Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6629/24
General Villegas, 28/11/2024
VISTO:
El Expediente Nº 11757/24, iniciado por la Secretaria de Obras Públicas, solicitando la modificación de la Ordenanza Territorial y Uso del Suelo, correspondiente a las Chacras 135 y 153 de la Circunscripción II- Sección B, de la ciudad de General Villegas.
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal Nº 1474/78, dictada en el marco del Decreto Ley Provincial Nº 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo, del Partido de General Villegas en lo referido a la delimitación de áreas y usos del suelo.
Que la zona industrial definida en el Artículo 20° de la Ordenanza Municipal 1474/78 no se ajusta a la realidad, emplazándose la misma en otras parcelas.
Que la zona de reserva para ampliación de parque comunal no se utilizó para tal fin, siendo la misma ocupada por sectores industriales y deportivos.
Que en el Expediente N°4054-164/09 la Dirección Provincial de Recursos Naturales y Ordenamiento Ambiental Territorial expone irregularidades en materia de zonificación para el Sector Industrial Planificado (SIP), siendo necesario regularizar esta situación para incorporarlo a Agrupamientos Industriales.
Que se pretende regularizar dominialmente realizando la correspondiente subdivisión del Área de Logística y Servicios complementaria al SIP.
Que se pretende incorporar ambos sectores industriales a agrupamientos industriales de acuerdo a lo dispuesto en la normativa provincial correspondiente.
Que, al trabajar sobre este sector, se considera oportuno regularizar la zonificación de los polos deportivos ocupados por el Centro Empleados de Comercio y el Club Eclipse Villegas.
Que a fojas 20 y 21, la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere elevar el proyecto al Departamento Deliberativo.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Desaféctese de la zona industrial y de la zona de reserva para ampliación de parque comunal a las parcelas pertenecientes a las chacras 135 y 153 de la Circunscripción II, Sección B definidas de esta manera en los Artículos 21° y 22° de la Ordenanza Municipal N°1474/78.
ARTÍCULO 2º: Créase dentro de Área Complementaria la Zona Industrial 2 (ZI2) a la comprendida por las parcelas individualizadas de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3º: En la Zona Industrial 2 (ZI2) creada por el artículo 2° se destinarán a la creación de agrupamientos industriales en los términos previstos de la Ley 13.744, admitiendo la localización de industrias de 1ra y 2da categoría de acuerdo a lo normado por la Ley 11459, y será equivalente a la Zona “B” (Mixta) en el marco de lo establecido por el art. 6° del Anexo 1 del Decreto 531/19, reglamentario de la Ley 11.459.
No se admiten la radicación de industrias de 3ra categoría.
ARTÍCULO 4º: Para la zona creada en el Artículo 2°, se establecen los siguientes indicadores urbanísticos:
a. F.O.S.: 0,6.
b. F.O.T.: 1,2.
c. Ancho mínimo de parcela: 40 m.
d. Superficie mínima de parcela: 2.000 m²
ARTÍCULO 5º: Créese dentro de Área Complementaria la Zona de Servicios Industriales y Logística (ZSIL) a la comprendida por el predio designado catastralmente como Partido: 50 (General Villegas), Circunscripción: II, Sección: B, Chacra: 153, Parcela: 1a.
ARTÍCULO 6º: La Zona de Servicios Industriales y Logística (ZSIL) será destinada a la localización de usos relacionados con la actividad industrial y de servicios.
a. Usos admitidos: destinado a actividades logísticas como distribuidoras, depósitos, acopio de materiales o destinos similares.
b. Usos prohibidos: industrias de 1ra, 2da y 3ra categoría.
ARTÍCULO 7º: Para la zona creada en el Artículo 5°, se establecen los siguientes indicadores urbanísticos:
a. F.O.S.: 0,6.
b. F.O.T.: 1,2.
c. Ancho mínimo de parcela: 40 m.
d. Superficie mínima de parcela: 2.000 m²
ARTÍCULO 8º: Créese dentro de Área Complementaria como Zona Deportiva (ZD) a la comprendida por las parcelas designadas catastralmente como:
ARTÍCULO 9º: Para la zona creada en el Artículo 8°, se establecen los siguientes indicadores urbanísticos:
a. F.O.S.: 0,6.
b. F.O.T.: 0,6.
c. Ancho mínimo de parcela: 40 m.
d. Superficie mínima de parcela: 2.000 m².
e. Usos permitidos: se permite únicamente un uso deportivo, admitiéndose una vivienda por parcela para el encargado del predio.
ARTÍCULO 10º: Considérese dentro del área complementaria, con los indicadores urbanísticos y usos establecidos para la misma dentro del Partido de General Villegas en la Ordenanza 1474/78, a las parcelas individualizadas catastralmente como:
ARTÍCULO 11º: Apruébese el plano anexo de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 12º: En caso de encontrar divergencias entre el articulado y la parte gráfica, prevalece la delimitación de áreas y zonas establecidas en el plano anexo mencionado en el Articulo precedente por sobre el texto de la Ordenanza.
ARTÍCULO 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.