Boletines/Magdalena
Decreto Nº 380
Magdalena, 12/03/2025
Visto
Las actuaciones del expediente electrónico número 435/25 mediante las cuales LEGUIZAMON Ricardo Omar - CUIT 20-14677955-8 solicita la habilitación del vehículo marca TOYOTA, modelo ETIOS XLS 1.5 MT, Dominio: OYV 972, año 2015, de su propiedad, para afectarlo al Servicio de Taxi, con Licencia Nº 64 en la ciudad de Magdalena; y
Considerando
Que el adquirente ha presentado la documentación que acredita la propiedad del vehículo antes mencionado, para prestar el servicio de transporte de pasajeros con la licencia de taxi número 64, así como el resto de la documentación exigida por las normas municipales vigentes;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ordenanza 2467/07 la habilitación será otorgada por el término de hasta seis años, y será renovada en tanto la unidad satisfaga las condiciones exigidas por la mencionada ordenanza, y siempre que el vehículo no posea una antigüedad mayor a los doce años;
Que asimismo, el interesado solicita la baja y desafectación del vehículo actualmente habilitado para el servicio mediante Decreto Nº 699/24 del 23 de mayo de 2024, dado su reemplazo para la prestación del servicio;
Que de la documentación que se adjunta, surge que se han cumplido los requisitos pertinentes.
Por todo ello
el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º:Autorizar y registrar, a partir de la fecha,la baja, del vehículo marca CHEVROLET, modelo Corsa Classic LS, Dominio: AA3216GV, año de fabricación: 2016, motor GJBM45369; chasis: 8AGSC1950GR151467, afectado a la licencia de taxi número 64 deLEGUIZAMON RICARDO OMAR - CUIT 20-14677955-8.
Artículo 2º:Autorizar y registrar, a partir de la fecha, la habilitación, en su reemplazo del vehículo propiedad de LEGUIZAMON RICARDO OMAR - CUIT 20-14677955-8,cuya identificación es Marca: TOYOTA; Modelo:ETIOS XLS 1.5 MT ; Dominio: OYV 972; Motor: 2NRV286803, Chasis: 9BRB29BT2F2079045.
Artículo 3º: La presente habilitación tendrá validez hasta el 31de diciembre de 2027, por las razones expuestas en el exordio.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 5º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.
Fdo.
LISANDRO HOURCADE
Intendente Municipal
Fdo.
Dra. Greta Lopez Dorao
Secretaria de Gobierno