Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6603/24

Ordenanza Nº 6603/24

General Villegas, 08/10/2024

VISTO:

El Expediente N° 9353/24, iniciado por el señor Carlos Alberto Parera, ofreciendo la permuta del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II- Sección B- Chacra 172- Parcelas 1, 2 y 3; y

CONSIDERANDO:

Que la oferta consiste en una fracción de terreno de aproximadamente cuarenta (40) hectáreas y de acuerdo al informe de la Secretaria de Obras Públicas a fojas 27 y 28, se generarían aproximadamente 730 parcelas con destino a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Que la Dirección de Rentas interviene a fojas 83 y 84.

Que la Comisión de Tasación Municipal interviene a fojas 92 a 94, donde manifiesta no formular objeciones respecto al valor y a la permuta de los predios.

Que es necesario elevarlo al Departamento Deliberativo, a los efectos de su intervención en los términos del Artículo Nº 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar un contrato de  permuta con el señor Carlos Alberto Parera, DNI Nº 22.214.796, una vez acreditada la titularidad o derecho sobre los inmuebles que pretende permutar, identificados catastralmente como Circunscripción II- Sección B- Chacra 172- Parcelas 1, 2 y 3, por los inmuebles pertenecientes a esta Municipalidad individualizados catastralmente como A) Circunscripción: ll; Sección: B; Chacra: 137; Parcela: 2, B) y cede sus derechos sobre 25 lotes de terreno, ubicados en la planta urbana de esta Ciudad de General Villegas, ubicados entre calles Pueyrredón, calle a ceder y calle Sarmiento según croquis adjunto, conforme convenio suscripto y convalidado por Ordenanza Nº 6490.

ARTÍCULO 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar todas las gestiones pertinentes para llevar a cabo lo dispuesto en la presente ordenanza, formalizándose los respectivos actos registrales una vez que cuenten con la documentación necesaria que acredite los extremos de la permuta y dejando constancia de la responsabilidad y obligaciones que asume cada parte.

ARTÍCULO 3º: Declarase que el bien identificado catastralmente como Circunscripción II- Sección B- Chacra 172- Parcelas 1, 2 y 3, quedan afectados al cumplimiento de los fines de solidaridad social en concordancia de lo previsto por la Ley Provincial Nº 11.622 y su Decreto Reglamentario Nº 4042/96.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.