Boletines/Zárate
Decreto Nº 190/25
Zárate, 15/04/2025
Visto
Lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2411, y su modificatoria 5197; y
Considerando
Que, la Ordenanza 2411 ha sido objeto de modificaciones por la Ordenanza 5197, y de acuerdo con el artículo 6º de ésta última se autoriza a este Departamento Ejecutivo Municipal a ordenar el texto de la Ordenanza Nº 2411, con las modificaciones introducidas por las citadas en último término;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
RTICULO 1º.- Apruébase el Texto Ordenado de la Ordenanzas Nº 2411, con las modificaciones introducidas por la Ordenanza Nº 5197, conforme Anexo I, que se adjunta y forma parte del presente decreto.-
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERÓNIMO SUÁREZ OGALLAR.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, tomen conocimiento las distintas Secretarías, Juzgados Municipales de Faltas, Dirección General de Comercio y Transporte, Dirección General de Asesoría Letrada, publíquese, y archívese.
DECRETO Nº: …………
ANEXO I
ORDENANZA 2411
Con las modificaciones introducidas por la Ordenanza Nº 5197
ARTÍCULO 1º.- Fijase para todos los locales, establecimientos u oficinas, destinados a comercios, industrias o actividades asimilables a las descriptas, aún cuando se trate de Servicios Públicos, los siguientes requisitos, que serán indispensables para su habilitación definitiva.-
ARTÍCULO 2º.- A).- REQUISITOS GENERALES PARA TODA ACTIVIDAD:
1.- Consulta previa ante la Dirección de Planeamiento y desarrollo, que determinará si la actividad está autorizada en la zona solicitada.-
2.- Certificado de Libre Deuda, expedido por el Departamento Recaudación sobre el inmueble.-
3.- Constancia de inscripción en la Dirección de Rentas provincial para los Ingresos Brutos (fecha de iniciación de actividades - Fotocopia autenticada por la Dirección Provincial de Rentas).-
4.- Constancia de inscripción de la Caja Nacional de Previsión Social, Autónomos o Empleador, la que corresponda (Fotocopia con original).-
5.- (apartado sustituido por la Ordenanza 5197)
5.1). Una copia heliográfica del plano de construcción del inmueble, aprobado por la Dirección de Obras Particulares. En dicha copia, se deberá sobremarcar con rayas oblicuas (45º) de color, la superficie que ocupa el comercio, dejándose al dorso de la misma, la siguiente constancia: "La superficie sobremarcada, corresponda al área ocupada por el establecimiento comercial para el que se solicita la autorización de habilitación; en caso de modificaciones en su estructura, y ampliaciones de la superficie afectada al comercio o industria, o anexiones de otra zona, se realizará la correspondiente comunicación de inmediato, solicitándose a la Municipalidad, el permiso de habilitación pertinente".
5.2). A criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, cuando la actividad comercial sea minorista y las dimensiones de los locales no exceda de las medidas que por vía reglamentaria se establezca, previa consulta a la Dirección de Obras Particulares y previa inspección de obra, dicho recaudo podrá ser cumplido con la presentación de un croquis de construcción del inmueble firmado por profesional en la materia, aprobado por la Dirección de Obras Particulares, con indicación de sobremarcar con rayas oblicuas (45º)
de color, en el croquis, la superficie que ocupa el comercio, dejándose al dorso expresa indicación de ello. Esta excepción no podrá aplicarse a establecimientos industriales, a grandes o intermedias superficies comerciales, a locales donde se realice actividad de esparcimiento nocturno, ni bailables, o salones de eventos sociales o culturales, ni a aquellos locales que se localicen dentro del radio céntrico dela ciudad de Zárate, estableciéndose como facultad del Departamento Ejecutivo la delimitación, por vía reglamentaria, del denominado radio céntrico a los fines de la presente norma.-
6.- Contrato de Locación o Escritura de dominio o Boleto de Compra - Venta legalizado, o autorización de ocupación (Fotocopia con original).-
7.- Poder legalizado en caso de representación.-
ARTÍCULO 3º.- B).- SOCIEDADES:
1).- Deberán presentar contrato de Sociedad (Fotocopia autenticada).-
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES:
a).- Certificado de Radicación de Industrias.-
b).- Certificado de funcionamiento.-
ARTÍCULO 4º.- c).- LIBRETA SANITARIA: Declarase obligatorio, poseer la Libreta Sanitaria, a las siguientes personas, de acuerdo a la actividad laboral que desarrollen; la obligatoriedad rija, para todos los que, incluidos en este artículo, realicen actividades dentro del Partido de Zárate, ya sea en forma permanente o transitoria:
1).- A los ocupados en la fabricación, manipuleo, transporte y venta de productos alimenticios, destinados al consumo público; las personas ocupadas en el transporte, podrán eximirse de las obligaciones, solamente en los casos de realizar dichas actividades en circunstancias de tránsito por el Partido de Zárate, y siempre que posean un documento sanitario similar, expedido por otra autoridad, sea Nacional, Provincial o Municipal.-
2).- A los vendedores en ferias y mercados, y a los ambulantes.-
3).- Al personal de boîtes, cabarets, night clubs y comercios similares. Se incluye al personal femenino, que por motivo de sus tareas, tengan que alternar con el público.-
4).- Al personal de hoteles, restaurantes, fondas, pensiones, casa de comidas, hospedajes, cafés, bares, pizzerías, confiterías bailables y heladerías.-
5).- Al personal de peluquerías, institutos de belleza y cosmetología.-
6).- Al personal de enfermería, cocina y mucamas de Sanatorio, Clínicas e Instituciones Privadas.-
7).- A todas aquellas personas comprendidas en Ordenanzas y/o Reglamentaciones vigentes, en las cuales se exija certificado de salud.-
ARTÍCULO 5º.- En las actividades de carnicería y pescadería se deberá presentar, además de lo solicitado en los artículos anteriores, los respectivos certificados de la Junta Nacional de Carnes y Junta Nacional de Pesca.-
ARTÍCULO 6º.- (Artículo 6° sustituido por la Ordenanza 5197) Fijase para las distintas modificaciones que pueda sufrir una habilitación, los siguientes requisitos:
1.1).- TRANSFERENCIA FONDO DE COMERCIO.- CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL.-
Transferencia de fondo de comercio: A los fines de la presente Ordenanza se entenderá por transferencia de fondo de comercio a aquellas transmisiones que sea realizada en virtud de la Ley Nacional Nº 11.867, o la que en lo sucesivo la reemplace, debidamente acreditada.-
Cambio de razón social: A los fines de la presente Ordenanza se entenderá por cambio de razón social a cualquier cambio o modificación de la titularidad del comercio o industria o establecimiento, por enajenación y/o transmisión por cualquier título de la totalidad o de un porcentaje del emprendimiento, por acto entre vivos o por causa de muerte.- Para ambos trámites se establecen los siguientes requisitos:
a).- Certificado de Libre Deuda, expedido por el Departamento de Recaudación, sobre el inmueble.-
b).- Certificado de Libre Deuda, expedido por el Departamento de Rentas, por la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene.-
c).- Inscripción o transferencia en Ingresos Brutos del nuevo titular (Fotocopias autenticada por Rentas).-
d).- Transferencia de Fondo de Comercio, cuando corresponda.-
e).- Publicación de edictos, en diario local y Boletín Oficial, por TRES (3) días.-
f).- Consulta previa, ante la Dirección de Planificación Estratégica, para verificar si la actividad está autorizada en la zona, si fuera su habilitación, anterior a la Ordenanza Nº 3125 convalidada por Decreto provincial 1699/1999.-
1.2).- CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL.-
A los fines de la presente Ordenanza se entenderá por cambio de denominación social a la mutación y/o modificación de la razón social o nombre de las
personas jurídicas privadas, sin modificación de la propia persona jurídica, ni modificación del tipo asociativo o social.- Cuando se solicite la actualización de la habilitación de la persona jurídica por cambio de denominación social en los términos del párrafo anterior, y sin modificación de las condiciones de la actividad vigente, se exigirá presentar únicamente:
a).- Copia certificada o autenticada de las actas sociales en la que se haya aprobado el cambio de denominación, con su correspondiente constancia de inscripción en el órgano de persona jurídica competente.-
b).- Constancias de inscripción tributaria ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.) y en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.), de corresponder inscripción al régimen de empleador (formulario 931 de A.F.I.P.), y del convenio multilateral, en donde conste la nueva denominación.-
No será aplicable este inciso cuando se trate de cambios de denominación social por fusión, transformación o escisión.-
1.3).- CAMBIO DE NOMBRE DE LA PERSONA HUMANA.-
A los fines de la presente Ordenanza el cambio de nombre de la persona humana es el que se produzca en los términos y alcances de los artículos 68 y 69 del Código Civil y Comercial, y de la Ley 26.743.- Cuando se solicite la actualización de la habilitación de la persona humana por cambio de nombre, y sin modificación de las condiciones de la actividad vigente, se exigirá presentar únicamente:
a).- Copia autenticada del documento nacional de identidad que de cuenta del cambio de nombre.- Excepcionalmente podrá exigirse al interesado que acompañe copia certificada de la partida de nacimiento con la correspondiente anotación marginal.-
b).- Constancias de inscripción tributaria ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.) y en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.), de corresponder inscripción al régimen de empleador (formulario 931 de A.F.I.P.), y del convenio multilateral, en donde conste la inscripción bajo el nuevo nombre.-
2).- CAMBIO DE RUBRO:
a).- Consulta previa ante la Dirección de Planeamiento, que determinará, si la nueva actividad está autorizada en la zona.-
b).- Certificado de Libre Deuda, expedido por el Departamento de Recaudación, sobre el inmueble.-
c).- Certificado de Libre Deuda, expedido por el Departamento de Rentas, por la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene.-
d).- Cambio de rubro en Ingresos Brutos (Fotocopia autenticada por Rentas).-
3).- ANEXO DE RUBRO:
a).- Consulta previa ante la Dirección de Planeamiento, que determinará. Si la nueva actividad, está autorizada en la zona.-
b).- Certificado de Libre Deuda, expedido por el Departamento de Recaudación, sobre el Inmueble.-
c).- Certificado de Libre Deuda, expedido por el Departamento de Rentas, por la Tasa de Seguridad e Higiene.-
d).- Anexo de rubro en Ingresos Brutos (Fotocopia autenticada por Rentas).-
4).- CAMBIO DE DOMICILIO:
a).- Consulta previa ante la Dirección de Planeamiento, que determinará si en el nuevo domicilio, está autorizada la actividad.-
b).- Certificado de Libre Deuda, expedido por el Departamento de Recaudación, sobre el Inmueble.-
c).- Certificado de Libre Deuda, expedido por el Departamento de Rentas, por la Tasa de Seguridad e Higiene.-
d).- Cambio de domicilio en Ingresos Brutos (Fotocopia autenticada por Rentas).-
e).- e.1). Una copia heliográfica del plano de construcción del inmueble, aprobado por la Dirección de Obras Particulares. En dicha copia, se deberá sobremarcar con rayas oblicuas (45º) de color, la superficie que ocupa el comercio, dejándose al dorso de la misma, la siguiente constancia: "La superficie sobremarcada, corresponda al área ocupada por el establecimiento comercial para el que se solicita la autorización de habilitación; en caso de modificaciones en su estructura, y ampliaciones de la superficie afectada al comercio o industria, o anexiones de otra zona, se realizará la correspondiente comunicación de inmediato, solicitándose a la Municipalidad, el permiso de habilitación correspondiente".
e.2). A criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, cuando la actividad comercial sea minorista y las dimensiones de los locales no exceda de las medidas que por vía reglamentaria se establezca, previa consulta a la Dirección de Obras Particulares y previa inspección de obra, dicho recaudo podrá ser cumplido con la presentación de un croquis de construcción del inmueble firmado por profesional en la materia, aprobado por la Dirección de Obras Particulares, con indicación de sobremarcar con rayas oblicuas (45º) de color, en el croquis, la superficie que ocupa el comercio, dejándose al dorso expresa indicación de ello.
Esta excepción no podrá aplicarse a establecimientos industriales, a grandes o intermedias superficies comerciales, a locales donde se realice actividad de esparcimiento nocturno, ni bailables, o salones de eventos sociales o culturales, ni a aquellos locales que se localicen dentro del radio céntrico delaciudad de Zárate, estableciéndose como facultad del Departamento Ejecutivo la delimitación, por vía reglamentaria, del denominado radio céntrico a los fines de la presente norma.-
f).- Contrato de Locación o Escritura de dominio, o Boleto de Compra - Venta, legalizado, o autorización de ocupación (Fotocopia con original).-
5).- AMPLIACIÓN DE LOCAL O INSTALACIONES:
a).- Certificado de Libre Deuda, expedido por el Departamento de Recaudación, sobre el Inmueble.-
b).- Certificado de Libre Deuda, expedido por el Departamento de Rentas, por la Tasa de Seguridad e Higiene.-
c).- Una copia heliográfica del plano de construcción del inmueble, con las modificaciones, aprobado por la Dirección de Obras Particulares.-
d).- Consulta previa ante la Dirección de Planeamiento, a fin de verificar, si la actividad es de "uso condicionado", en cuyo caso, es permitida o no su ampliación. (Art. 81 de la Ordenanza Nº 1994/81).-
6).- BAJA DEL REGISTRO POR CESE DE ACTIVIDADES:
a).- Certificado de Libre Deuda, expedido por el Departamento de Recaudación, sobre el Inmueble.-
b).- Certificado de Libre Deuda, expedido por el Departamento de Rentas, por la Tasa de Seguridad e Higiene.-
c).- Se dispondrá, por la Secretaría competente, el cese de actividad sin baja cuando cesada una actividad, ésta mantenga deuda exigible por las tasas mencionadas en los apartados a) y b) precedentes.-
d).- Se dispondrá, por la Secretaría competente, el cese de actividad cuando el comercio o industria que cesa en su actividad no cuenta con acto administrativo de habilitación vigente.-
ARTÍCULO 6°BIS.- (Artículo 6bis incorporado por la Ordenanza 5197) Se consideran "Superficies Comerciales Intermedias" a todos los establecimientos de comercialización minoristas o mayoristas que realicen ventas minoristas, que ocupen una superficie de más de Doscientos metros cuadrados (200 m2) y hasta Novecientos metros cuadrados (900 m2), destinados a la exposición y venta. La inclusión de un establecimiento que reúna las condiciones establecidas en párrafo
precedente en una Cadena de Distribución definida en el artículo 2º inciso b) de la Ley 12.573, no evita inclusión en la categoría prevista por dicha norma ni la sustrae del cumplimiento de dicha legislación provincial.-
Cuando se pretenda la habilitación, instalación, ampliación, o cambio de domicilio, de actividades que realicen venta o comercialización minoristas o mayoristas en locales o establecimientos que, por sus dimensiones, encuadren en la categoría de Superficies Comerciales Intermedias, además de los requisitos enunciados en esta Ordenanza, se deberá cumplir con: La presentación de un Informe Técnico en materia de Seguridad e Higiene, que dé cuenta de las condiciones del local que se pretende habilitar, suscripto por profesional habilitado en la materia, que tendrá carácter de declaración jurada sobre las condiciones del inmueble y actividad en la materia.-
ARTÍCULO 7º.- Cada uno de los Ítems, determinados por esta Ordenanza, se tramitará previo pago, de los derechos respectivos que fije la Ordenanza Impositiva vigente.-
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, etc. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los seis días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y siete.-