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Ordenanza Nº8137

Ordenanza Nº 8137

Lujan, 24/05/2023

El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Capítulo I: Objetivo

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el desarrollo de urbanizaciones,complementando aquello establecido en la Ordenanza 6771/2017, en el Capítulo 4 y de acuerdo a la Ley 8912/1977 de Ordenamiento Territorial de la Provincia de Buenos Aires, de modo tal que los futuros propietarios cuenten con la infraestructura necesaria para asegurar su calidad de vida sin que tal condición pese sobre la capacidad de trabajo del municipio.

Capítulo II: Autoridad de Aplicación

Artículo 2º.- Se define como “Autoridad de Aplicación” para el cumplimiento de la presente Ordenanza a la “Secretaria de Obras e Infraestructura” o al organismo municipal que en el futuro la reemplace.-

Capítulo III: Profesionales y la documentación

Artículo 3°.- El desarrollador inmobiliario deberá contar con profesional/es de la Ingeniería y la Arquitectura, con las debidas incumbencias, que asumirá la responsabilidad de la elaboración del Proyecto Ejecutivo y de la Dirección de Obras Técnica durante su ejecución.-

Artículo 4°.- Previo al inicio de las tareas de obra se deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación un anteproyecto con la siguiente documentación, la que será debidamente examinada y aprobada por la misma:

a. Declaración de Estudio de Impacto Ambiental, firmado por profesional competente en el tema, el cual deberá ser presentado y avalado por la Dirección de Gestión Ambiental o al área que en un futuro la reemplace.

b. Plano de la subdivisión firmado por el profesional actuante y aprobado por los organismos de competencia del gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Croquis de implementación mostrando la conexión del proyecto con la trama urbana, la continuidad de las calles circundantes y la vinculación con los servicios públicos. La autoridad de aplicación tendrá la facultad de solicitar cambios en el proyecto cuando se generen barreras urbanísticas y se interrumpan las calles circundantes en el nuevo loteo.

c. Plano de altimetría de la parcela de origen y curvas de nivel de escurrimiento natural cada +/- 0,30 mts. Cuando la topografía lo indique podrá exigirse una distancia entre cotas distinta.

d. Planos de proyecto de desagües pluviales, superficiales y por conducto en los casos en los que corresponda, incluidos los detalles de sumideros, perfiles de cunetas, alcantarillados y todo otro detalle que haga a la cabal comprensión del proyecto.

e. Planos de tendido eléctrico, indicando posición, medida y tapada de los conductores, ubicación de luminarias indicando potencia y altura de las mismas y todo otro detalle que haga a la cabal comprensión del proyecto.

f. Planos de red de distribución de agua donde se detallará: diámetros de cañería y materiales utilizados, ubicación de cajas de agua, bombas de extracción e impulsión y todo otro detalle que haga a la cabal comprensión del proyecto.

g. Solicitudes de inspección a la autoridad de aplicación previas a cada tapada de instalación de los servicios.

h. Juntamente con la solicitud de inspección final a los efectos de anular la interdicción de venta, se deberá anexar los planos de replanteo de obra de todas las instalaciones.

i. De ser necesario la Autoridad de Aplicación podrá solicitar la elaboración de un Plan de Mitigación del Impacto Ambiental.

Capítulo IV: Instalaciones eléctricas

Artículo 5°.- Las instalaciones eléctricas se proyectarán de acuerdo a las normativas nacionales y provinciales vigentes en la materia y se ejecutarán con materiales aprobados bajo normas IRAM en un todo de acuerdo a las condiciones técnicas aprobadas en el proyecto, que deberá ser convalidado por la Autoridad de Aplicación.-

Artículo 6°.- El tendido de cables será soterrado a una distancia no mayor de 1,50 mts de la línea municipal, a cota -0,80 mts como mínimo bajo nivel de calle. Se ejecutará en ambas veredas permitiéndose cruces de calzada solamente en las esquinas y siempre a cotas reglamentarias bajo piso, nunca a profundidad menor a 1,00 mts.-

Artículo 7°.- Los pilares se construirán de mampostería, de acuerdo al reglamento vigente (ver Anexo 1 - IF-2023-00071374-MUNILUJAN-CUPUR), con sus correspondientes cajas de medición y acometidas a las mismas, correspondiendo uno por parcela aprobada y las que la Autoridad de Aplicación solicite en los espacios comunes. Estos pilares serán verificados por la Autoridad de Aplicación y el prestador de servicio de energía eléctrica.-

Artículo 8°.- Se instalará alumbrado público de tecnología LED, según Ordenanza N° 7366, de acuerdo a la intensidad de iluminación que requieran las normativas vigentes para circulación de vehículos y peatones, sujeto a columna metálica normalizada (ver Anexo 2 - IF-2023-00071374-MUNILUJANCUPUR), colocadas de forma equidistante y si es posible en coincidencia con la intersección de los ejes medianeros de las parcelas. La cantidad luminarias a colocar en las parcelas cedidas a Espacio Verde y de Equipamiento Comunitario será determinado por la Autoridad de Aplicación. En los casos en que se autorice edificación sobre línea municipal, la Autoridad de Aplicación podrá habilitar la ubicación de la luminaria sobre el borde de la vereda.-

Artículo 9°.- Se preverá, en las cuatro esquinas de la totalidad de las intersecciones de calle, una acometida eléctrica subterránea en cámara estanca para su posible uso futuro en señalética, semaforización u otros (ver Anexo 3 - IF-2023-00071374-MUNILUJAN-CUPUR).-

Artículo 10°.- La totalidad de los materiales a utilizar deberán estar aprobados bajo normas IRAM.-

Capítulo V: Instalaciones de agua

Artículo 11°.- Las instalaciones de red de agua potable se proyectarán de acuerdo con las normativas legales vigentes, debiendo ser aprobado por el organismo competente y se ejecutarán con cañerías de termofusión o electrofusión de polietileno de alta densidad (PEAD), pudiendo la autoridad de aplicación autorizar el uso de otros materiales aprobados bajo normas IRAM mediante una excepción debidamente justificada.-

Artículo 12º.- Por medio de la presentación del cálculo del proyecto, se solicitará un informe de prefactibilidad a la Autoridad de Aplicación, quien indicará, con la conformidad del prestatario del servicio, si es posible la ampliación de la red existente, caso contrario la red a ejecutar deberá abastecerse con una nueva perforación, aprobada por los organismos públicos nacionales y/o provinciales pertinentes, indicando la profundidad de trabajo, especificaciones técnicas y ubicación de la perforación y bomba de extracción.-

Artículo 13°.- Previo a la instalación de una nueva red se realizarán perforaciones de cateo, con sus correspondientes análisis de agua para determinar su potabilidad. La Autoridad de Aplicación constatará el cumplimiento de todas las normas vigentes. (código alimentario argentino, etc).-

Artículo 14°.- La alimentación de la red será mediante bombas sumergibles hidroneumáticas de accionamiento automático con sus correspondientes sistemas de seguridad eléctrica y clorinador automático.-

Artículo 15°.- Los tendidos se realizarán en ambas veredas afectando a la totalidad de las parcelas, ejecutándose a profundidades reglamentarias, nunca menores a -0,60 m medidos desde el centro de la calle,y a una distancia no mayor de 1,50 mts de la línea municipal o línea de frente interno según corresponda.-

Artículo 16°.- Los cruces de calzada se harán en las esquinas y siempre a cotas reglamentarias bajo piso a una profundidad no menor de 1,00 mts.-

Artículo 17°.- Se preverá una acometida por parcela y una o más, a criterio de la Autoridad de Aplicación en los espacios cedidos al uso público, con el mismo material de toda la instalación, de diámetro 1” o 25mm, con su correspondiente válvula de corte y acople rápido aguas arriba del mismo para conexión interna. Todo en caja de piso reglamentaria, amurada en dado de hormigón a profundidad 0,50 mts para evitar su remoción accidental (ver Anexo 4 - IF-2023-00071374-MUNILUJAN-CUPUR).-

Artículo 18°.- Se instalará una toma de agua para emergencias o bomberos, en la ubicación más próxima a los pozos de bombeo y que determine por la Autoridad de Aplicación.-

Capítulo VI: Instalaciones de red cloacal

Artículo 19°.- En todos los casos, el desarrollador inmobiliario deberá realizar la correspondiente instalación de la red cloacal para brindar servicio a todas las parcelas creadas.-

Artículo 20°.- En casos de ampliaciones urbanas anexas a áreas sin servicio de red cloacal, el desarrollador inmobiliario deberá solicitar y presentar ante la Autoridad de Aplicación la prefactibilidad de construcción de nueva red cloacal. La Autoridad de Aplicación indicará las especificaciones técnicas de la red a ejecutar, quien posteriormente aprobará el proyecto de construcción. La prestación del servicio será efectiva cuando así lo disponga la Autoridad de Aplicación.-

Artículo 21°.- En casos de ampliaciones urbanas anexas a áreas con servicio de red cloacal activo, el desarrollador inmobiliario deberá solicitar y presentar la prefactibilidad de conexión a la red cloacal existente a la Autoridad de Aplicación, quien lo aprobará con conformidad del prestatario del servicio. De ser posible su conexión y ampliación de la red existente, se presentará cálculo de necesidades y la Autoridad de Aplicación indicará las especificaciones técnicas de la red a ejecutar.-

Capítulo VII: Las Calles interiores y Veredas

Artículo 22°.- Las urbanizaciones abiertas deberán respetar la trama urbana existente en el lugar donde se produce la inserción del nuevo parcelamiento.-

Artículo 23°.- En urbanizaciones cerradas y clubes de campo deberá preverse la posible conexión de las calles externas existentes con las calles interiores para el caso eventual de apertura de la urbanización cerrada y su conexión con el espacio urbano público existente.-

Artículo 24°.- En áreas Urbanas y Complementarias el ancho de paso de calle mínimo será de 15.00 m, medidos entre líneas municipales, como se establece en el Capítulo 4.4 del Código de Ordenamiento Urbano (Ordenanza N° 6771/2017). Todo esto de acuerdo al Decreto Provincial 1549/1983.-

Artículo 25°.- El ancho mínimo de pavimento asfáltico será de 6.5 mts y en hormigón armado de 7.3 m (incluyendo cordón cuneta), debiendo consultarse el ancho exigido para cada caso, siendo determinado por la Autoridad de Aplicación dependiendo de la ubicación y respetando las características del entorno urbano existente.-

Artículo 26°.- El ancho libre mínimo de veredas será de 3.00 mts, medidos desde la Línea Municipal.-

Artículo 27°.- En aquellos lugares donde la urbanización se encuentre aledaña a pavimentos de hormigón con cordón emergente del mismo material, la traza nueva será de las mismas características, con un espesor de 0.20 mts, de hormigón tipo H30 y deberá ejecutarse en un todo de acuerdo a las reglas del arte y las normativas y reglamentos legales vigentes, copiando los niveles de pavimento y gálibos entre las juntas de existente y nuevo.-

Artículo 28°.- En aquellos lugares donde la urbanización se encuentre aledaña a pavimentos asfálticos en caliente con cordón cuneta de hormigón, la traza nueva será de las mismas características, siendo el cordón cuneta de acuerdo al detalle provisto por la autoridad de aplicación (ver Anexo 5 - IF-2023-00071374- MUNILUJAN-CUPUR) y la carpeta asfáltica de un espesor mínimo de 0.08 mts y deberá ejecutarse en un todo de acuerdo a las reglas del arte y las normativas legales vigentes, copiando los niveles de pavimento y gálibos en las juntas de existente y nuevo.-

Artículo 29°.- En aquellos lugares donde no exista pavimento o el existente sea de carpeta asfáltica en caliente sin cordones, se adoptará como criterio la cinta asfáltica en caliente de un ancho no menor a 6.5 mts y de un espesor de 0.08 mts y cunetas abiertas para desagües pluviales de acuerdo al proyecto correspondiente.-

Artículo 30°.- En todos los casos se procederá a presentar un proyecto de pavimento con su correspondiente altimetría y proyecto de escurrimiento pluvial, el que será debidamente aprobado por la Autoridad de Aplicación.-

Artículo 31°.- En los casos descriptos en los artículos 25, 26 y 29 deberá considerarse, en caso de ser necesario, la colocación de caños de desagües pluviales subterráneos, y alcantarillado urbano.-

Artículo 32°.- En los espacios o predios cedidos al uso público deberá construirse, en todo el perímetro del mismo, una vereda de hormigón peinado de 0,10 mts de espesor y 1,50 mts de ancho, sobre suelo debidamente nivelado y compactado. El proyecto de la traza de la vereda será aprobado por la Autoridad de Aplicación.-

Artículo 33°.- En todos los casos se realizará como mínimo un desmonte de suelo virgen de 0.55 mts, un paquete de 0.30 mts de suelo seleccionado nivelado y compactado mecánicamente, sobre el mismo se procederá a ejecutar una capa de suelo cemento de espesor 0.15 mts nivelado y compactado mecánicamente y sobre esta última la construcción del pavimento que corresponda previo riego de liga, todo de acuerdo a las normativas vigentes en la materia.-

Artículo 34°.- En los casos en los que se realice pavimento de hormigón armado con cordón o asfáltico con cordón cuneta, se deberán construir vados de accesibilidad en cada esquina (según Anexo 7 - IF-2023- 00071374-MUNILUJAN-CUPUR), siguiendo las directivas de la Autoridad de Aplicación.-

Artículo 35°.- En aquellas urbanizaciones que se realicen en zona AR-ZCC (Área Rural Zona Club de Campo) establecida en el Código de Ordenamiento Urbano (Ordenanza 6771/2017), en las que no se supere la densidad neta de 21 hab/H, no será obligatorio lo dispuesto por los Artículos N° 27, 28 y 29.-

Capítulo VIII: La Forestación Urbana

Artículo 36°.- La totalidad de la urbanización deberá forestarse a razón de un árbol por frente de hasta doce (12) metros, dos por cada frente mayor de doce (12) metros hasta veinte (20) metros y uno por cada diez (10) metros y/o fracción en aquellos frentes mayores de veinte (20) metros.-

Artículo 37°.- Deberá plantarse a razón de un árbol cada (25) m2 de espacio público cedido, determinación que será evaluada en conjunto con la autoridad de aplicación de la Ordenanza Nº 7875.-

Artículo 38°.- La Autoridad de Aplicación en conjunto con la Dirección de Gestión Ambiental y de acuerdo a la Ordenanza N° 7875, confeccionará un listado de especies aprobadas para forestación urbana, en la que constará la especie y el tamaño de la misma. Las especies por plantarse deberán ser aquellas contempladas en dicho listado.-

Artículo 39°.- En los espacios y predios cedidos al uso público, el desarrollador inmobiliario deberá presentar un proyecto de diseño paisajístico, con la debida utilización de las especies permitidas a plantar, siendo aprobado, modificado o reemplazado por la Autoridad de Aplicación.-

Capítulo IX: Señalética y Equipamiento Urbano

Artículo 40.- En la totalidad de las esquinas de las intersecciones de calles se colocará un cartel donde se indicará con letras blancas reflectivas sobre fondo negro, el nombre de la calle, la altura de la numeración y el escudo de la Ciudad de Luján cuyas características, tipologías de letra, etc. serán provistos por la Autoridad de Aplicación en plano de detalle. En el caso de tratarse de nuevas calles sin nominar, deberá solicitarse al Municipio la numeración correspondiente. (ver Anexo 6 - IF-2023-00071374- MUNILUJANCUPUR).-

Artículo 41°.- En las esquinas deberá realizarse la señalética a los cruces peatonales sobre la calzada de las intersecciones que conforman el cruce de calles. En los casos en los que se encuentren construidos cordones cunetas, además, se deberá realizar la pintura indicativa en las esquinas, a fin de señalar las áreas no permitidas para el estacionamiento de vehículos.-

Capítulo X: Instalaciones de Conectividad

Artículo 42°.- A los efectos de prevenir la colocación de otras instalaciones como telefonía, televisión por cable, internet u otras se colocará entre pilares (ver Anexo 1 - IF-2023-00071374-MUNILUJANCUPUR) un tubo de polietileno de alta densidad de 3 x 40 mm o tritubo, convenientemente soterrado a una distancia no mayor de 1,50 mts medidos desde la línea municipal o línea de frente interno a profundidad no menor de 0,70 mts del nivel de vereda con su correspondiente malla de advertencia, y se ejecutará en ambas veredas permitiéndose cruces de calzada solamente en las esquinas y siempre a cotas reglamentarias bajo nivel de piso, con prefactibilidad otorgada por las prestatarias de los servicios. Las especificaciones técnicas serán brindadas por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a cada caso, a solicitud del desarrollador inmobiliario, quien deberá presentar el proyecto a ejecutar previa aprobación.-

Capítulo XI: Incumplimientos

Artículo 43°.- En los casos de incumplimiento de esta Ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá aplicar las penalizaciones y multas establecidas en la Ordenanza Impositiva N° 7837/2022, en su Artículo 35°.-

Artículo 44º.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.-