Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6609/24
General Villegas, 17/10/2024
VISTO:
La necesidad de fomentar la transparencia y el acceso a la información pública a través de la transmisión en vivo y en directo de las sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Villegas.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional y Provincial reconocen el derecho a la información pública, principio fundamental para garantizar una democracia participativa.
Que la tecnología de streaming facilita el acceso de la ciudadanía al seguimiento de las sesiones deliberativas, promoviendo un mayor control ciudadano sobre la gestión municipal y la difusión del trabajo legislativo.
Que es necesario establecer un marco normativo que reglamente las condiciones y procedimientos bajo los cuales se llevarán a cabo estas transmisiones, a fin de asegurar su transparencia, objetividad y correcto funcionamiento.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Establézcase la utilización de plataformas de streaming para la transmisión en vivo de las sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Villegas, a fin de garantizar el derecho a la información pública y fomentar la transparencia en el ejercicio de la función legislativa.
ARTÍCULO 2°: La transmisión de las sesiones del Concejo Deliberante se realizará a través de una plataforma digital de acceso público y gratuito, que asegure la disponibilidad de la transmisión en tiempo real y la posterior consulta de las sesiones grabadas.
ARTÍCULO 3°: La administración del contenido audiovisual estará a cargo de la Secretaría Concejo Deliberante y/o más integrantes que serán designados por el cuerpo conforme mayoría simple. Los designados serán responsables de gestionar la transmisión, moderar los comentarios en tiempo real y asegurar que la difusión cumpla con los estándares éticos y normativos vigentes.
ARTÍCULO 4°: Durante la transmisión en vivo, se prohibirá cualquier tipo de edición que altere el contenido de las intervenciones de los concejales. Se garantizará la transmisión íntegra de la sesión sin cortes ni omisiones, salvo en los casos especialmente previstos por el Reglamento Interno.
ARTÍCULO 5°. Toda contratación de servicios vinculados a la transmisión vía streaming deberá realizarse a través de los mecanismos de contratación previstos por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTÍCULO 6°: La transmisión en vivo deberá ser ampliamente difundida mediante los canales de comunicación del Municipio, incluyendo las redes sociales oficiales y el sitio web del Concejo Deliberante, para asegurar el acceso de la mayor cantidad de ciudadanos posible.
ARTÍCULO 7°: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción y promulgación.
ARTÍCULO 8º: El financiamiento de la presente ordenanza se realizará con fondos del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.