Boletines/General Villegas
Decreto Nº 2294/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 30/12/2024
VISTO:
El Expediente Nº 13216/24, iniciado por la Contadora Municipal donde solicita se cambie la fuente de financiamiento de los fondos abonados en el Marco del Plan Municipios a la Obra 2023; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario cambiar la fuente de financiamiento a aquellos pagos realizados en el marco del Plan Municipios a la Obra, Licitación Pública N°19/23 adjudicada a Hidraco S.A, ya que sus ingresos no se recibieron en su totalidad hasta el día de la fecha.
Que los futuros ingresos que se reciban en el marco del mencionado Plan, deberán registrarse como Fondos Ordinarios de Libre Disponibilidad.
Que la Secretaria de Presupuesto, Hacienda y Finanzas a fojas 2, presta conformidad a lo requerido por la Contadora Municipal e informa que en función del Convenio firmado con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Municipio recibiría $ 120.588.672,72. Sin embargo, la Provincia no llegó a enviar los fondos debiendo el Municipio afrontar pagos por $ 32.808.556,97, entre 2023 y 2024.
Que los mismos deberán registrarse como Fondos Ordinarios de Libre Disponibilidad a fin de subsanar los fondos utilizados en 2024 al haber una demora en la entrega de los mismos y la necesidad de cumplir con los pagos en función del avance de las obras.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Autorízase a la Contaduría Municipal a hacer uso de fondos ordinarios para cubrir el monto de Pesos treinta y dos millones ochocientos ocho mil quinientos cincuenta y seis con noventa y siete centavos ($ 32.808.556,97.-), en el marco del Plan Municipios a la Obra 2023, Licitación Pública N°19/23, según lo expuesto ut supra.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorízase a la Contaduría Municipal a ingresar en el Rubro: Fondos Ordinarios de Libre Disponibilidad, los ingresos que se realicen desde el día de la fecha y hasta cubrir el monto mencionado en el artículo primero.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría y Tesorería; cúmplase y archívese.