Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6628/24
General Villegas, 28/11/2024
VISTO:
El Expediente Nº 11755/24, iniciado por la Secretaria de Obras Públicas, solicitando la modificación de la Ordenanza Territorial y Uso del Suelo, correspondiente al Sector Industrial ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 33 de la ciudad de General Villegas; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal Nº 1474/78, dictada en el marco del Decreto Ley Provincial Nº 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo, del Partido de General Villegas en lo referido a la delimitación de áreas y usos del suelo.
Que se aprobaron las Ordenanzas Municipales N° 2144/ 1988, N° 2439/1990 y N° 6202/ 2021, pero ninguna fue convalidada a nivel provincial, careciendo de validez legal en el área de Ordenamiento Territorial.
Que se aprobó un plano bajo la característica 50-12-1995 según Indicadores Urbanísticos de la Ordenanza 2439/1990, aunque no se encuentra convalidada como se menciona en el considerando precedente.
Que no se respetó parcelamiento del Plano 50-12-1995, generando irregularidades dominiales que imposibilitan a varias empresas a proseguir con los tramites de escrituración correspondiente.
Que se pretende regularizar el sector dominialmente y poder incorporarlo a agrupamientos industriales, para lo cual es necesario regularizar su zonificación.
Que a fojas 12 y 13, la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere elevar el proyecto al Departamento Deliberativo.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Deróguese Ordenanza Municipal N°2144/1988.
ARTÍCULO 2º: Deróguese Ordenanza Municipal N°2439/1990.
ARTÍCULO 3º: Deróguese Ordenanza Municipal N°6202/2021.
ARTÍCULO 4º: Créese dentro de Área Rural como Zona Industrial 1 (ZI1) a la comprendida por las parcelas individualizadas de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5º: Los inmuebles comprendidos en el Artículo precedente, se destinarán a la creación de agrupamientos industriales en los términos previstos de la Ley 13.744.
ARTÍCULO 6º: Para la zona creada en el Artículo 4°, se establecen los siguientes indicadores urbanísticos:
a. F.O.S.: 0,6.
b. F.O.T.: 1,2.
c. Ancho mínimo de parcela: 40 m.
d. Superficie mínima de parcela: 2.000 m²
ARTÍCULO 7º: En la Zona Industrial 1 (ZI1) creada por el artículo 4° se admitirá la localización de industrias de 1ra y 2da categoría de acuerdo a lo normado por la Ley 11459, y será equivalente a la Zona “B” (Mixta) en el marco de lo establecido por el art. 6° del Anexo 1 del Decreto 531/19, reglamentario de la Ley 11.459.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.