). Ordenanza 2635/05: el valor establecido del prorrateo solidario resulta de la aplicación del artículo 5° de dicha Ordenanza, multiplicando por la totalidad de metros cuadrados del pavimento dividido por la totalidad de los metros cuadrados del terreno y por la cantidad de 180 cuotas. La variación de costo de las cuotas no devengadas y futuras resultará de la aplicación del artículo de esta norma, siendo el valor de $ 65.300,00 (Pesos SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS) el metro cuadrado de pavimento y $ 64.200,00 (Pesos SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS) por metro lineal de cordón cuneta.
ARTICULO 8º.- AGUA CORRIENTE: Se establece como costo de la obra $ 28.500,00 (Pesos VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS) por metro lineal. No incluye la provisión del servicio, el que será cobrado de acuerdo a la Ordenanza Fiscal.-

ARTICULO 9º.- Los valores aquí consignados son de aplicación obligatoria para las obras ya aprobadas por sus respectivas Ordenanzas, ejecutadas o no, y para aquellas cuotas devengadas o a devengar en el semestre Enero a Junio 2025. Para las obras que se aprueben en el futuro resulta de aplicación la Ordenanza Nº 5342/2022, donde no necesariamente se aplicarán los importes aquí consignados, sino que se determinará el costo real de cada obra al momento de elaborar su presupuesto.

ARTICULO 10°.- Comuníquese, notifíquese, regístrese y cumplido archívese.-

Cdor. Alfredo Luis ZAMBIASIO
Secretario de Hacienda

Francisco RECOULAT
Intendente Municipal de Trenque Lauquen