Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6653/25
General Villegas, 10/04/2025
VISTO:
El Expediente Nº 3019/25, iniciado por el Secretario de Gobierno a/c Dirección de Asuntos Jurídicos, elevando informe en relación a la causa CIV – 25062/2023 - “Albertengo Edyt María del Carmen s/ Sucesión Testamentaria”; y
CONSIDERANDO:
Que analizado el testamento obrante en autos, se advirtió que se instituye como herederos al Centro de Salud (CAPS) de la localidad de Cañada Seca, quien recibiría el 70 % de los bienes de la causante y el Centro de Jubilados y Pensionados de Cañada Seca, el 30 % restante.
Que con el objeto de preservar los derechos de la Municipalidad, la Dirección de Asuntos Jurídicos se presentó en el Expediente, manifestando que el CAPS de Cañada Seca es una dependencia Municipal que opera bajo la órbita de la Dirección del Hospital Municipal y en consecuencia el legítimo legatario es el Municipio y no la Comisión de Apoyo.
Que conforme surge del expediente sucesorio, el acervo hereditario estaría compuesto por cuatro (4) inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre los cuales pesarían deudas pendientes; lo que requerirá de gestiones administrativas y financieras por parte del Municipio para su regularización.
Que tras la presentación del Municipio y la posterior audiencia donde se ratificó la postura adoptada, el Juzgado dictó una resolución donde se legitima al Municipio de General Villegas como legatario del testamento.
Que resulta necesario solicitar la correspondiente autorización al Departamento Deliberativo, en virtud de lo establecido en el Artículo Nº 57 de la LOM.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Acéptase el legado testamentario otorgado por la causante Edyt María del Carmen Albertengo, el cual tramita en los autos caratulados “Albertengo Edyt María del Carmen s/ Sucesión Testamentaria”, el que consiste en el 70 % de los bienes del acervo hereditario.
ARTÍCULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las gestiones administrativas, legales y financieras necesarias para la regularización de los pasivos y la adecuada administración de los bienes recibidos, asegurando su destino en favor del CAPS de Cañada Seca y a suscribir toda la documentación necesaria para dar cumplimiento a la presente ordenanza; notificando los avances de las mismas a dicho órgano legislativo.
ARTÍCULO 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones operativas, contables, presupuestarias y administrativas necesarias a fin de poner en ejecución lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.