Boletines/Lujan
Ordenanza Nº 8179
Lujan, 11/07/2023
El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:
OR D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-Establézcase para la calle (26) Rawson entre (1003) Avellaneda y (35) Saavedra de nuestra ciudad (respetando los sentidos de circulación del casco urbano) única mano en sentido NE .-
Artículo 2°.- Establézcase para la calle (28) Alvear entre (1003) Avellaneda y (35) Saavedra de nuestra ciudad (respetando los sentidos de circulación del casco urbano) única mano en sentido SO .-
Artículo 3°.- Las modificaciones de los sentidos de circulación establecidos en el Artículo 1° de la presente deberán concretarse plenamente en un plazo no mayor a los noventa (90) días de promulgada la misma, debiendo el Departamento Ejecutivo proceder previamente a instalar la señalización pertinente según lo establecen las normas de tránsito vigente.-
Artículo 4°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a mantener la doble circulación vehicular sobre la calle (25) Avenida Sor Josefina en toda su extensión.-
Artículo 5°.- Derogase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES.-