Boletines/Lujan
Ordenanza Nº 8178
Lujan, 11/07/2023
El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:
OR D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.- Adhiérase a la Ley provincial N° 14.107 en todos sus términos que como Anexo I forma parte de la presente norma - IF-2023-00093866-MUNILUJAN-CLIR.-
Artículo 2°.- Créase el Régimen de Tenencia Responsable de Perros Potencialmente Peligrosos en el Partido de Luján, cuya autoridad de aplicación será el Centro Municipal de Zoonosis o el que en el futuro lo reemplace.-
Artículo 3°.- Serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que: a. Pertenecieren a alguna raza que por su potencia de mandíbula, musculatura, talla y temperamento agresivo pudieran causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales, como por ejemplo: Airedale Terrier, Akita Americano Malinois, Akita Inu, American Staffordshire Terrier, American Pitbull Terrier, Bóxer, Bullmastif, Bull Terrier, Cané Corso, Doberman, Dogo Argentino, Dogo Alemán, Dogo Canario, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Gran perro Japonés, Gran Danés, Kuvas, Mastiff (Mastín Inglés), Mastín Napolitano, Ovejero Alemán, Ovejero Belga, Pastor del Caucaso, Presa Canario, Rottweiler, San Bernardo, Staffordshire Bull Terrier, Viejo Pastor Ingles. b. Las cruzas de las razas anteriormente nombradas. c. Sin pertenecer a las tipologías antes descriptas hayan sido entrenados tanto para defensa como para ataque. d. Los perros que por su tamaño-cuyo peso sea igual o mayor a 20 (veinte) kilogramos - o capacidad de mordedura sean susceptibles de provocar grave daño a terceros. e. Registren más de dos mordeduras en el año lo cual se constatará mediante los registros del sistema sanitario municipal.- Registro y requisitos para Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos y/o perros con extrema fuerza mandibular de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° de la Ley 14107.
Artículo 4°.- Para poder albergar a los perros potencialmente peligrosos y/o extrema fuerza-mandibular las instalaciones perimetrales y hacia el exterior deberán tener las siguientes características: a. Las paredes, puertas y vallas deberán superar en un cincuenta por ciento (50%) la altura del animal parado en dos patas, deberán estar fijadas al piso y ser de un material resistente a fin de soportar el peso y la presión del animal. b. Las puertas deberán diseñarse de manera de evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad. c. La vivienda deberá estar convenientemente señalizada con la advertencia de que hay un Perro Potenciamente Peligroso y/o perros con extrema fuerza mandibular de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 14107. d. En caso que la instalación tenga cerco (rejas, alambrados, vallas) los mismos no deberán permitir que la boca del animal la atraviese.-
Artículo 5°.- Para la presencia y/o circulación en la vía pública los perros deberán contar con cadena o collar de ahorque de menos de 2(dos) metros, correa y bozal adecuados para su raza.-
Artículo 6°.- Crease el Registro de Personas Propietarias de Perros Potencialmente Peligrosos y/o perros con extrema fuerza mandibular de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 14107 el cual será instrumentado por el Centro Municipal de Zoonosis –como autoridad de aplicación-cumplimentando con los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de 18 años.
2. No haber sido anteriormente sancionado por infracciones en materia de tenencia de animales.
3. Colocación de un chip donde se podrá obtener mediante un lector de dicho dispositivo los siguientes datos: a. Datos de la persona propietaria, poseedora o tenedora del animal: Nombre y apellido, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, firma. b. Datos del animal: raza, sexo, edad, fecha de nacimiento, domicilio habitual, procedencia (criadero, pets shop, etc.), peso.-
4. El canino deberá ser registrado antes que cumpla los 6 (seis) meses de vida.
5. Informar en el Centro Municipal de Zoonosis en un plazo de 48(cuarenta y ocho) horas los cambios de domicilio, de propietario, sustracción o pérdida del animal, así como cualquier incidente producido por el mismo. Dicho registro se cerrará con la muerte del canino.
6. Presentar certificado de vacunación antirrábica, caso contrario el Centro de Zoonosis procederá a practicarla.
7. El Centro de Zoonosis deberá entregar un certificado el que deberá tener cuando el animal acceda a la vía pública en las condiciones establecidas en el Artículo 4°.
8. Realizar la debida capacitación en manejo de Perros Potencialmente Peligrosos y/o perros con extrema fuerza mandibular de acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley N° 14107.
Obligaciones de los Tenedores.-
Artículo 7°.- Los tenedores de Perros Potencialmente Peligrosos incluidos en el presente régimen y/o perros con extrema fuerza mandibular de acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley N° 14.107, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Inscribir a su canino en el Registro dentro del plazo y en la forma que determine la autoridad de aplicación al reglamentar la misma.
b) Acreditar la identificación del canino.
c) Acreditar ante la Autoridad de Aplicación la emisión del certificado de salud y vacunación antirrábica del canino, emitido por profesional veterinario.
d) Denunciar en el registro respectivo dentro de los quince (15) días cualquier modificación de sus datos personales, y/o la cesión, robo, muerte o pérdida del canino, sin perjuicio de que, si el perro pasase a manos de un nuevo tenedor, éste deberá renovar la inscripción en el mismo.
e) Utilizar respecto a su perro correa o cadena de no más de un metro de longitud, con collar o pretal y bozal cuando circule por la vía pública.
f) Denunciar ante la Autoridad de Aplicación, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, cualquier incidente producido por su canino, sean o no considerados potencialmente peligrosos, en relación con otras personas y/o animales.
g) Las demás obligaciones que por vía reglamentaria establezca la autoridad de aplicación para la mejor implementación del presente régimen.-
Obligaciones en caso de daño físico a persona u otros animales.
Artículo 8º.- Los tenedores de Perros Potencialmente Peligrosos y/o perros con extrema fuerza mandibular de acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley N° 14.107, que hayan causado lesiones graves a personas u otros animales están obligados a:
1. Brindar los datos del animal agresor a la persona agredida, al propietario del animal agredido, a su representante legal o las autoridades competentes.
2. Ponerse a disposición de las autoridades sanitarias, para someter al animal agresor a observación veterinaria obligatoria.
3. Presentar la documentación sanitaria del animal, en un plazo no mayor a 48 horas después de la agresión.
4. Si el animal agresor es vagabundo o de propietario desconocido, se hará cargo la Municipalidad de Luján del traslado para proceder a su observación veterinaria.-
Obligación de prestar auxilio a la víctima del animal agresor.
Artículo 9°.- Es obligación del tenedor del animal que ataque a una persona o animal, prestar auxilio y socorrer a la víctima llevándola a un Centro Médico para su atención inmediata, debiendo asumir los costos totales que demande la atención médica hasta su recuperación, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. El tenedor del animal que provoque la muerte de otro animal, deberá ser denunciado ante la autoridad correspondiente, a efectos que el agraviado solicite la reparación del daño causado. El animal que ataque y muerda a una persona deberá ser revisado por los profesionales del Centro de zoonosis, y/o establecimiento Sanitario veterinario habilitados para tal fin, a los fines de descartar rabia, u otra enfermedad contagiosa.-
Sanciones
Artículo 10°.- Establécense las siguientes sanciones por las contravenciones a los artículos de la presente Ordenanza que a continuación se detallan: a. Por no dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° en sus incisos a), b), c) y d) multa de 20 módulos por cada uno de los incisos a 70 módulos. b. Por no dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° multa de 30 módulos a 90 módulos máximo. c. Por no dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° inciso c) d) e) f) y g) multa de 50 módulos a 100 módulos. En todos los casos, ante la primera reincidencia de la misma infracción se incrementará el monto de la multa en un 50%, ante la segunda reincidencia se duplicará y a partir de la tercera reincidencia el Juez de Faltas podrá aumentar las sanciones por una mayor sucesión de las infracciones cometidas. Para que estos recargos en las multas no sean aplicados debe transcurrir entre una y otra infracción un lapso de tiempo superior a los 365 días.-
Artículo 11°.- Facúltese a la autoridad de aplicación del Régimen de Tenencia Responsable de Perros Potencialmente Peligrosos y/o perros con extrema fuerza mandibular de acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley N° 14.107, conjuntamente con las áreas responsables de comunicación del municipio a realizar la difusión de los alcances de la presente norma.-
Artículo 12º.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES.-