Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 16/2025
Hipólito Yrigoyen, 09/04/2025
ORDENANZA
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º): Apruébese en todos sus términos el convenio obrante a fojas del Expte. 4057-1115/20 y su adenda , que transcriptos dicen:
CONTRATO Nº 128 /2025
CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN Y EL CIRCULO MEDICO DE HIPOLITO YRIGOYEN
Entre la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, con domicilio en Mariano Moreno y 9 de Julio de la Ciudad de Henderson, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. intendente municipal, Cdor. LuisIgnacio Pugnaloni, por una parte, y el CIRCULO MEDICO de Hipólito Yrigoye ,
representado en este acto por su Comisión Normalizadora Legajo 4/104.114 (Expte.21.209-257984), integrada y representada por el Dr. Adrian Luis Riccioppo DNI Nº 22.972.835, constituyendo domicilio en calle Sarmiento Nº 431, de Henderson, en adelante “EL CIRCULO MEDICO” convienen en celebrar el presente convenio sujeto a
las cláusulas y condiciones que se pasan a exponer: --------------------------------------------
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. Se suscribe el presente convenio entre las partes, a fin de acordar el pago de honorarios a profesionales de la salud que brinden atención a pacientes con obra social PAMI en las instalaciones del Hospital Municipal Dr. Saverio M. Galvagni. Dicha atención corresponde al Nivel II (en internación) y atención de especialidades, todo de acuerdo a convenio suscripto entre LA MUNICIPALIDAD y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). Se estipula que el pago de los correspondientes honorarios a los profesionales de la salud intervinientes, se realizará a través de EL CIRCULO MEDICO. Al efecto LA MUNICIPALIDAD trasferirá parte de los fondos recibidos a EL CIRCULO MEDICO, en el marco del mencionado convenio suscripto con el INSSJP, según la modalidad que se detalla en las clausulas subsiguientes del presente.------------------------
CLAUSULA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente convenio tendrá vigencia retroactiva durante el plazo comprendido entre el día primero de enero del año dos mil veinticuatro (01/01/2024) y hasta, el día treinta del mes de junio de dos mil veinticuatro (30/06/2024).---------------------------------------------------------------------
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD. 3.1) LA MUNICIPALIDAD realizará el pago de los importes que correspondan a EL CIRCULO MEDICO, según lo detallado en la clausula quinta del presente, a fin de ser destinados al pago de honorarios de profesionales de la salud que atiendan diferentes especialidades
Dicho pago se realizará en forma de cuotas periódicas, determinando LA MUNICIPALIDAD dicha periodicidad y monto de cada cuota, de acuerdo a cada informe de pago de la cápita de PAMI al Municipio. Dicho pago se realizará en los días y horarios que funcione la administración municipal. ------------------------------------------------------
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES A CARGO DEL CIRCULO MEDICO. 4.1) EL CÍRCULO abonará, con los fondos transferidos por LA MUNICIPALIDAD según lo estipulado en el presente convenio, los honorarios a los profesionales que atiendan en el Hospital Municipal a pacientes con obra social PAMI, según las especialidades y los aranceles correspondientes que se detallan en la clausula quinta del presente. 4.2) En el caso que las distintas especialidades sean cubiertas por uno o más profesionales, el importe a abonar según correspondiere a cada una se pagará de forma proporcional al trabajo realizado por cada profesional interviniente. 4.3) El CIRCULO MEDICO deberá presentar en la contaduría Municipal copia fiel del comprobante de pago a cada profesional de cada especialidad, en el plazo de quince (15) días desde que LA MUNICIPALIDAD abone a EL CIRCULO MEDICO los fondos correspondientes según lo estipulado en la clausula tercera del presente. 4.4) Estará a cargo de EL CIRCULO MEDICO el contralor del pago de las obligaciones fiscales y previsionales emergentes de la actividad desarrollada por cada profesional de la salud en virtud del presente contrato, pudiendo LA MUNICIPALIDAD exigirle la acreditación de la supervisión de las mismas a efectos de controlar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo.
En cuanto a las obligaciones previsionales, será a cargo de EL CIRCULO MEDICO el control de que cada profesional contratado se encuentre empadronado en la Caja Previsional en la cual efectúa y continuará efectuando sus aportes previsionales. De esta manera se declara que el desempeño de cada profesional de la salud interviniente en el marco del presente convenios, es independiente y autónomo, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta exclusiva, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva, previsional, de seguridad y asistencia aplicables en la República Argentina. Como consecuencia de ello, releva a LA MUNICIPALIDAD de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas y seguros conforme la actividad que realizan.----------------------------------------------------
CLAUSULA QUINTA: ARANCELES DE ESPECIALIDADES. EL CIRCULO MEDICO abonará mensualmente los aranceles seguidamente consignados, a los profesionales que brinden el servicio de salud según las especialidades se detallan a continuación: 5.1) durante el primer semestre del contrato: A) CLINICA MEDICA: un arancel equivalente a PESOS dos millones quinientos ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta con noventa y tres centavos ($2.589.650,93), B) Servicio de CARDIOLOGIA, un arancel de PESOS setecientos noventa y nueve mil ciento sesenta y cuatro con cincuenta y cinco centavos, ($ 799.164,55) C) CIRUGIA: un arancel equivalente a PESOS quinientos ocho mil novecientos ochenta y uno con diecisiete centavos ($ 508.981,17), D) PEDIATRIA, un arancel equivalente a PESOS ciento setenta y un mil cuatrocientos setenta y uno con veintisiete centavos ($171.471,27),E) GINECOLOGIA, un arancel de PESOS cuatrocientos setenta y ds mil ochocientos noventa con cincuenta y un centavo ($ 472.890,51), F) CONSULTORIO CLINICA MEDICA un arancel de PESOS cuatrocientos tres mil quinientos setenta y cinco con ochenta y siete centavos ($ 403.575,87) F) SERVICIO DE ONCOLOGIA un arancel de PESOS trescientos quince mil setecientos noventa y tres con cincuenta y cuatro centavos ( $ 315.793,54).-
CLAUSULA SEXTA: RESCISION DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes podrá denunciarlo y dejarlo sin efecto en cualquier momento sin necesidad de expresar causa,
con la sola obligación de notificar su decisión a la otra en forma fehaciente y con una antelación no menor de treinta (30) días. Ello no dará lugar a reclamo alguno por daños,
perjuicios y / o indemnización, ni conceptos similares entre partes.-------------------------
CLAUSULA SEPTIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CIRCULO MEDICO se obliga a no ceder a terceros, por ningún título o concepto, los derechos y obligaciones que surgen del presente, salvo previa conformidad – expresa y por escrito – emanada de LA MUNICIPALIDAD.---------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA OCTAVA: INDEMNIDAD. En caso de incumplimiento de las obligaciones a su cargo previstas en el presente contrato, EL LOCADOR se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar, obligándose a mantener indemne a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en tal sentido.-----------------------------
CLAUSULA NOVENA: DOMICILIO Y COMPETENCIA. 9.1) EL CIRCULO MEDICO deberá notificar de forma inmediata y fehaciente a LA MUNICIPALIDAD la modificación de su domicilio constituido. 9.2) Hasta que tal notificación no se produzca, todas las notificaciones que LA MUNICIPALIDAD realice a EL CIRCULO MEDICO en el domicilio constituido en el presente contrato, tendrán plena validez. 10.3) Para el caso de controversia judicial, las partes se someten a los Tribunales del fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción, a cuyo fin dejan constituidos sus domicilios en los anteriormente indicados.----------------------------------------------------------------------------
Bajo las precedentes condiciones, previa lectura, suscriben las partes el presente contrato, en la Ciudad de Henderson, a los 11 días del mes de marzo del año 2025, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dos (2) para LA MUNICIPALIDAD y uno (1) para EL CIRCULO MEDICO. --------------------------------------------
CONTRATO Nº 147 /2025 ADENDA CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN Y EL CIRCULO MEDICO DE HIPOLITO YRIGOYEN Nº 128/25
Entre la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, con domicilio en Mariano Moreno y 9 de Julio de la Ciudad de Henderson, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. intendente municipal, Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni, por una parte, y el CIRCULO MEDICO de Hipólito Yrigoyen, representado en este acto por su Comisión Normalizadora Legajo 4/104.114 (Expte. 21.209-257984), integrada y representada por el Dr. Adrian Luis Riccioppo DNI Nº 22.972.835, constituyendo domicilio en calle Sarmiento Nº 431, de Henderson, en adelante “EL CIRCULO MEDICO” convienen en celebrar la presente adenda a convenio Nº 128/2025 sujeto a las cláusulas y condiciones que se pasan a exponer:
------------------PRIMERA: OBJETO. La presente tiene como objeto modificar la clausula SEGUNDA del a convenio Nº 128/2025 la que quedara redactada de la siguiente manera: “CLAUSULA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente convenio tendrá vigencia retroactiva durante el plazo comprendido entre el día primero de enero del año dos mil veinticinco (01/01/2025) y hasta el día treinta del mes de junio de dos mil veinticinco (30/06/2025)”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDA: Queda establecido que la modificación de la cláusula precedente, tendrá vigencia retroactiva a la fecha de firma del contrato principal Nº 128/2025. Se estipula, de la misma manera, que el resto de las clausulas del contrato principal que no fueran objeto de modificación, quedaran de la forma pautada al inicio mentado del contrato.- - -
Bajo las precedentes condiciones, previa lectura, suscriben las partes el presente contrato, en la Ciudad de Henderson, a los 04 días del mes de Abril del año 2025, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dos (2) para LA MUNICIPALIDAD y uno (1) para EL CIRCULO MEDICO.-
ARTICULO 2º): Comuníquese, Regístrese y Cumplido Archívese.-------------------
--------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO ----------------------------------------------
MARIA ROSANA NERI SILVINA A. GARCIA
Secretaria HCD Presidente HCD