Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6607/24

Ordenanza Nº 6607/24

General Villegas, 17/10/2024

VISTO:

El Expediente Nº 1431/21, iniciado por la Directora de Obras Públicas, solicitando se notifique a la señora Miriam Pedraza para que realice un cerco de obra en la vivienda en estado de derrumbe, ubicada en calle Alvear y Roca, siguiendo los lineamientos del código de edificación vigente; y

 

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5, mediante el Acta de Constatación Nº 9637, se visita en reiteradas oportunidades el domicilio, no siendo recibido por nadie.

Que a fojas 8 y 9, se adjunta el informe social, de donde se desprende que la señora habita sola la vivienda y según lo expresado por sus vecinos “observa desde adentro y no abre la puerta del domicilio”.

Que a fojas 34, conforme al oficio del Juzgado de Familia Nº 1 de Trenque Lauquen, en el marco de los autos “Pedraza Miriam Beatriz s/ Internación”, se solicita la intervención del Área de Desarrollo Social a fin de evaluar las condiciones de habitabilidad de la vivienda.

Que de fojas 36 a 39, la Directora de Obras Públicas alega que personal técnico concurrió a la propiedad de la señora Pedraza, observando que las condiciones de habitabilidad no son óptimas, reiterando la peligrosidad de derrumbe.

Que de lo expuesto surge que la Sra. Pedraza no se encuentra en condiciones de afrontar el procedimiento de demolición.

Que el inmueble se identifica catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 42, Parcelas 11b y 11c, ubicado en calle Carlos M. de Alvear Nº 553 y 547 y se encuentra inscripto a nombre de Miriam Beatriz Pedraza.

Que a fojas 47 y 48, la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere se proceda desde la Municipalidad de General Villegas, a realizar las tareas de demolición del inmueble en cuestión, por el estado ruinoso del mismo.

Que a fojas 49 y 50, el Coordinador de Defensa Civil con fecha 4 de septiembre de 2024, acompaña informe e imágenes fotográficas manifestando que se procedió a la limpieza de los escombros, producto del derrumbe ocasionado en una parte de la vivienda.

Que la Ordenanza Nº 2164/88 - Código de Construcción del Partido de General Villegas, en sus artículos 86, 87, 101 reglamenta los pasos a seguir en los casos de demoliciones de edificaciones.

Que corresponde solicitar la autorización del Departamento Deliberativo, conforme lo dispuesto en el Artículo 26 del Capítulo II – Del Departamento Deliberativo – I Competencia, Atribuciones y Deberes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Procédase por intermedio de la Secretaría de Obras de Públicas, a la demolición de la edificación ubicada en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 42, Parcelas 11b y 11c, ubicado en calle Carlos M. de Alvear Nº 547 y 553, inscripto a nombre de Miriam Beatriz Pedraza, por encontrarse en estado ruinoso con peligro de derrumbe, atentando contra la seguridad de los transeúntes y vecinos del lugar.

ARTÍCULO 2º: Los materiales rescatables resultantes de la demolición autorizada en el Artículo 1º, serán tomados como forma de pago, quedando los mismos en el depósito de la Secretaría de Obras Públicas.

ARTÍCULO 3º: La Secretaría de Obras Públicas elaborará un listado con los materiales que provengan de la demolición, el que será puesto a disposición de la Secretaría de Desarrollo Social a los fines que la misma determine.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.