Boletines/Tandil
Decreto Nº 1000/2025
Tandil, 11/04/2025
Visto
El artículo 29 inciso B (DEL DECRETO 1306/04) de la carrera médica hospitalaria donde se establecen los porcentajes por las bonificaciones por la función de las jefaturas.
Considerando
Que es necesario modificar los porcentajes de función por jefatura para aquellos jefes de Servicios que su especialidad tiene guardia externa y quirófano.
Que se creará un manual de funciones donde será responsabilidad de los Jefes de Cirugía, de Clínica Médica, de Traumatología, de Ginecología y de Quirófano la asistencia de consultorio, de cirugías programadas y asistencia de urgencias o en la guardia, liberando de esta manera al Jefe del Servicio de Emergencias Médicas la responsabilidad de tener que garantizar la cobertura de todas las especialidades.
Que tendrán la responsabilidad de garantizar un servicio cubierto en cuanto a recursos humanos y a la logística de funcionamiento.
Que resulta imperiosa la necesidad que reciban una mejor remuneración ya que son responsables de coordinar y supervisar las actividades en situaciones críticas.
Que una compensación adecuada puede atraer a profesionales más capacitados y experimentados, lo que se traduce en un mejor manejo de emergencias y una atención más efectiva al paciente.
Que con un liderazgo fuerte y bien remunerado, es más probable que se implementen mejores prácticas en el servicio, lo que resulta en una atención al paciente más eficiente y efectiva. Esto es crucial en entornos donde cada segundo cuenta.
Que se han referido al respecto el Jefe de Recursos Humanos y la contadora del Ente.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Modifíquense el artículo 29 inciso B del “DECTO-1306/2004”, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Las bonificaciones por Jefaturas de Servicios de Ortopedia y Traumatología, Ginecología, Cirugía General, Quirófano, Neonatología y Emergencias Médicas, se retribuirán con un 250% del sueldo básico de la categoría 15 – 36 hs del régimen de planta a partir del 1 de abril de 2025 siempre que los jefes de servicios no sean Full Time.
La bonificación por subjefatura de Emergencias Médicas del Hospital Ramón Santamarina se retribuirá con un 125% del sueldo básico de la categoría que revista el profesional tal como viene sucediendo.
Artículo 2°: No se abonarán más bonificaciones por guardias a los jefes de los Servicios mencionados en el artículo 1º a partir del 1º de abril de 2025.
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por la Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencia, Direcciones del Hospital “Ramón Santamarina” y ¨Debilio Blanco Villegas¨, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Cecilia Martens (Presidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Presidencia del Sistema Integrado de Salud - Intendencia