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Ordenanza Nº8114

Ordenanza Nº 8114

Lujan, 10/05/2023

El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.- Convalídase en todos sus términos el Convenio suscripto en fecha 13 de diciembre de 2022 entre la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN y la empresa FACU S.A., CUIT N° 30-67945423-0, el cual obra como Anexo y forma parte de la presente Ordenanza como Informe Gráfico N° IF-2022-00180664- MUNILUJAN-SSPOI, referido a un sector del inmueble con Nomenclatura catastral: Circunscripción III, Parcela 393 A, Matrícula N° 22.702, Partida Inmobiliaria N° 064-014969-8, cuyas medidas se especifican en la cláusula primera de dicho Convenio y que se encuentra delimitado en el citado Anexo que integra el mismo.-

Artículo 2°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a imputar en el presente Ejercicio Fiscal y en los sucesivos, el valor del sector del inmueble referido en el Artículo 1° de esta Ordenanza, conforme a lo establecido en la cláusula segunda del Convenio que se convalida en la presente, y en la forma y condiciones previstas en la cláusula cuarta y concordantes del mismo, la deuda que se genere por los tributos y/o los derechos municipales de los inmuebles individualizados en la cláusula tercera del aludido Convenio, a la firma FACU S.A., C.U.I.T. N° 30-67945423-0. En cuanto a los futuros compromisos impositivos generados por los inmuebles enumerados, su método de cálculo luce en PV-2022-00164991- MUNILUJAN-SEF, por lo que dicha Providencia forma parte de la presente Ordenanza como Anexo II.-

Artículo 3º.- Desaféctese de la Zona designada como AC-AI (Área Complementaria Agropecuaria Intensiva) según Ordenanza municipal N° 6771 - Código de Ordenamiento Urbano - al sector del inmueble con Nomenclatura catastral: Circunscripción III, Parcela 393 A, Matrícula N° 22.702, Partida Inmobiliaria N° 064-014969-8, indicado en el Anexo del Convenio que figura como Informe Gráfico N° IF-2022- 00180664-MUNILUJAN-SSPOI, y que forma parte de la presente Ordenanza.-

Artículo 4º.- Créase el Área Complementaria - Uso Específico 8 (AC-UE8) para la construcción y emplazamiento de una planta de tratamiento de efluentes cloacales en el sector del inmueble aludido en el Artículo 3° de esta Ordenanza, ello en el marco de los artículos 7° inciso j) y 19 del Decreto-Ley Provincial N° 8912 del año 1977.

Artículo 5º.- Aféctese en la Zona creada en el Artículo 4º, los usos establecidos en el AC-UE3 (Área Complementaria Uso Específico 3) Ordenanza municipal N° 6771 - Código de Ordenamiento Urbano.

Artículo 6º.- El remanente que resultare del área del inmueble con Nomenclatura catastral: Circunscripción III, Parcela 393 A, Matrícula N° 22.702, Partida Inmobiliaria N° 064-014969-8 - limitado en el Anexo del Convenio según Informe Gráfico N° IF-2022-00180664-MUNILUJAN-SSPOI, de la presente Ordenanza y que no se encontrare alcanzado por la afectación dispuesta en los Artículos 3º y 4º precedentes, mantendrá su actual definición como AC-AI (Área Complementaria Agropecuaria Intensiva) según Ordenanza municipal N° 6771 - Código de Ordenamiento Urbano.-

Artículo 7°.- Autorízase la construcción y emplazamiento de una planta de tratamiento de efluentes cloacales en el sector del inmueble indicado en el Artículo 1° de esta Ordenanza, para la ejecución del proyecto “Sistema de Desagües Cloacales Localidad de Olivera” o la denominación que, finalmente, se otorgue al mismo.-

Artículo 8º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar todas las gestiones y tramitaciones, a instruir los procedimientos y a emitir los actos que resulten menester, así como a firmar todo instrumento necesario, para efectivizar y/o perfeccionar lo estipulado en el Convenio que por la presente se convalida y lo dispuesto en esta Ordenanza.-

Artículo 9º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo llevar a cabo todas las gestiones correspondientes ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la convalidacion de las disposiciones de la presente Ordenanza que resultaran de su competencia, de conformidad con lo previsto por el Articulo 83° de la Ley Provincial N° 8.912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo.-

Artículo 10º.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.-