Boletines/General Villegas

Decreto Nº2273/24

Decreto Nº 2273/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 23/12/2024

VISTO:

El Expediente Nº 12826/24, iniciado por la Asociación Cooperadora del Centro de Estimulación y Aprendizaje Temprano N° 571 de General Villegas, solicitando un subsidio destinado a solventar los gastos de traslado de estudiantes hacia la institución; y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración estima conveniente brindar el apoyo requerido.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación del gasto a fojas 3.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase un subsidio de Pesos doscientos cinco mil cuatrocientos setenta y tres con tres centavos ($ 205.473,03) a la Asociación Cooperadora del Centro de Estimulación y Aprendizaje Temprano N° 571 de General Villegas, destinado a solventar los gastos de traslado de estudiantes hacia la institución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Por Tesorería, previa intervención de Contaduría, líbrese el cheque por la suma y a la orden establecida en el Artículo Primero.

ARTÍCULO TERCERO: La entidad beneficiada, deberá rendir cuenta documentada de la inversión que realice, dentro de los treinta (30) días de recibido el mismo. La falta de cumplimiento constituye causa para privar a la misma del derecho a percibir nuevos beneficios, quedando expedita la vía para demandar el cumplimiento de tal formalidad, o en su defecto el reintegro de la suma otorgada (Artículo 131º y concordantes del Reglamento de Contabilidad).

ARTÍCULO CUARTO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Departamento Ejecutivo

Programas o Actividades Centrales

79 – Subsidio a Entidades del Sector Público y Privado

Unidad Ejecutora:

Intendente Municipal

Fuente de Financiamiento:

110

Clase:

5.1.7.0.

Descripción de Clase:

Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro

Importe:

$ 205.473,03.-

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería y Secretaría de Hacienda y Finanzas; cúmplase y archívese.