Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6649/25
General Villegas, 27/03/2025
VISTO:
El Expediente Nº 11601/24, donde por Ordenanza Nº 4995/11, se le adjudicó un inmueble ubicado en la Chacra 150 de la ciudad de General Villegas a la señora Daiana Anahí Retamal y al señor Cristian Damián Cruseño, para ser destinado a la construcción de su vivienda única, familiar y de ocupación permanente; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 23 de julio de 2019, se agrega la cesión de derechos con firma certificada del señor Cristian Damián Cruseño informando que cede el inmueble referido, a favor de la señora Daiana Anahí Retamal, madre de sus tres hijos y renunciando de manera indeclinable a toda acción y/o derecho que le corresponda al inmueble, desistiendo de formular cualquier reclamo judicial o extrajudicial a este Municipio.
Que la Secretaria de Obras Públicas a fojas 12, informa que el inmueble se identifica catastralmente como Circunscripción II- Sección B - Chacra 150 - Manzana 150M - Parcela 6a, Contribuyente N° 14222, sito en la calle Ayacucho N° 281 y registrado a nombre de Daiana Anahí Retamal y Cristian Damián Cruseño.
Que la Directora de Rentas a fojas 15, comunica que no registra deuda por “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Publica”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa por Seguridad y Defensa Civil”.
Que con fecha 3 de febrero de 2025, la Secretaría de Desarrollo Social agrega la encuesta socio - económica, donde se desprende que la señora Retamal habita el inmueble junto a sus tres hijos menores de edad (folios 16 a 31).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 34 y 35, sugiriendo elevar el presente expediente al Departamento Deliberativo para su intervención.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Acéptese la cesión efectuada por el señor CRISTIAN DAMIÁN CRUSEÑO, DNI Nº 34.385.972, a favor de la señora DAIANA ANAHÍ RETAMAL, DNI Nº 35.102.455, del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II- Sección B - Chacra 150 - Manzana 150M - Parcela 6a, ubicado en calle Ayacucho Nº 284 de la ciudad de General Villegas y regístrese a la misma como única adjudicataria de dicho bien.
ARTÍCULO 2º: Declárase de Interés Social de la presente cesión.
ARTÍCULO 3°: El inmueble deberá ser destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
ARTÍCULO 4°: La presente cesión es intransferible por el término de 10 años contados a partir de la promulgación de la presente. La Municipalidad reconocerá como legítima beneficiaria a la señora DAIANA ANAHÍ RETAMAL, DNI Nº 35.102.455, siendo la única con derecho a obtener la escritura traslativa de dominio.
ARTÍCULO 5°: Los gastos que irrogue esta transferencia, serán por cuenta exclusiva de la adjudicataria.
ARTÍCULO 6°: A partir de la promulgación de la presente ordenanza, la beneficiaria deberá hacerse cargo del pago de tasas e impuestos que se generen.
ARTÍCULO 7°: En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones dispuesta en la presente ordenanza, será facultad del Departamento Ejecutivo proceder a la desadjudicación por solo informe de la oficina competente.
ARTÍCULO 8°: Déjese establecido que, ante la posibilidad de renuncia al inmueble por parte de la adjudicataria, queda expresamente dispuesto que la misma asume la obligación de comunicar al municipio tal situación en forma inmediata, quien resolverá el destino del inmueble.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.