Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº15/2025

Ordenanza Nº 15/2025

Hipólito Yrigoyen, 26/03/2025

ORDENANZA

Corresponde Expediente nro 4057-790/25.-

Visto:

El Expediente nro 4057-790/254, Ref. a: Solicitud de Leasing a Provincia Leasing S.A. para adquisición de MOTONIVELADORA ARTICULADA DE 180 HP y CASILLA RURAL DE 6 MTS POR 2.40 MTS,TOTALMENTE EQUIPADA CON ACCESORIOS.-

Considerando:

Que mediante el Expediente citado, la Dirección Vial, ha puesto de manifiesto el estado de situación de la flota municipal afectada a las tareas del área.

Que del citado informe surge que el Municipio se encuentra en la necesidad de aumentar su número de maquinaria, a fin de prestar un mejor servicio a la comunidad con características técnicas para ser afectados a las labores que desarrolla el área mencionada.

 Que en esa coyuntura, la incorporación de dichos bienes resulta necesaria, para el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos locales.

 Que el estado de la situación económica-financiera del Municipio, representada por los ingresos previstos en concepto de recursos propios u ordinarios y la deuda consolidada, permite realizar una proyección que posibilita el endeudamiento municipal y consecuentemente, la solicitud de una operación de Leasing para adquirir las unidades mencionadas.

 Que resulta conveniente a los intereses municipales la toma del crédito mediante la modalidad de Provincia Leasing S.A., atento que el leasing es una herramienta financiera muy importante para el desarrollo de la gestión de Gobierno de las Comunas de la Provincia de Buenos Aires.

Que, el Honorable Tribunal de Cuentas se ha expresado admitiendo la operatoria de Leasing en forma general, siempre que se cuente con la debida autorización por parte del Departamento Deliberativo para su perfeccionamiento según el Artículo  273º del Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades).

Que se estima conveniente la instrumentación de la operatoria de Provincia Leasing S.A..

-------- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a celebrar con Provincia Leasing S.A. contratos de leasing en forma de contratación directa de conformidad a lo establecido por el Art. 156 inc. 2 de la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2°: La operación de Leasing que se autoriza a contraer estará sujeta a las siguientes condiciones financieras: Destino: Adquisición de MOTONIVELADORA ARTICULADA DE 180 HP y CASILLA RURAL DE 6 MTS POR 2.40 MTS,TOTALMENTE EQUIPADA CON ACCESORIOS para obras y servicios públicos.-

Tipo de operación: Leasing financiero. Periodicidad de los cánones: Mensual. Plazo: 36 meses. Forma de pago: La Municipalidad autoriza el débito de los servicios de su cuenta corriente. Garantía: La Municipalidad cede en garantía a Provincia Leasing S.A. los recursos municipales que le corresponden por el Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos (ley 10559 y modificatorias) o por el que en el futuro lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente. A pedido de Provincia Leasing S.A., esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales. Consecuentemente La Municipalidad renuncia en forma expresa a toda reserva, condición o facultad que le permitiere rescindir unilateralmente los convenios de recaudación aludidos, mientras subsistan obligaciones a su cargo pendientes de cumplimiento ante Provincia Leasing S.A. por el/los contrato/s de leasing que se suscriba/n entre las partes.

ARTICULO 3°: Los bienes adquiridos en leasing serán destinados a MOTONIVELADORA ARTICULADA DE 180 HP y CASILLA RURAL DE 6 MTS POR 2.40 MTS,TOTALMENTE EQUIPADA CON ACCESORIOS.-

ARTICULO 4°: La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente a Provincia Leasing S.A. a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.

Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza a Provincia Leasing S.A. a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de las amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo de cubrir el presente leasing.-

ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación. –

ARTICULO 6°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios, contratos y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación en los términos que acuerden las partes. -

ARTICULO 7°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dese al Registro General ycumplido, ARCHIVESE. –

 

-------------DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS  VEINTISEIS    DÍAS DEL MES DE MARZO   DE DOS MIL VEINTICINCO-------------------------------

 

 

Maria Rosana Neri                                                              Silvina Garcia

  Secretaria Legislativa                                                            Presidenta

Honorable C. Deliberante                                                  Honorable C. Deliberante