Boletines/Magdalena
Decreto Nº 327
Magdalena, 05/03/2025
Visto
Las actuaciones del expediente electrónico número 285/25 mediante las cuales REZZANO MARCELO GUILLERMO - CUIT 20-14860499-2 solicita la habilitación del vehículo marca: RENAULT, modelo: KANGOO II LIFE 1.6 SCE, Dominio: AF331UV, Año: 2022, de su propiedad, para afectarlo al Servicio de Taxi, con Licencia Nº 43 en la ciudad de Magdalena; y
Considerando
Que el adquirente ha presentado la documentación que acredita la propiedad del vehículo antes mencionado, para prestar el servicio de transporte de pasajeros con la licencia de taxi número 43, así como el resto de la documentación exigida por las normas municipales vigentes;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ordenanza 2467/07 la habilitaciónserá otorgada por el término de seis años, y será renovada en tanto la unidad satisfaga las condiciones exigidas por la mencionada ordenanza, y siempre que el vehículo no posea una antigüedad mayor a los doce años;
Que asimismo, el interesado solicita la baja y desafectación del vehículo actualmente habilitado para el servicio mediante Decreto Nº 337/22 del 23 de marzo de 2022, dado su reemplazo para la prestación del servicio;
Que de la documentación que se adjunta, surge que se han cumplido los requisitos pertinentes.
Por todo ello
el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º:Autorizar y registrar, a partir de la fecha,la baja del vehículo marca CHEVROLET, modelo: PRISMA JOY 4P 1.4 N LS MT, Dominio: AA851TI, año de fabricación: 2017, motor GFK24250; chasis: 9BGKL69TOHG201496, afectado a la licencia de taxi número 43 propiedad de su cónyuge ALVAREZ MONICA INES - CUIT 27-14000075-8.
Artículo 2º:Autorizar y registrar, a partir de la fecha, la habilitación, en su reemplazo del vehículo propiedad de REZZANO MARCELO GUILLERMO - CUIT 20-14860499-2,cuya identificación es Marca: RENAULT; Modelo:KANGOO II LIFE 1.6 SCE; Dominio:AF331UV, Motor: H4MJ759Q099683, Chasis: 8A10SR8D4NL158877.
Artículo 3º: La presente habilitación tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2031, por las razones expuestas en el exordio.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 5º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.
Fdo.
LISANDRO HOURCADE
Intendente Municipal
Fdo.
Dra. Greta Lopez Dorao
Secretaria de Gobierno