Boletines/Lujan
Ordenanza Nº 8142
Lujan, 24/05/2023
El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase el Registro Municipal de Dispositivos de Filmación propiedad de particulares (personas físicas o jurídicas) instituciones u organismos públicos (ajenos al sistema de monitoreo local) y que se hallen instalados en espacios privados con capacidad de captar y grabar imágenes de la vía pública lugares públicos o de acceso público abiertos o cerrados.-
Artículo 2°.- Establecer que la finalidad de este Registro genera un mecanismo suplementario de asistencia a las fuerzas policiales de seguridad y autoridades judiciales.-
Artículo 3 °.- El Registro será confeccionado a través de relevamiento efectuado por personal municipal dependiente de la Secretaría de Protección Ciudadana. Asimismo, los propietarios de cámaras de vigilancia podrán proporcionar la información en forma voluntaria previa convocatoria pública efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de medios periodísticos locales.-
Artículo 4°.- Aquellas cámaras de vigilancia que capten imágenes del interior de las propiedades quedan exceptuadas de la aplicación de la presente Ordenanza.-
Artículo 5 °.- Dicho Registro contendrá como mínimo, la siguiente información: datos del propietario; ubicación de las cámaras características; si posee sistema de grabación y número de identificación. Toda la información será de estricta confidencialidad.-
Artículo 6 °.- Establezcase un plazo de ciento cincuenta días (150 días) para el relevamiento inicial requerido en la presente Ordenanza.-
Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.-