Boletines/General Villegas

Decreto Nº2272/24

Decreto Nº 2272/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 23/12/2024

VISTO:

El Expediente Nº 10954/24, iniciado por el señor Germán Humberto Robledo, DNI N° 12.567.090, solicitando la eximición de los impuestos municipales del inmueble donde habita; y

CONSIDERANDO:

Que de fojas 4 a 9 el Departamento Catastro informa los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Quinta 31, Parcela 15J, ubicado en calle Juan B. Justo N° 252 y que se registra a nombre de Robledo, Germán Humberto.

Que a fojas 13 interviene el Departamento de Rentas, informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda por el ejercicio 2024 en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, asimismo ha sido exento por este concepto por los años 2021, 2022. S/Dec N° 1901/22 y por el año 2023

Que con fecha 17 de diciembre del corriente año se realizó un informe social del cual surge que el requirente manifiesta que vive solo en su propiedad y que su estado de salud es bueno, en cuanto a su único ingreso mensual proviene de una pensión mínima, debido a lo cual solicita que se la exima ya que no puede afrotar el pago de los mismos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso sugiriendo eximir al contribuyente por “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el ejercicio 2024, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 71° inc. a), 73° incisos 1) y 2) de la Ordenanza Fiscal y Art. 1 y 7 del Anexo 1 del Decreto 684/03.

Que el Artículo 71° a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.

Que el Artículo 73° indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71° deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos     (inciso 2).

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Exímase al contribuyente por el ejercicio 2024, del pago en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° a) y 73° incisos 1) y 2) del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente por razones expuestas ut supra.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro y Expedición, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.