Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6640/25

Ordenanza Nº 6640/25

General Villegas, 27/03/2025

VISTO:

El Expediente Nº 12958/24, iniciado por el Director de Medio Ambiente, planteando la necesidad de modificar el Artículo Nº 55 de la Ordenanza 5760, dado que la libreta sanitaria ha sido reemplazada por el Carnet Nacional de Manipulación de Alimentos; y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma en su redacción actual exige la libreta sanitaria para el personal de los establecimientos que se dedican a la elaboración y manipulación de alimentos, estableciendo sanciones y contravenciones para quienes no cumplan con las diversas disposiciones en materia de salubridad e higiene en el Partido de General Villegas.

Que el “Carnet Nacional de Manipulación de Alimentos” ha sido implementado a nivel nacional, con el fin de unificar los requisitos de capacitación y control sanitario en todo el país, garantizando que los manipuladores de alimentos cuenten con la formación adecuada.

Que la adopción del carnet nacional simplifica los procesos de control y verificación sanitaria, dado que se encuentra respaldado por una plataforma digital centralizada, facilitando su gestión y actualización, eliminado la duplicidad en la tramitación de documentos sanitarios, reduciendo costos y cargas administrativas para los trabajadores del rubro alimenticio.

Que a fojas 2, la Dirección de Asuntos Jurídicos no formula objeciones.

Que corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo Nº 55 de la Ordenanza Nº 5760 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“…ARTÍCULO 55: Por tener personal sin la correspondiente “Libreta Sanitaria y/o Carnet Nacional de Manipulación de Alimentos” o si cualquiera de estos se encontrare vencido, se aplicará multa de 100 a 1000 UF, sin perjuicio de disponer la clausura en caso de reincidencia…”.

 

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.