Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6621/24

Ordenanza Nº 6621/24

General Villegas, 14/11/2024

VISTO:

El Expediente No 9415/23, iniciado por el Secretario de Gobierno a/c Dirección de Recursos Humanos, mediante el cual solicita modificar el Artículo N° 18 de la Ordenanza N° 6236 - "Banco de Tierras"; y

CONSIDERANDO:

Que dicho requerimiento se basa en la necesidad de impulsar políticas de hábitat que abarquen a sectores de menores ingresos.

Que diariamente ingresan a este municipio solicitudes de acceso a una vivienda, manifestando no tener los recursos para acceder por sus propios medios.

Que el contexto económico actual hace casi imposible a las familias acceder a locaciones formales y/o mantener al día las que se han formalizado.

Que el Artículo 36 inciso 7 de la Constitución Provincial, garantiza a cada ciudadano el acceso a un lote de terreno apto para construir su vivienda como asiento del hogar familiar.

Que por lo expuesto, surge necesaria la modificación de la Ordenanza N° 6236 - "Banco de Tierras" en lo que refiere a su Artículo 18°, específicamente a los límites mínimos del pago inicial del treinta Por ciento (30 %) y los límites máximos de cuotas-que actualmente se encuentra establecida en cuarenta y ocho (48).

Que corresponde elevarlo al Departamento Deliberativo a los efectos de su tratamiento.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º:  Modifícase el Artículo 18° de la Ordenanza N° 6236, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"... Artículo 18°: PAGO DE LOS INMUEBLES. Los inmuebles podrán abonarse de las siguientes formas:

a. De contado.

b. En cuotas. El Departamento Ejecutivo reglamentará la cantidad de cuotas a otorgar, la actualización de las mismas, los intereses compensatorios a aplicar sobre el saldo de la deuda, los programas de refinanciación y los intereses a aplicar.

El adjudicatario deberá integrar el 10 % (diez por ciento) del precio a la firma del boleto. En los casos que se conceda plan de pagos, el pago del saldo no podrá exceder las ciento veinte (120) cuotas...".

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.