Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6633/24
General Villegas, 28/11/2024
VISTO:
La importancia de sumar una nueva herramienta para la prevención y la lucha contra los hechos delictivos, de inseguridad y accidentes.
CONSIDERANDO:
Que, en el distrito de General Villegas resulta imperioso atender las situaciones de inseguridad
Que, es importante para prevenir y esclarecer ilícitos, como así también accidentes y/o emergencias habituales.
Que, para tal fin es necesario recurrir a todas las herramientas y alternativas disponibles.
Que, expandir la red de videovigilancia con que cuenta el Municipio, fortalece el sistema de seguridad comunitario.
Que, debido a la cobertura limitada del sistema de monitoreo del Municipio, resulta conveniente incorporar nuevas cámaras.
Que, la coordinación entre el Estado y los Privados en el uso de los recursos disponibles, y de manera estratégica, brinda un beneficio general a la sociedad en su conjunto, sin requerir gastos adicionales al Estado.
Que, los particulares propietarios de cámaras de vigilancia proporcionarán la información en forma voluntaria, inscribiéndose en un registro que se creará a tal efecto.
Que, incorporando cámaras no municipales al sistema de monitoreo se lograría evitar zonas ciegas en la vía pública que impidan localizar emergencias y/o delitos.
Que, este sistema facilitaría el trabajo del personal a cargo de las distintas áreas de prevención y seguridad, mejorando el servicio.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el Registro Voluntario de Cámaras de Seguridad, el que tendrá como función el relevamiento, registro y geo-referenciación de las cámaras de vigilancia de particulares, instaladas en el Partido de General Villegas, con el objeto de proteger la seguridad, los bienes de las personas y facilitar la prevención, investigación, prueba de ilícitos, y la asistencia en casos de accidentes y/o emergencias.
ARTÍCULO 2º: El Registro Voluntario de Cámaras de Seguridad funcionará en el ámbito que determine el poder ejecutivo del Municipio de General Villegas.
ARTÍCULO 3º: El Registro Voluntario de Cámaras de Seguridad no será de dominio público.
ARTÍCULO 4º: El Registro Voluntario de Cámaras de Seguridad contendrá la siguiente información:
a) Datos del propietario: nombre y apellido, domicilio, correo electrónico, teléfono.
b) Ubicación de la/s cámara/s de videovigilancia.
c) Especificaciones técnicas de las mismas.
d) Indicar si posee sistema de grabación.
e) Número de identificación.
ARTÍCULO 5º: Podrán inscribirse en el registro mencionado: los particulares que cuenten con cámaras de videovigilancia, los locales comerciales, estaciones de servicio, clubes, entidades civiles, empresas y otros lugares privados de acceso público. Quedan exceptuadas aquellas cámaras que capten imágenes del interior de las propiedades.
ARTÍCULO 6º: La información contenida en el Registro Voluntario de Cámaras de Seguridad, podrá ser utilizada por las fuerzas policiales y/o poder judicial para mayor celeridad en la investigación de hechos delictivos, de inseguridad y accidentes.
ARTÍCULO 7º: Los particulares podrán solicitar la baja al Registro Voluntario de Cámaras de Seguridad cuando lo estimen conveniente, mediante la presentación de un pedido por escrito, ante la autoridad competente que determine el poder ejecutivo.
ARTÍCULO 8º: Será de aplicación lo dispuesto en la legislación penal, con sujeción al régimen de sanciones establecido por la ley 25.326, de protección de datos personales, y la disposición 10/2015 de la dirección nacional de datos personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a todo el personal que acceda a las grabaciones obtenidas.
ARTÍCULO 9º: EL Departamento Ejecutivo realizará campañas periódicas de difusión para fomentar la participación ciudadana en el Registro Voluntarios de Cámaras de Seguridad.
ARTÍCULO 10º: El Departamento Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ordenanza en todos aquellos aspectos que resulten necesarios para su vigencia y ejecución.
ARTÍCULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.