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Ordenanza Nº8120

Ordenanza Nº 8120

Lujan, 12/05/2023

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Nota N° NO-2023-00067176-MUNILUJAN-IFTL de acuerdo de Presidentes de Bloques, mediante la cual solicitan emitir la Ordenanza enviada por el Departamento Ejecutivo, adreferendum,

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.- Reconócese la deuda mantenida con el Dr. Juan Carlos Campana, la suma bruta de Novecientos Ochenta y Seis Mil Setecientos ($986.700,00), Un Millón Ciento Cinco Mil Ciento Cuatro ($1.105.104,00) y Un Millón Trescientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Uno con Noventa y Siete Centavos ($1.382.651,97); en concepto de reconocimiento de deuda de honorarios de guardias de Anestesia de los Meses Julio, Septiembre y Noviembre de 2022 respectivamente, de acuerdo con el Artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a registrar y cancelar la deuda reconocida por el artículo precedente, según lo prescripto por el Artículo 141º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 3º.- Autorízase la compensación de excesos producidos en los presupuestos de origen, para la atención del reconocimiento de deuda del Artículo 1º de la presente, con economías de otras Partidas por no inversión, tal como lo faculta el Artículo 123º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.-

DADA EN LA PRESIDENCIA DEL HCD A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.-