Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6619/24
General Villegas, 07/11/2024
VISTO:
El Expediente 7675/2024, iniciado por el Director de Vial, quien manifiesta la necesidad de adquirir maquinaria para mejorar la prestación de servicios en las diferentes delegaciones del partido; y la propuesta presentada por la Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas en relación a la contratación de leasing; y
CONSIDERANDO:
Que el leasing es una herramienta financiera fundamental para el desarrollo y optimización de la gestión gubernamental de las comunas de la Provincia de Buenos Aires.
Que el Departamento Ejecutivo requiere autorización para formalizar contratos de leasing que permitan la adquisición del equipamiento necesario.
Que es de aplicación el Art. 156 Inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar con Provincia Leasing S.A. contrato/s de leasing en forma de contratación directa, de conformidad con lo establecido por el Artículo 156, inciso 2, de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires hasta la suma de 300 millones de pesos más impuestos.
ARTÍCULO 2º: La operación de leasing que se autoriza estará sujeta a las siguientes condiciones financieras:
ARTÍCULO 3º: El/los bien/es adquirido/s en leasing será/n destinado/s a las delegaciones del partido.
ARTÍCULO 4º: La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, se autorizará irrevocablemente a Provincia Leasing S.A. a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente. Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza a Provincia Leasing S.A. a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de las amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo de cubrir el presente leasing.
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.
ARTÍCULO 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios, contratos y demás documentación necesaria para posibilitar la concreción de la presente operación en los términos que acuerden las partes.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.