Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6658/25
General Villegas, 10/04/2025
VISTO:
Que las condiciones socioeconómicas de muchos de los deportistas locales no les permiten viajar o solventarse estadías para sostenerse en equipos o pre equipos nacionales, frustrando el trabajo de muchos años de instituciones y entrenadores, además del esfuerzo propio del deportista.
CONSIDERANDO:
Que la competencia de alto rendimiento requiere por parte del deportista cumplir con fechas estrictas de torneos para evaluaciones, control, monitoreo y seguimiento de las trayectorias según las planificaciones de cada entrenador o federación.
Que eventualmente se hace necesario asistir a convocatorias del COA (Comité Olímpico Argentino) o de las Confederaciones que no están previstas en la agenda del deportista.
Que los calendarios internacionales se ajustan al hemisferio norte y nuestro país muchas veces se ve en una clara desventaja por no contar con los escenarios y/o climas adecuados para el rendimiento deportivo, lo que exige competir en fechas no planificadas con anterioridad.
Que no presentarse puntualmente en las fechas requeridas por las federaciones significan una baja de los pre equipos nacionales con la consiguiente baja de los aspirantes.
Que resulta prohibitivo competir con recursos propios por el incremento de los costos de pasaje, alojamiento y alimentación.
Que los gastos exceden las posibilidades de cualquier familia para vestir adecuadamente a sus hijos, o pagar los honorarios de equipos interdisciplinarios externos como pueden ser fisioterapeutas, médicos, nutricionistas o psicólogos.
Que los deportes olímpicos en general son amateur y no generan ingresos para los deportistas y que tampoco cuentan con patrocinadores.
Que el deporte es un derecho y es también una oportunidad de transformar la vida jóvenes villeguenses y que por lo tanto debe poder ser practicado por todos sin importar las condiciones sociales, políticas o económicas de cada deportista y que el estado debe acompañar las trayectorias deportivas durante todo el proceso de desarrollo hasta el logro del alto rendimiento deportivo y velar para que el deportista pueda sostenerse en la alta competencia.
Que el estado debe garantizar el tránsito y la permanencia de los deportistas en los equipos nacionales cuando no se tienen recursos económicos para hacerlo.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Crease una beca deportiva especial para financiar los viajes de los deportistas del Partido de General Villegas, de representación nacional, donde sea que se realicen, dentro o fuera del país, que cubra el costo del 70% de los viáticos, estadía y alimentación.
ARTÍCULO 2º: Los receptores de este subsidio serán deportistas federados, debidamente reconocidas sus federaciones por el COA.
ARTÍCULO 3º: Los deportistas no deberán ser profesionales y no recibir aportes de patrocinadores privados.
ARTÍCULO 4º: La autoridad de aplicación que el Departamento Ejecutivo Municipal designe reglamentará la presente.
ARTÍCULO 5º: Aféctese anualmente recursos ordinarios y/o del Fondo Educativo para la implementación de las becas dispuestas, autorizándose al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes para poner en vigencia la presente
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.