Boletines/Lujan
Ordenanza Nº 8130
Lujan, 24/05/2023
El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-Créase el Programa Municipal de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad. Dicho programa será el nexo entre las personas con discapacidad aspirantes a un empleo y las búsquedas laborales de la Municipalidad de Luján y de los empleadores del sector privado y público.-
Artículo 2º.-La autoridad de aplicación del Programa Municipal de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad estará integrada por la Dirección de Recursos Humanos y por la Subdirección de Discapacidad del Municipio.-
Artículo 3º.-La autoridad de aplicación del Programa Municipal de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad tendrá a su cargo:
1. La creación del Registro Municipal para el Empleo de Personas con Discapacidad, que funcionará en el marco del Programa creado por la presente y en el que podrán inscribirse todos los aspirantes al empleo que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y en sus normas complementarias y reglamentarias. Se registrará en particular a aquellos agentes municipales ingresados bajo el régimen de la Ley Provincial N° 10.592 (con sus modificatorias).
2. La creación del Equipo Municipal de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad el cual tendrá un equipo básico conformado por Terapeuta Ocupacional y Trabajador/a Social, además de representantes de la Dirección de Recursos Humanos y del área de Empleo del Municipio, o reparticiones que en el futuro las reemplacen.
3. La creación del Registro de Oferentes de Empleo para Personas con Discapacidad, en el que podrán inscribirse empresas privadas o públicas, organismos del Estado nacional o provincial, empresas subsidiadas por el Estado, empresas privadas concesionarias de servicios públicos y todos aquellos que estén obligados a ocupar a personas con discapacidad o que voluntariamente deseen incluir a personas con discapacidad entre sus empleados.
Artículo 4º.- El Registro Municipal para el Empleo de Personas con Discapacidad creado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° inciso 1) accederá a la información requerida anualmente por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires – Servicio de Colocación Selectiva, según modelo de las planillas que como Anexo I y II forman parte de la presente Ordenanza:
a. Cantidad total de agentes que se encuentran trabajando en la Municipalidad, incluyendo personal de planta permanente, planta transitoria y personal contratado.
b. Nómina de personal designado bajo el régimen de la Ley Provincial N° 10.592.
c. Vacantes que se hayan producido en los cargos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la Ley Provincial N° 10.592 y, en su caso acreditar, la reserva de los mismos para ser ocupados en su totalidad y exclusivamente por personas con discapacidad.
d. En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 8 de la Ley Provincial N ° 10.592 –que establece ocupación de un cuatro por ciento (4%) de las vacantes con agentes con discapacidad– deberá indicarse los motivos del mismo y el plan de gradual cumplimiento como meta.
Artículo 5º.- El Equipo Municipal de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad tendrá a su cargo:
b. Confeccionar el Registro Municipal para el Empleo de Personas con Discapacidad, con los aspirantes que se inscriban y que presenten certificado único de discapacidad (CUD), emitido según la normativa vigente.
c. Elaborar los perfiles de idoneidad para los puestos de trabajo.
d. Evaluar los diferentes requerimientos para el desempeño de los puestos a cubrir.
e. Evaluar las necesidades de adecuación y o apoyo para el desempeño laboral.
f. Monitorear el desempeño y aplicar criterios de ajustes razonables.
g. Notificar de lo actuado al Servicio de Colocación Selectiva de la Provincia de Buenos Aires y trabajar mancomunadamente.
h. Realizar acciones para que se generen las vacantes de puestos de trabajo para personas con discapacidad, su inclusión y el seguimiento.
i. Redactar un informe anual con las acciones realizadas para progresar en el cumplimiento del porcentaje de inclusión y remitirlo al Honorable Concejo Deliberante y al Servicio de Colocación Selectiva de la Provincia de Buenos Aires (SECLAS)
Artículo 6º.- Podrán inscribirse en el Registro Municipal para el Empleo de Personas con Discapacidad quienes cumplan con los siguientes requisitos:
a. Posean Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente que acredite la discapacidad, siendo certificado por la Junta Evaluadora de Discapacidades de Luján, o por el organismo acreditado a tal fin por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
b. Acreditar identidad con DNI.
c. Presentar curriculum vitae con breve historia ocupacional, estudios cursados, habilidades y destrezas.
d. Ser residente con por lo menos dos (2) años de antigüedad del Partido de Luján. La residencia sólo se acreditará por el domicilio denunciado en el DNI o documento equivalente.
Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.-