Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6651/25
General Villegas, 27/03/2025
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4515/19, donde se le otorgó a título gratuito un inmueble mediante Ordenanza Nº 6147 y promulgada por Decreto Nº 1123/20, al señor Claudio Alberto Galliano, para radicar un taller mecánico destinado a la reparación de maquinarias agrícolas; y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble se encuentra identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 38, Fracción I, Parcela 4, ubicado en el área de servicios y logística.
Que con fecha 26 de noviembre de 2019, se suscribe con el beneficiario un convenio de puestos de trabajo (folio 24).
Que con fecha 2 de junio de 2023, la Dirección de Asuntos Jurídicos, sugiere intimar al adjudicatario a fin de dar cumplimiento a la Ordenanza N° 6147, bajo apercibimiento de desadjudicación.
Que la Ordenanza Nº 6147 prescribe en su articulado la obligación del efectivo cumplimiento de la Ordenanza Nº 4878, decretos reglamentarios, legislación vigente en la materia y ejecución de trámites ante organismos provinciales y/o nacionales que correspondiere.
Que el Artículo 6° inc. c) de la citada Ordenanza dispone a los adjudicatarios un plazo de doce (12) meses, para poner su actividad en funcionamiento en dicho predio y que ante el incumplimiento dará derecho a la Municipalidad a rescindir la transferencia del inmueble.
Que mediante CD 805547268, de fecha 2 de junio de 2023 se intima al señor Claudio Alberto Galliano para que en el plazo de treinta (30) días proceda a dar cumplimiento a lo acordado en el convenio “Puestos de Trabajo”, quedando debidamente notificado el día 7 de junio de 2023.
Que el día 21/06/2023, el Sr. Galliano realiza un descargo, en el cual solicita una prórroga para concluir la edificación que ha iniciado en el lugar (folio 36).
Que la Secretaría de Promoción y Producción interviene de fojas 42 a 44 informando que habiendo realizado un relevamiento en el inmueble se constata que no se continuaron las obras y aclara que desde esa Oficina se mantuvieron dos reuniones con el Sr. Galliano, al cual se le notificó su incumplimiento con la ordenanza y la necesidad de avanzar con los trabajos en el lugar.
Que el día 6 de enero de 2025, ante una nueva inspección en el terreno, no se observó continuidad de las obras sino un espacio con malezas en estado de abandono, con una construcción precaria y algunas maquinarias agrícolas alojadas allí.
Que debido a las circunstancias y al tiempo transcurrido se infiere el desinterés y la falta de necesidad respecto a la parcela cedida en el Área de Servicios y Logística por parte del adjudicatario.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene a fojas 66, sugiriendo la desadjudicación del predio al Sr. Claudio Alberto Galliano, por incumplimiento de las condiciones de adjudicación establecidas en las Ordenanzas N° 4878 y 6147.
Que atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Desadjudícase el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 38, Fracción I, Parcela 4, ubicado en el Sector Industrial Planificado, Área de Servicios y Logística, al señor Claudio Alberto Galliano - D.N.I. Nº 21.994.483, por no haber cumplimentado con los términos y condiciones de las Ordenanzas Nº 4878, 6147 y la restante legislación reglamentaria y modificatoria.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.