Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº11/2025

Ordenanza Nº 11/2025

Hipólito Yrigoyen, 26/03/2025

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: --

ORDENANZA

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°)- CONVALÍDESE el convenio suscripto entre LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN, representada en este acto por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, LUIS IGNACIO PUGNALONI, con domicilio en las calles Mariano Moreno y 9 de Julio de la Ciudad de Henderson, en adelante “La Municipalidad” por una parte; y el Colegio Santa Teresita de la localidad de Henderson, representado en este acto por la Sra. María Julieta Ginestet, quién acredita su identidad con DNI 16463924, en carácter de representante legal, designada por el Obispado de Santo Domingo de Nueve Julio de la Pcia. de Bs. As., mediante Decreto Nº 455/2016 con domicilio en calle Rivadavia Nº 960 de la Ciudad de Henderson Que transcripto dice: CONTRATO Nº 84/25 CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN Entre LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN, representada en este acto por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, LUIS IGNACIO PUGNALONI, con domicilio en las calles Mariano Moreno y 9 de Julio de la Ciudad de Henderson, en adelante “La Municipalidad” por una parte; y el Colegio Santa Teresita de la localidad de Henderson, representado en este acto por la Sra. María Julieta Ginestet, quién acredita su identidad con DNI 16463924, en carácter de representante legal, designada por el Obispado de Santo Domingo de Nueve Julio de la Pcia. de Bs. As., mediante Decreto Nº 455/2016 con domicilio en calle Rivadavia Nº 960 de la Ciudad de Henderson, denominada en adelante “El Colegio”, se acuerda en celebrar el presente convenio de cooperación sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. Se establece que el objeto del presente acuerdo de colaboración consiste en implementar programas que permitan la cooperación a fin de lograr: a) La retención de importes en los haberes que perciban agentes municipales que así lo indiquen, quienes con previa autorización efectuada ante la Dirección de Personal de la comuna, permitirán dicho descuento bajo el código 61651 (Descuento Colegio Santa Teresita), en virtud del pago de cuotas de aranceles y/o matrícula de sus hijos que asisten a este establecimiento, de acuerdo a los informes que realice a la Comuna el organismo al efecto; b) La entrega mediante transferencia, a la cuenta Corriente, del Banco provincia, de Titularidad del COLEGIO , CBU 0140357001676000517186, por Tesorería a efectos de que “El Colegio”, tome cuenta de los mismos y se cancelen los importes correspondientes; c) Toda otra acción que a criterio de las partes contribuyan a perfeccionar el objeto del presente convenio.-------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA SEGUNDA: VIGENCIA. El presente convenio tendrá vigencia retroactiva desde el día primero de enero del año dos mil veinticinco (01/01/2025) y hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticinco (31/12/2025). Si de común acuerdo las partes decidieran prorrogar el mismo se deberá suscribir un nuevo acuerdo al efecto.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA TERCERA: La Municipalidad retendrá de los haberes que perciban agentes municipales, bajo el código 61651 (Descuento Santa Teresita) en virtud del pago de cuotas de aranceles y/o matrícula propia y/o desus hijos que asisten al Establecimiento, de acuerdo a lo informado por el Instituto Santa Teresita. A fin de llevar a cabo lo establecido en la cláusula primera, ítem a) es indispensable que “El Colegio” acompañe el convenio suscripto entre el agente municipal y la Institución y exista conformidad del agente municipal a que dicho descuento sea efectuado, de los haberes que pudiere percibir.------------------------------------------- CLAUSULA CUARTA. A fin de cumplir con los objetivos propuestos y acordados en el presente convenio, las partes prevén la suscripción de convenios específicos, para realizar acciones concretas que se planifiquen con posterioridad, estipulándose nuevamente al efecto nuevos fines a dar cumplimiento, obligaciones de las partes, vigencia y toda otra cuestión que sea menester comprender. ---------------------------------------------------------------------

CLAUSULA QUINTA: Cualquiera de las partes podrán rescindir el presente sin causa debiendo notificar tal decisión en forma fehaciente y con antelación mínima de 60 (sesenta) días corridos, sin que ello genere indemnización alguna para cualquiera de las partes.---------------------------------------------------------------------------------

CLAUSULA SEXTA: Las partes constituyen domicilio en los indicados ut- supra donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que pudieran suscitarse como consecuencia de la interpretación y ejecución del presente convenio. Sometiéndose ambas partes al Juzgado Contencioso Administrativo del Depto. Judicial de Trenque Lauquen, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.--------------------------------------------- -----------------

Bajo las precedentes condiciones, previa lectura, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 04 días del mes de febrero de 2025.-

ARTÍCULO 2º): COMUNÍQUESE, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.---

 

-------------DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO-----------------------------------------------------------

 

M. Rosana Neri                                                                                Silvina Garcia

Secretaria Legislativa   HCD                                                        PRESIDENTE HCD