Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº0

Ordenanza Nº 0

General Villegas, 24/04/2025

VISTO:

El Expediente No 12574/23 Alcance 2, iniciado por la Directora de Rentas, informando la necesidad de ajustar los importes de algunas tasas y derechos vigentes en la Ordenanza Tributaria No 6507; y

CONSIDERANDO:

Que el contexto económico financiero de los últimos 3 ejercicios y su contexto inflacionario en comparación a las modificaciones de las tarifas asociadas a la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal que impacta en las variaciones de precios de los insumos y costos directos e indirectos asociados al mantenimiento y reparación de caminos.

Que la Ordenanza 6507, Capítulos XIV, Artículos 54 y 55 que establece el importe anual de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal con los correspondientes beneficios.

Que con posterioridad se desencadenaron diversos factores que transformaron la realidad económica del país, observándose variaciones constantes en los precios y alterando la previsibilidad financiera y por ende el normal funcionamiento del sector de mantenimiento y reparación de los caminos rurales y de la maquinaria vial en general que requiere arreglos y mejoras extraordinarias para estar en condiciones óptimas de uso.

Que el importe fijado en el artículo 54 de la ordenanza Nro. 6507 establece un monto anual para la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal pagadera en cuotas.

Que las mencionadas cuotas revisten el carácter de anticipos o pagos a cuenta sin poder cancelatorio.

Que atento a lo expuesto anteriormente, corresponde dar intervención al Honorable Concejo Deliberante a los efectos de incrementar el importe de Tasas.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Increméntese en $ 1282,88 (pesos mil doscientos ochenta y dos con ochenta y ocho centavos) por hectárea por año el valor fijado en el Artículo 54 de la Ordenanza Tributaria 6507 con un importe mínimo de $ 54.750 (pesos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta).

 

ARTÍCULO 2°: El valor del incremento establecido en el Artículo Primero, se liquidará como una cuota adicional a las ya previstas por normativa vigente con primer vencimiento previsto en el mes de noviembre.

La mencionada cuota será destinada a una reserva de fondos para mantenimiento y reparación de la maquinaria vial. Esta cuota adicional tiene carácter de única y excepcional, siendo válida sólo para el presente año en curso y será excluido del cálculo de futuros aumentos.

 

ARTICULO 3°: Establézcase en $43.800 (pesos cuarenta y tres mil ochocientos) el importe mínimo a tributar establecido en el Artículo 55 de la Ordenanza Tributaria 6507.-

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.