Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6626/24
General Villegas, 28/11/2024
VISTO:
La Ley nacional N° 27.159 que dispone las medidas necesarias para prevenir eventos de muerte súbita en espacios públicos y dado que en el distrito de General Villegas no contamos con espacios cardio-asistidos.
CONSIDERANDO:
Que el fin de esta ley es evitar la muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público.
Que los espacios cardio-asistidos son lugares que tienen los elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos tras un paro cardíaco.
Que es de vital importancia que la comunicad conozca de la existencia de estos espacios.
Que es prioridad promover la instrucción básica de primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa en el nivel comunitario y que se conozca que la Resucitación Cardiopulmonar (RCP) es una técnica o maniobra que tiene como fin restaurar la respiración y la circulación sanguínea de la persona que deja de respirar. Que esta simple maniobra puede salvar vidas
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de General Villegas a la Ley Provincial N° 14.794 Áreas Cardioprotegidas de la Provincia de Buenos Aires. -
ARTÍCULO 2°: Los espacios públicos y los privados de acceso público en el Partido de General Villegas deberán contar con al menos un desfibrilador externo automático (DEA).-
ARTÍCULO 3º: El departamento ejecutivo municipal deberá adquirir un desfibrilador externo automático (dea), el cual se instalará en un lugar de fácil acceso para su utilización en el caso de presentarse una situación de emergencia de paro cardíaco súbito, debiendo colocarse las instrucciones del uso de los dea en lugares estratégicos de las dependencias municipales y el mismo se pondrá a disposición en cada acontecimiento que organice la municipalidad y/o entidades de bien público con presencia de público, garantizando su mantenimiento, conservación y un sistema que coordine su traslado, organización, funcionamiento y seguimiento.-
ARTÍCULO 4º: el departamento ejecutivo municipal implementará la compra de otros desfibriladores externo automáticos (dea), para ser instalados en otras dependencias municipales como las salas de atención primaria de la salud de las localidades del partido, como así también en otros lugares que estime necesario.
ARTÍCULO 5º: Su ubicación deberá ser en lugares de fácil acceso para su uso ante una situación de emergencia, y debe estar claramente señalizado. -
ARTÍCULO 6º: el departamento ejecutivo municipal procederá a articular un programa de capacitación a todo el personal de la municipalidad referente a técnicas de reanimación cardiopulmonar (rcp) y para conocer el manejo del desfibrilador externo automático. -
ARTÍCULO 7º: Los responsables de los espacios públicos o privados de acceso público deben capacitar a todo el personal a su cargo, de modo que siempre haya alguien disponible para aplicar las técnicas del uso de los DEA y RCP. -
ARTÍCULO 8°: Los espacios públicos y privados de acceso público, además de la instalación de los DEA, deben tener, como mínimo: personal capacitado para el uso de DEA, señalización adecuada para identificar los DEA, su ubicación, instrucciones de uso y accesibilidad. -
ARTÍCULO 9°: Los lugares que cumplan con los requisitos tendrán un certificado que acredite que son “Espacios cardioasistidos”. -
ARTÍCULO 10°: El Desfibrilador Externo Automático deberá ser mantenido en condiciones aptas de funcionamiento y debidamente exhibido de acuerdo a las normas vigentes de higiene y seguridad, accesible para su uso por cualquier persona en caso de requerirlo ante una emergencia, siendo el tiempo máximo para su acceso el de cuatro (4) minutos. Deben estar en gabinetes de emergencia señalizados con carteles, cerca de los matafuegos y elementos de seguridad.
Mantenimiento anual preventivo:
-Comprobar que la ubicación del DEA y su señalización sigue siendo correcta.
-Comprobar con un voltímetro la Batería de cada DEA y Vitrina.
-Verificar que los electrodos estén conectados, que el gel conductivo y la caducidad de los mismos sea correcta.
-Comprobar que el sistema de auto test funcione correctamente.
-Actualización de SOFTWARE en caso necesario.
Mantenimiento correctivo: Atender cualquier emergencia por utilización del desfibrilador externo, o por cualquier problema técnico del mismo o de la vitrina de protección cardíaca. -
ARTÍCULO 11°: La Dirección de Salud deberá promover una amplia y periódica campaña de difusión y educación de la presente. Será responsable de arbitrar las capacitaciones, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos, vinculados a primeros auxilios, reanimación cardiopulmonar – RCP y en utilización del Desfibrilador Externo Automático, tanto para los empleados municipales, como para el personal dependiente de los establecimientos públicos. -
ARTÍCULO 12º: El Poder Ejecutivo Municipal designará la Autoridad de Aplicación, quien dictará la reglamentación correspondiente. -
ARTÍCULO 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.