Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6662/25
General Villegas, 24/04/2025
VISTO:
El Expediente N° 7345/10, iniciado por la señora María de las Mercedes Gutiérrez, solicitando la adjudicación de un inmueble en el Sector Industrial Planificado, para instalar una distribuidora de productos de consumo masivo, abastecedora de kioscos, almacenes y otros comercios de barrio en la ciudad cabecera y distintos pueblos del Partido y región; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de noviembre de 2024, la señora Gutiérrez en representación de su empresa denominada CIL Distribuidora, eleva una propuesta económica de Pesos diez millones ($ 10.000.000.-), bajo la modalidad de pago de 18 cuotas mensuales y consecutivas de Pesos quinientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco ($ 555.555.-), para la adquisición del predio y que con la ampliación de su actividad generaría nuevos puestos de trabajo.
Que la Secretaría de Promoción y Producción con fecha 21 de noviembre de 2024, informa que puede otorgársele el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 153, Manzana Provisoria 153a, Parcela Provisoria 2, ubicado en el Área de Servicios y Logística.
Que la Comisión Municipal de Tasación con fecha 12 de diciembre de 2024, estima conveniente la propuesta realizada por la interesada.
Que la adjudicación del inmueble potenciará el ordenamiento territorial, priorizando la radicación de actividades industriales y servicios que generen trabajo genuino y fomenten el desarrollo local.
Que la Ordenanza Nº 5561 creó el Área de Servicios Industriales y Logística complementaria al Sector Industrial Planificado, donde podrán instalarse este tipo de emprendimiento.
Que en fecha 10 de abril de 2025, se expide favorablemente la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, corresponde elevarlo al Departamento Deliberativo para su intervención de ley.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Adjudíquese a título oneroso a la señora MARÍA DE LAS MERCEDES GUTIERREZ - C.U.I.T. Nº 27-27441640-3, el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 153, Manzana Provisoria 153a, Parcela Provisoria 2, ubicado en el Área de Servicios Industriales y Logística complementaria al Sector Industrial Planificado, creado por Ordenanza N°5561.
ARTÍCULO 2º: El inmueble deberá ser destinado a la instalación y puesta en funcionamiento de una distribuidora de productos de consumo masivo, abastecedora de kioscos, almacenes y otros comercios de barrio en la ciudad cabecera y distintos pueblos del Partido y región.
ARTÍCULO 3º: El precio total de la presente adjudicación se establece en la suma de Pesos diez millones ($ 10.000.000.-), bajo la modalidad de pago de 18 cuotas mensuales y consecutivas de Pesos quinientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco ($ 555.555.-), los que deberán ser abonados dentro de los 10 días hábiles de promulgada la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4º: El plazo de inicio de la ejecución de las obras se establece en sesenta (60) días y la finalización de la obra en doce (12) meses, ambos contados desde la promulgación de la Ordenanza.
ARTÍCULO 5º: El producido de la presente adjudicación deberá ser ingresado a la Partida: 12.91.200 - FoMuVi o la que en el futuro se disponga.
ARTÍCULO 6º: Los gastos que irrogue esta transferencia, serán por cuenta exclusiva de la adjudicataria, debiendo hacerse cargo del pago de tasas e impuestos que se generen a partir de la promulgación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 7º: Dentro de los diez días de promulgada la presente ordenanza la beneficiaria deberá suscribir el convenio de adjudicación, que contendrá como mínimo las clausulas condiciones detalladas en los artículos que anteceden.
ARTÍCULO 8º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio de adjudicación y toda otra documentación necesaria para el cumplimiento de lo aquí ordenado.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.