Boletines/Magdalena

Decreto Nº395

Decreto Nº 395

Magdalena, 14/03/2025

Visto

Las actuaciones del Expediente Letra “A” Nro. 194/2025, mediante las cuales la Entidad de Bien Público Nº 194 registrada como tal en el Partido de Magdalena con la Razón Social “ASOCIACION CIVIL CONSTRUYENDO LAZOS INCLUSIVOS, CUIL/CUIT 30-71488766-8”, requiere la exención de las Tasas y Derechos que recaen sobre la actividad comercial que se ejercerá a partir de la Habilitación Comercial solicitada en las mismas actuaciones mencionadas.

La Ordenanza Nro. 3448/2017 por medio de la cual se revé y modifica la Ordenanza de Eximición para las Entidades de Bien Público (Ord. Nro. 8/1984), los Artículos 60º y 61º del Capitulo XI “De las Exenciones y Eximiciones” y el Decreto Nro. 494/2010.

El Artículo 61º del Capitulo XI (“De las exenciones y eximiciones”) de la Ordenanza Fiscal Nro. 4176/2023 vigente para el Ejercicio 2.024 y prorrogada para el 2.025 (Decreto Nro. 63/2025) hasta la aprobación de la nueva normativa, que considera y reglamenta el beneficio de eximición del pago de la Tasa por Habilitación Comercial y de los Derechos Complementarios a la misma (Certificado de Habilitación, Libro de Inspección, Libretas Sanitarias), de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, de los Derechos por Publicidad y Propaganda y de los Derechos de Oficina que correspondan a cada tramitación iniciada.

Considerando

Que la Entidad en cuestión identificada con la denominación “ASOCIACION CIVIL CONSTRUYENDO LAZOS INCLUSIVOS, CUIL/CUIT 30-71488766-8 “ y registrada como Entidad de Bien Público en el Partido de Magdalena con el Nro. 194 cumple con las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 3448/2017, respecto de la habilitación de inmuebles de propiedad de las Entidades destinados al desarrollo de sus fines sociales, deportivos y culturales, siempre que el titular de la habilitación se la propia institución.

Que a fs. 29 de las presentes actuaciones el Director de Producción y Cooperación Internacional de la Municipalidad de Magdalena informa que al día 07 de Marzo de 2025 la documentación en el Legajo de la Entidad se encuentra regularizada con las correspondientes presentaciones.

 

Por lo expuesto

el Intendente Municipal de Magdalena en uso de sus atribuciones,

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1: Otórguese, por las razones expresadas en el exordio, la exención con retroactividad al año 2021 de las Tasas (Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene) y Derechos Municipales (Derechos de Oficina, Derechos de Construcción, Derechos por Publicidad y Propaganda) que recaen sobre la actividad comercial que será ejercida por ASOCIACION CIVIL CONSTRUYENDO LAZOS INCLUSIVOS, CUIL/CUIT 30-71488766-8.

ARTÍCULO 2: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés García.

ARTÍCULO 3: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-